Yo recomiendo Adeslas Dental, e ir si se puede a las clínicas propias de Adeslas.
Sanitas Dental es una bazofia, en mi experiencia, porque si vas a dentistas privados que trabajan con Sanitas, lo que hacen es engrosar la factura con mil cosas que supuestamente te han hecho, y como no entendemos, tragamos...
Yo creo que en tu caso, la deducción por ascendientes tendría sentido si tus padres vivieran contigo en una vivienda que fuera tuya, pero probablemente en Madrid tú has vivido en la vivienda de tus padres, así que en la práctica digamos que ellos te han dado "alojamiento", no al revés.
Hola. Tengo que presentar un escrito a hacienda para que me devuelva una cantidad de la declaración del 2012. He pensado en presentar:
1- Escrito solicitándolo y argumentándolo.
2-Declaración que presenté del IRPF 2012. ¿Será necesario? Ellos ya la tienen...
3-Pdf generado con el programa padre, con los datos que dan lugar a la mayor devolución que me tienen que devolver por transferencia.¿Les tengo que presentar el pdf que sale al pinchar en "vista previa", o bien la impresión de la declaración que es el típico impreso que se lleva al banco para su trámite?
Me duele la cabeza de tanto cálculo y del lío que tengo, puff. Agradezco cualquier ayuda.
Una curiosidad, según los datos fiscales está claro que las entidades transmiten a hacienda el precio y fecha de venta de las acciones, pero ¿harán lo mismo con la compra, transmitirán la información a hacienda aunque no la veamos en el borrador?
Lo digo porque si no, se puede poner el valor de compra que se quiera, conocí a un director veterano de oficina bancaria que me animaba incluso a no declarar las ventas. Lo que no entiendo es cómo a esa gente que omite la operativa o maquilla las cifras no les pilla hacienda...
No puedes amortizar ni parcial ni totalmente la hipoteca, si la VPO es del plan 2005/2008, y te dieron ayudas, sólo durante los 5 primeros años. En caso de que lo hagas durante esos 5 primeros años, tienes que devolver las ayudas. Después puedes cancelar la hipoteca, subrogarla, etc...
Yo creo que sí que es compatible para un divorciado deducirse por el alquiler y también por lo que paga de hipoteca de la que era su casa y sigue siendo la de su ex-mujer e hijos. Me he leido la normativa al respecto del alquiler y no dice nada de exclusiones. Y el derecho a la deduccion por la parte que sigue pagando de hipoteca es un derecho de los divorciados si cumplen los requisitos. Incluso si en vez de irse de alquiler se hubiera comprado una casa con hipoteca (entiendo que hasta el 1-1-13) que pasa a ser la vivienda habitual de esa persona, se podria deducir por ambas hipotecas.
A ver si los expertos del foro nos echan una mano y nos lo aclaran/confirman, jeje
Qué raro mardejade. Yo tengo entendido y creo haber leído que cambió la legislación al respecto, y que sí que se puede, y es lógico. Entiendo que el límite tiene que ser de 1300€ deducción máxima entre ambas.
De la misma forma acabo de leer aquí http://www.garrigues.com/es/publicaciones/articulos/Paginas/Particularidades-en-el-IRPF-en-supuestos-de-divorcio.aspx que la reducción por descendientes (hijo) se la podia aplicar tamibién un padre divorciado, aunque no tuviera la custodia, pero sin embargo en ese link dice lo contrario!
No entiendo nada. Parece que la ley tributaria es objeto de interpretaciones...
Lunático, un año más gracias por tu ayuda.
-¿Cuál es el límite de la deducción de alquiler+pago de hipoteca en el caso de un divorciado que sigue pagando el 50% de la hipoteca donde vive su ex-pareja e hijo?
-En cuanto a la desgravación por hijo, ésta persona no tiene la custodia, aunque tiene un régimen de visitas muy amplio, por lo que pasa prácticamente el 50% del tiempo con su hijo. Pese a ello, entiendo que no puede incluir a su hijo dentro del tema de deducciones familiares, verdad?
Gracias!!
La entrega fue por transferencia bancaria. ¿Cual es la solución en este caso para legalizarlo sin recargo? ¿Pasar por hacienda el contrato privado?
Gracias a todos!
Hola,
Una duda, estoy en el caso de haber prestado a finales de 2013 una cantidad a un familiar directo, sin ingún interés y que me está devolviendo mes a mes por transferencia.
Estamos los dos de acuerdo en firmar el contrato, mi duda es, al no haberlo inscrito en hacienda en el año en el que se realizó, ¿hay algún inconveniente o se puede "formalizar" ante hacienda en este 2014?
En todo caso, si no se inscribe, ¿Es válido ante hacienda(en caso de que nos pidan explicaciones) en cualquier caso (inscrito o no)?
¿sabéis en Madrid capital, adonde hemos de dirigirnos con el contrato firmado?
Muchas Gracias de antemano.
Retomo este hilo para contaros que, según me dijeron, para que estuviera cubierto el hurto tenía que tener contratada una ampliación de coberturas respecto a la "póliza M" que yo tengo, y que es la que tiene el 99% de los clientes de Verti.
Me queda la sensación de que a la hora de la verdad muchos temas Verti no los cubrirá porque dirá que no tenemos contratada la ampliación tal o pascual.
En cuanto haga el año me salgo de esta compañía. En relación calidad/precio al final sale cara, porque lo que ellos consideran extras y hay que pagarlos aparte, la propia Mapfre los tiene en su póliza básica (y al final Verti y Mapfre son la misma empresa), que al final será más barata que la póliza de Verti más sus ampliaciones.
En atención al cliente Verti es francamente deficitaria, contacté con ellos en varias ocasiones para que me dieran presupuesto de las ampliaciones, y aún meses después sigo esperando la llamada de "mi gestor"
Por su precio, Verti puede ser recomendada para viviendas que no son la habitual y contratar por ello coberturas básicas. Si no es el caso, no os la recomiendo como seguro del hogar.
Hola a todos y gracias de antemano por la ayuda.
¿Qué consecuencias podría tener no hacer estas gestiones cuando se presta dinero, a interés 0, a un familiar? Si hacienda nos hace una investigación, ¿Qué es lo peor que nos podría pasar?
Lunatico, y en ese caso que cumpliendo ambas condiciones se apliquen las dos deducciones, ¿cual de ellas se pone como vivienda habitual en la declaración, es decir, como domicilio fiscal?
Gracias!!
Hola!
En relación a la deducción por obras de mejora en viviendas en propiedad, tengo la siguiente duda:
En la declaración conjunta de un matrimonio que tiene una vivienda al 50% no deja meter datos, sino que hay que meter los datos para cada cónyuge por separado. En este caso, ¿hay que poner los datos de él, el 50% de lo que se va a deducir, y en los datos de ella, el otro 50%?, ¿es así?
Gracias!!
La responsabilidad a la hora de hacer la declaración es de cada uno, de hecho es una autoliquidación, que hemos de calcular en base a unas normas que se conocen, y si se desconocen, eso no exime de su cumplimiento.
Cualquiera puede jugar con la declaración y meterle tropelías por todas partes, y luego hacienda se reserva el derecho a revisar si se ha hecho bien o no.
En mi opinión, es básico y bien está que se revisaran todas las declaraciones, porque si no, unos pocos que estamos intentando hacer bien las cosas estamos pagando todo lo que los demás defraudan.