En primer lugar, gracias por la rápida respuesta.
Comentarte que la escritura dice: " el interés nominal aplicable será igual a la suma del índice de referencia más el diferencial. El índice de referencia es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de cajas de ahorros que se publica por el Banco de España. No obstante si hubiese transcurrido más de dos meses sin que el índice de referencia aplicable se hubiera publicado en ell BOE, se adoptará como índice el tipo activo de referencia de cajas de ahorros,y, la interrupción a su vez por ul lapso de tiempo superior a dos meses dela publicación del índice de referencia sustitutivo, implicará la perduración de la aplicabilidad al crédito del último tipo de interés nominal anual correspondiente al siguiente periodo de revisión determinado con arreglo al epígrafe B del anterior pacto."
Y eso es todo lo que yo pudeo mirar con respecto al tipo de interés aplicable...No se si de ahí puedes deducir algo abusivo. Gracias