Os presentamos, de la mano de nuestro analista Tomás V. García Purriñós, la segunda entrega sobre las órdenes Stop-Loss. Hoy, las órdenes limitadas.
Stop de venta limitado
Para entender este tipo de órdenes stop vamos a pensar que en vez de una orden típica del mercado lo que nos encontramos es ante una orden que lleva adherida una condición lógica: Si el precio de cotización del producto que hemos comprado es igual o inferior al precio de disparo, entonces se lanzará al mercado una orden de Venta Limitada.
Por ello, en estas órdenes debemos definir el precio de disparo y el precio límite. En el caso de un stop de venta, el precio de disparo, la condición, deberá ser siempre algo superior o igual al precio límite, la consecuencia, porque si fuera superior el precio límite, la orden se ejecutaría inmediatamente (saltaría la orden limitada, ignorando el stop).
Stop de compra Limitado:
La idea es la misma que la venta en stop limitado, pero al contrario. En este caso el precio de disparo debe de ser algo inferior al precio límite.
Veamos un ejemplo…
Decidimos comprar 1000 acciones de Telefónica a un precio de 14,50. Sólo estamos dispuestos a perder un euro por título, así que colocamos un stop loss de venta en 13,50. ¿Cómo lo pondríamos? Si elegimos poner una venta stop limitada, elegiríamos el precio de disparo en 13,50 y el precio límite 13,50 o 13,49 para asegurar. ¿Por qué para asegurar? Porque (aunque en Telefónica esto no es normal que ocurra) si ponemos una orden de venta (limitada en 13,50) sobre los 1.000 títulos, y cuando salte el precio de disparo sólo haya demanda para 800 por este valor, tan solo se ejecutarán 800 títulos (quedando el resto pendientes en 13,50). Mientras que, si ampliamos el precio límite a 13,49 euros, los títulos restantes podrían seguir vendiéndose hasta ese valor.
En los próximos días presentaremos los Stops de Venta a Mercado y los Stops dinámicos.
Tomás V. García Purriños
Analista Macro
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