Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

(DANA) El consorcio rehusa indemnizar y Mgs Seguros dice que es Consorciable.

9 respuestas
(DANA) El consorcio rehusa indemnizar y Mgs Seguros dice que es Consorciable.
1 suscriptores
(DANA) El consorcio rehusa indemnizar y Mgs Seguros dice que es Consorciable.
#1

(DANA) El consorcio rehusa indemnizar y Mgs Seguros dice que es Consorciable.

Hola a Todos y gracias de antemano:

La pasada gota fría de septiembre 2019 se me inundo el sótano pero se filtro por el suelo mi casa tiene 30 años y nunca han habido humedades ni nada en el sótano además que cuando se construyó pusieron materiales para que no hubieran filtraciones.
El Perito del Consorcio dijo que eso era elevación nivel freático y que estaba sin cobertura por el consorcio, yo le dije que ese nivel era causa simultanea de las inundaciones y que era debido a ello, pero ha denegado la cobertura.

Después de esto abrí siniestro en la compañía MGS la cual después del informe de su Perito confirma que el siniestro es consorciable y que no me da cobertura. Rehúsa el siniestro y dice que es consorciable. Asegura que la inundación del sótano fue debido a las lluvias caídas y que inundaron toda la zona de la Vega Baja del Segura de Alicante y Murcia.

En que situación me quedo yo ahora, en mi opinión la compañia debería indemnizar y luego repetir al Consorcio.

Agradecería ayuda en este tema, 
Muchas gracias

#2

Re: (DANA) El consorcio rehusa indemnizar y Mgs Seguros dice que es Consorciable.

Hay dos peritajes contradictorios. Te toca buscar tercer peritaje
#3

Re: (DANA) El consorcio rehusa indemnizar y Mgs Seguros dice que es Consorciable.

Y no pueden reclamar al consorcio? Dado que estan tan convencidos que usen la reclamacion de daños. 
#4

Re: (DANA) El consorcio rehusa indemnizar y Mgs Seguros dice que es Consorciable.

Hola:
Después de la gota fría reclamé al consorcio pues está claro que la inundación del sótano fue causa de las inundaciones de ese día, los solares adyacentes quedaron inundados varias semanas la tierra estaba tan saturada de agua que ni tragaba. Al mismo tiempo que el agua se filtraba e inundaba el sótano, nosotros estábamos poniendo barreras en la puerta con sacos de arena para que no entrara el agua, ya que la calle era un autentico río.

Por eso se reclamó al consorcio porque está claro que fue causa de la DANA,  cuando el périto del consorcio nos visitó nos dijo, esto lo cubrirá el consorcio o en su defecto la compañía no te preocupes. Poco después nos llego el rehúse del consorcio por estar excluido la elevación del nivel freatico.

Después de recibir el rehuse, dimos parte a la compañia aseguradora y el perito de la compañia en su informe después de visita dice que claramente es causa de la DANA y es consorciable. Ese informe del perito es de uso interno de la compañía, pero por un error de ellos lo pude ver.

No es que haya peritajes contradictorios los daños están claros, unos pocos enseres y pintura, pero el perito del consorcia rehusa indemnizar y la compañia dice que pague el consorcio.

Mi pregunta es que pasa cuando hay discrepancias entre consorcio y compañia aseguradora cuando se pasan la pelota uno a otro??


Saludos y gracias de antemano
#5

Re: (DANA) El consorcio rehusa indemnizar y Mgs Seguros dice que es Consorciable.

Tercer perito
#6

Re: (DANA) El consorcio rehusa indemnizar y Mgs Seguros dice que es Consorciable.

Si claro pero si tienes reclamacion de daños tu compañía deberia poder reclamar al consorcio y apoyandose en su informe pericial, reclaamar un tercero de mutuo acuerdo entre las partes. Lo que diga el tercer perito seria lo definitivo. Si no de todas maneras, siempre queda la opcion de denunciar los hechos y que tu compañía de seguros demande. SI lo tiene tan claro que son consorciables, no veo que problema tienen. 

A menos que en vez de un informe pericial tengan un informe de su servicio de asistencia en el hogar. 

Y deberian ponerte abogado tambien. Si no quieren hacerlo, me temo que la unica opcion que te queda es entenderte con el consorcio y si no denunciarlo. SI lo ganas, supongo que tu compañía te cubrira la factura del abogado. Depende de tus condiciones generales. 
#7

Re: (DANA) El consorcio rehusa indemnizar y Mgs Seguros dice que es Consorciable.

el informe pericial correcto es el emitido por el perito del CCS.
Si os molestais (y esto va para el perito y resto de profesionales del gremio) en leer el reglamento del CCS en su (creo) art. 6 excluye los daños por subida del nivel freático.
Los daños sin duda son producidos como consecuencia de DANA, pero no todo lo que ocurra por DANA es consorciable.
Si tu póliza cubre filtraciones, debera ser tu cia quien se haga cargo de la indemnización
y si te dicen que no, solo queda nombrar tercer perito y deberas comnicarselo a ambas partes Cia y CCS..
#8

Re: (DANA) El consorcio rehusa indemnizar y Mgs Seguros dice que es Consorciable.

Además, de lo que dice Acrasol, que de esto sabe un poco, el consorcio sólo cubre daños directos ocasionados por la lluvia torrencial. Dices que los daños provienen de filtración por lo que, a mi modo de ver, no son daños directos sino que la lluvia provoca subida de nivel freatico y, como consecuencia de ello, tus daños. Es decir, son indirectamente producidos por la Dana. Que pague MGS
#9

Re: (DANA) El consorcio rehusa indemnizar y Mgs Seguros dice que es Consorciable.


Dices que pague MGS, si tiene cobertura,
#10

Re: (DANA) El consorcio rehusa indemnizar y Mgs Seguros dice que es Consorciable.

Hola:

Efectivamente el artículo 6 excluye la elevación del nivel freático y fenómenos similares salvo (interpreto yo, atendiendo al citado artículo) que fueran simultáneos a la lluvia que produce las inundaciones.

" g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. "

En relación con la cobertura de mi póliza por MGS a continuación relato un extracto:

" 2. Extensivos - Fenomenos atmosféricos 

Siempre que se haya contratado y como sustitución, en su caso, de lo previsto en las Condiciones Generales de la póliza, se garantizan los fenómenos atmosféricos siguientes: lluvia, siempre que la precipitación sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora; viento y el choque de objetos volcados o transportados por éste, siempre que se registren velocidades superiores a 80 kilómetros por hora; y en cuanto a la caída de pedrisco o nieve cualquiera que sea su intensidad. 
La cobertura por las perturbaciones atmosféricas de lluvia y viento quedan supeditadas a que tengan la consideración de excepcionales por su aparición e intensidad en determinadas épocas del año o por su situación geográfica. En este caso, la consideración de anormalidad deberá acreditarse con informes de Organismos Oficiales, mediante pruebas sujetas a la apreciación de los peritos nombrados por el ASEGURADO y ASEGURADOR, o cuando se hayan producido daños similares a los sufridos por el riesgo asegurado en edificios de buena construcción y estado de mantenimiento, que se encuentren situados en un radio de 2 kilómetros del riesgo asegurado. 
Asimismo, quedarán incluidos los daños causados a los bienes asegurados por las filtraciones de agua procedentes de fenómenos atmosféricos, siempre que se den las intensidades señaladas, a través de tejados, terrazas, azoteas, muros o paredes. 
No quedan cubiertos: 
-Los daños por filtraciones debidos a la falta de mantenimiento, defecto de construcción o vicio propio, así como los que se produzcan cuando la precipitación del fenómeno atmosférico sea igual o inferior a 40 litros por metro cuadrado y hora. No obstante, en caso de que el ASEGURADO repare efectiva y adecuadamente la causa de la filtración y acredite dicha reparación mediante la aportación de las facturas correspondientes en el plazo de cuatro meses desde la ocurrencia del siniestro, tras las comprobaciones pertinentes por parte del ASEGURADOR, quedarán comprendidos los daños a los bienes asegurados producidos por las filtraciones de agua procedentes de fenómenos atmosféricos en ambos supuestos, hasta un máximo de 1.200 euros a primer riesgo. Asimismo, siempre y cuando se haya contratado la garantía de Daños Estéticos, en este límite se incluirán los gastos necesarios para restablecer la estética y armonía de conjunto de los bienes 
asegurados de la estancia afectada ante la imposibilidad de efectuar la reparación con materiales de idénticas características estéticas a los efectiva y realmente dañados, exceptuando los sanitarios con su correspondiente grifería, los efectos de arañazos, raspaduras, rayadas,desconchados y otras causas que originen simples defectos estéticos. 

-Localización y reparación del origen de las filtraciones de agua. 

-Oxidaciones, corrosiones, capilaridad, humedades y/o condensaciones. 

-Trabajos de construcción y conservación del inmueble. 

-Las consecuencias de la penetración del agua, nieve, arena o polvo por puertas, ventanas, balcones, lucernarios, claraboyas, u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. 

-Las heladas, a excepción de lo previsto en la prestación adicional específica del mismo nombre. 

-Las consecuencias derivadas del frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. 

-Daños o desperfectos en farolas y buzones. 

3. Filtraciones procedentes del agua de la ducha a través del paramento de la bañera 

Se indemnizarán los daños propios por filtraciones procedentes del agua de la ducha a través del paramento de la bañera, siempre y cuando el riesgo no presente un notorio mal estado de mantenimiento o conservación, y siempre y cuando se repare efectiva y adecuadamente la 

causa de la filtración, se acredite dicha reparación mediante la aportación de las facturas correspondientes en el plazo de cuatro meses desde 

la ocurrencia del siniestro, y se realicen las comprobaciones pertinentes por parte del ASEGURADOR, hasta un máximo de 1.200 euros. 

4. Localización y reparación de la avería evidenciados por un exceso accidental de consumo de agua 

Se garantizan los gastos ocasionados por los trabajos de localización y reparación de escapes en tuberías de distribución privativas de la vivienda asegurada, evidenciados por un exceso accidental de consumo de agua respecto al promedio de las tres facturas anteriores del mismo periodo. 

Suma Asegurada: hasta 1.800 euros cuando el ASEGURADOR proponga su Servicio de Reparación de Siniestros al ASEGURADO y éste lo acepte, en caso distinto quedará a cargo del ASEGURADO el 20% de los gastos, prevaleciendo el límite anteriormente fijado. "

El sótano por donde se filtró el agua estaba en perfecto estado de conservación.
Atendiendo a los dos extractos anteriores del Consorcio y MGS,  es justo que dejen ambos a un asegurado sin indemnizar?

Adjunto sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que aunque no crea jurisprudencia condena al Consorcio por inundación sótano por elevación nivel freático debido a las lluvias:

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8c412c7d4febbafe/20111226
Agradezco vuestras respuestas, muchas gracias