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Cobertura RC Obligatoria

18 respuestas
Cobertura RC Obligatoria
Cobertura RC Obligatoria
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#16

Re: Cobertura RC Obligatoria

Me lo acaban de aceptar!, la puntilla ha sido las normas de ASCIDE.
 
 En el trascurso del siniestro, yo todo el tiempo he estado basándome en la Ley, exclusiones e inoponibilidad como dice patocles, pero la tramitadora no lo interpretaba así y se cerraba en que no tenía la RC de la Carga contratada y el golpe había sido directamente producido por la carga, a lo que yo después intenté justificarle que se trata igualmente de un "hecho de la circulación" y quedó en revisarlo. Pero la puntilla ha sido al exponerle además, los artículos 7 y 9 del convenio que son demoledores...…
 
Art. 7. CARGA
“La carga en el vehículo (generalmente sobresaliente del mismo) forma junto a éste un solo conjunto, por lo que cuando exista colisión entre un vehículo y la carga no desprendida de otro serán de aplicación el CIDE y el ASCIDE, aún cuando no exista colisión con el vehículo que transportaba la carga”.

Art. 9. COLISION DIRECTA
 “Tendrán consideración de vehículo como  un solo elemento, la carga sujeta al mismo y no desprendida, y las partes integrantes del vehículo, aún cuando se desprendan”.
 
 La analogía del caso con estos artículos y el "hecho de la circulación" han hecho que la tramitadora diera su brazo a torcer frente a una reclamación formal por parte del perjudicado.
 
 
 Lo dicho, muchísimas gracias a ambos!
#17

Re: Cobertura RC Obligatoria

Pues me alegro y pone algo de luz a tu caso.... ahora bien, y dado que es un tema que genera ciertas dudas.... en base a esta misma argumentación... ¿quedaría igualmente cubierto si la bicicleta se hubiese soltado y ocasionado daños a otros vehículos?
#18

Re: Cobertura RC Obligatoria

Esa colisión contra vehículo está fuera de Convenio, lo dice claramente, pero sin duda es un caso de RC cubierto por el obligatorio, es un hecho de la circulación, se tramitaría convencionalmente.

La RC de la carga solo debería aplicarse en casos de que directamente se esté realizando carga y descarga, en los vehículos particulares suele estar incluida en la RC Voluntaria.
#19

Re: Cobertura RC Obligatoria

Entonces ¿qué sentido tiene que muchas compañías incluyan la garantía de responsabilidad civil ocasionada por los objetos transportados en el vehículo y que, incluso algunas hablan de objetos que no sean de uso profesional, dejando fuera a éstos?
#20

Re: Cobertura RC Obligatoria

A esto no se contestarte. Lo cierto es que en las pólizas cada vez se ven mas coberturas absurdas (la semana pasada veía una asistencia en viaje mundial siempre y cuando no se desplazase el asegurado a mas de 150km del domicilio), anticuadas como las del efecto 2000 o las vacas locas, o que sirven de relleno para distraer de lo principal o que parezca que hay muchas mas coberturas, hoy en día leer una póliza de hogar viene a ser eso. 

 Roj: SAP H 880/2001 - ECLI: ES:APH:2001:880 Id Cendoj: 21041370012001100277 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 1 Fecha: 26/09/2001 Nº de Recurso: 189/2001 Nº de Resolución: Procedimiento: CIVIL Ponente: SANTIAGO GARCIA GARCIA Tipo de Resolución: Sentencia (...)

 4. El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura. En particular, no podrá hacerlo respecto de aquellas cláusulas contractuales que excluyan de la cobertura la utilización o conducción del vehículo designado en la póliza por quienes carezcan de permiso de conducir, incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo o, fuera de los supuestos de robo, utilicen ilegítimamente vehículos de motor ajenos o no estén autorizados expresa o tácitamente por su propietario." No son oponibles frente al perjudicado causas de exclusión, como las derivadas de incumplimientos de reglamentos sobre la carga, mal acondicionamiento de ésta, u obligación de asegurarla de forma independiente. La propia aseguradora reconoce en cuanto a la hormigonera transportada por el remolque que "su concepto es el de carga" y que "no estaba asegurada", por lo que su régimen jurídico a estos efectos será el de excepciones inoponibles, en base al art. 76 LCS, y porque así lo repite el párrafo primero del artículo 11 del Reglamento del Seguro obligatorio de 12 de Enero de 2.001, en el que se establece, tras regular las exclusiones de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria, que el asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna exclusión distinta de las contenidas en el artículo anterior, entre las que no figuran los daños causados a un tercero por la carga mal acondicionada, o, transportada en remolque sin aseguramiento autónomo. Tampoco era posible oponerla con la reglamentación anterior, similar disposición contenía el art. 12.3 d) del Reglamento de 1986, y aún cuando esta excepción estaría entonces incluida dentro del apartado d), referido a vehículo conducido por persona no autorizada, carente de permiso de conducir o de incumplimiento de las obligaciones legales relativas a la seguridad del vehículo, el empleo del plural ("éstas exclusiones"), y  su localización al f final del precepto, conducía a estimarla de aplicación a todos los apartados del párrafo 3° del mismo. También debemos hacernos eco del apartado 1 del art. 3 de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de las disposiciones del apartado 1 de) art. 2 de la Segunda Directiva 84/5/CEE, del Consejo, de 30 de diciembre de 1983 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, el contrato de seguro obligatorio no puede proveer que, en determinados casos, el asegurador no esté obligado a indemnizar los daños corporales y materiales causados a terceros por el vehículo asegurado y ello sin perjuicio de la posibilidad de estipular que el asegurador disponga de una acción de repetición contra el asegurado. Lo que hoy es doctrina consolidada y suficientemente asumida por la generalidad de las entidades aseguradoras.