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Seguro de dependencia.

9 respuestas
Seguro de dependencia.
Seguro de dependencia.
#1

Seguro de dependencia.

Hola, querría hacer una consulta sobre seguros de vida o de dependencia. Es para asegurar posible invalidez. Con un capital de 100.000 euros se podrían cubrir estos gastos. Cuál aseguradora aconsejan? Qué límites tienen esos seguros? Se pueden contratar de por vida? o hay vencimiento? Se necesita examen médico? No habría inconveniente. Mejor aún. Según los resultados, podrían poner pegas por "enfermedades preexistentes" para abonar la prima de dependencia? Haber fumado hace veinte años es preexistente? ido a la playa hace otros veinte también?😁 Después de la jubilación siempre hay bobadas preexistentes. Sí la persona pide examen médico. le pueden aceptar el seguro ? Se trata de evitar que vengan con chorradas cuando realmente se precise, que va a ser inevitable porque los años pasan. No importaría tanto el valor de la cuota anual, sino que funcione y hasta el deceso. 

Están comercializando seguros de vida, de invalidez, y de dependencia para contrarrestar las carencias de nuestra propia Ley de Dependencia. Podrían recomendar alguna aseguradora seria para esto? Muchas gracias de antemano. Estuve cuidando siete años un familiar, conozco el mundo de las residencias y la pica cobertura que tiene la gente de la tercera edad. Hay que prevenir. Se aceptan todo tipo de sugerencias.

#2

Re: Seguro de dependencia.

Es algo que ha tenido poco éxito, ni se ha demandado por los posibles clientes ni las compañías han puesto mucho interés, a la par que el desarrollo de las leyes. A las pocas personas que me han preguntado por ello solo me ha cabido aconsejarles soluciones de ahorro, crear un capital previo a cualquier contingencia. El seguro de vida/invalidez es antieconómico, o directamente incontratable, a partir de determinadas edades cuando el objetivo es específicamente la invalidez, puede que no en materias fiscales.

 

#3

Re: Seguro de dependencia.

No te creas. Hay gente que quiere contratarlos para los numerosos gastos que surgen en la invalidez, tan pronto vas a Residencia. No hay personal suficiente y hay que cubrir muchas carencias. Me ofrecen uno por 100.000 y lo dobla 200.000 para Gran Invalidez

#4

Re: Seguro de dependencia.

Lo que no sé es qué pueden pedir. Yo ni sabía que existían. La prima es de 1000 euros anuales. Me temo que haya trampa en estos seguros.

#6

Re: Seguro de dependencia.

Hola Karmina.
Lo primero que tienes que tener claro (por aquello de "me temo que haya trampa..." Es...
Grado III. Gran Dependencia. Cuando la persona afectada necesita ayuda para realizar tareas más de tres veces al día y, en caso de tener pérdida total de autonomía, requiere un apoyo permanente de un cuidador.
Grado II. Dependencia severa. Cuando la persona afectada necesita ayuda para realizar varias tareas dos o tres veces al día pero sin necesitar el apoyo total de un cuidador.
Grado I. Dependencia moderada. Cuando la persona afectada necesita ayuda en actividades de su vida diaria al menos una vez al día. También puede darse el caso de necesitar, de forma esporádica, apoyo limitado para su autonomía personal.
El seguro de dependencia no es para pagar los gastos de una residencia, sino para cobrar un capital o renta en todos, alguno o varios de los casos que te he citado.
Si lees bien la propuesta que te hagan evitarás contratar algo distinto de lo que necesitas.
Por otra parte, si estás jubilada, lo del seguro de invalidez como que no lo veo.
Saludos.

#7

Re: Seguro de dependencia.

Buenos dias. 

Seguros Bilbao comercializa un seguro llamado Vida 1 que da una cobertura por IPA y Gran Invalidez, que consiste en el caso de la Gran Invalidez de una renta vitalicia de capital elegido por el cliente y en relación a con sus ingresos actuales. En el caso de la IPA esta renta es hasta los 67 años de edad. 

A modo de ejemplo, que una persona de 40 años asegure una renta anual de 18.000 euros de caracter vitalicio para la Gran Invalidez o hasta lo 67 años en caso de IPA, sale por unos 22 euros al mes. (incrementandose con la edad vencimiento a vencimiento, como todos los seguros de vida).

Un saludo

#8

Re: Seguro de dependencia.

Si... Es un mix de coberturas chulo a día de hoy. Luego hay que ver las primas y tal.
Lo único, que para el caso de la forera que ha creado el hilo no sirve. (De la que nunca más se supo, por cierto. Me encantaría saber que ha hecho al final)
La prestación por dependencia de grado 2 se paga si está se adquiere antes de la edad de jubilación... ¿Correcto?
Y la IPA no se cubriría.
Por otro lado... Como dice Patocles, estos seguros en edades próximas a la jubilación no cubren una merma real de ingresos, tan solo en el caso de un grado 3 de dependencia pueden tener mucho sentido, cuando hay un incremento importantísimo en las necesidades de gasto.

#9

Re: Seguro de dependencia.

Te adjunto transcripcion de la cobertura, es interesante de conocer. Un saludo!

RENTA ANUAL POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O POR DEPENDENCIA SEVERA
Si al Asegurado se le declarase Inválido de forma permanente absoluta para todo tipo de trabajo
antes de los 67 años, la Compañía abonará mensualmente una renta temporal y el Tomador quedará
exonerado del pago de primas. El importe de la renta mensual se abonará hasta los 67 años
del Asegurado o hasta el fallecimiento o la rehabilitación del Asegurado si se produjera con
anterioridad a los 67 años, o hasta que el Asegurado hubiera alcanzado la situación de dependencia
severa con anterioridad a los 67 años.
Si al Asegurado se le declarase en situación de dependencia severa, antes de los 67 años, la
Compañía abonará una renta vitalicia mensualmente hasta el fallecimiento o hasta la rehabilitación
del Asegurado y el Tomador quedará exonerado del pago de primas.
CAPITAL POR FALLECIMIENTO O POR DEPENDENCIA SEVERA (6000 euros pago unico)
Si al Asegurado se le declarase en situación de dependencia severa, antes de los 67 años, la
Compañía abonará un capital que, partiendo del inicial especificado en esta garantía, se incrementará
en el porcentaje anual indicado, por cada año completo de vigencia de la garantía.
Si el Asegurado falleciera antes de los 67 años y con anterioridad a que le declarasen en situación
de invalidez permanente absoluta o dependencia severa, la Compañía abonará un capital, que
partiendo del inicial especificado en esta garantía, se incrementará en el porcentaje anual especificado,
por cada año completo de vigencia de la garantía.

 

#10

Re: Seguro de dependencia.

A ver, en este caso, la IPA no pinta nada porque ya está jubilada... Vamos creo, no?
La dependencia... Es harina de otro costal, en efecto, pero las necesidades de cada uno y el nivel de ahorro que puede poner sobre la mesa hay que estudiarlas muy mucho.
Los seguros como tú Vida1 yo los veo para el ejemplo que me has puesto tú: 40 años y en función de las coberturas de s.s. de las que dispongas. Luego ya no.
(Vamos, muy luego, quiero decir)

#11

Re: Seguro de dependencia.

Hola,

si hablas de un caso de una persona de una edad superior a los 67 años, cualquier solución sería cara, o directamente no contratable.

Como todos los productos de previsión, cuanto antes mejor.

El asesoramiento en cada caso particular, se hace necesario para adaptar dicha solución al cliente, de la manera más eficiente.

Un saludo