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¿Se pierde la cartera?

23 respuestas
¿Se pierde la cartera?
¿Se pierde la cartera?
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#9

Re: ¿Se pierde la cartera?

Todo aclarado, esperare ofertas y actuare en consecuencia según los sabios consejos que me indicáis, lo de corredor significa ampliar mucho la inversión, aunque solo a fin de ampliar al máximo mi Formacion, nadie me impide acceder a un nivel A y ser de nivel B, en lo que respecta al futuro, la oferta mas ventajosa será la que coja, mi intención de cambiar no ha sido suscitada por la compañía, para mi es de las mejores, son problemas de funcionamiento de oficina lo que me ha llevado a poner la oreja a propuesta, de nuevo a ambos, GRACIAS!! y seguiré tomando partido en este foro ME GUSTA!!

#10

Re: ¿Se pierde la cartera?

Hola

Trabajo como agente comercial en una aseguradora hace tres años, he recibido una oferta para trabajar en una correduría y me han comentado que como no me dan de alta en seguros y me dan de alta en la seguridad social, perderé la cartera?

Gracias

 

 

#11

Re: ¿Se pierde la cartera?

Los agentes comerciales de las aseguradoras, por ley, no pueden tener cartera de seguros, ¿estas seguro de lo que eres?

Con lo primero que te indico ya tienes la respuesta.

#12

Re: ¿Se pierde la cartera?

creo avante que llevas razón en todo salvo en la existencia del título de corrla sor que juraría que si existió, hace mucho, pero sí existió y por tanto continua en vigor. 

 

Años de esto querido

#15

Re: ¿Se pierde la cartera?

Brujita, ¿que te pasa? ¿que consulta estas contestando?

#16

Re: ¿Se pierde la cartera?

Je , je.

Pues no, no ha existido nunca.

En la Ley de veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro, el Reglamento de veinticinco de junio de mil novecientos treinta y cinco, la Orden de siete de mayo de mil novecientos cuarenta y siete y la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y seis sobre producción y Agente de seguros no hay ni una sola palabra sobre "corredores, corredor o correduría de seguros".

En la Ley 117/1969, de 30 de diciembre, reguladora de la producción de seguros privados. Art 5º:uno hallamos que "El título de Agente de seguros se expedirá por el Ministerio de Hacienda..."

En el art 10º hallamos 

"Uno. Los Agentes de seguros se clasifican en «afectos» y «libres»".

Dos. Son «agentes afectos» los que están vinculados con una Entidad aseguradora por medio de un contrato de agencia de seguros. Estos Agentes podrán tener, además, el carácter de representantes, con las facultades que resulten del mandato conferido por la Entidad aseguradora.

Tres. Son «agentes libres» los que, poseyendo el título de Agente, y sin mediar contrato de Agencia con determinada Entidad aseguradora, ejercen su actividad profesional sirviendo de mediadores entre éstas y los posibles asegurados."

En la Ley 9/1992 aparece por primera vez la palabra "corredor" y la palabra "correduría". Por el art 5º.2 "Las denominaciones de <agente de seguros> y <corredor de seguros> quedan reservadas a los mediadores definidos en esta Ley."

En el art 15.2.a de la citada Ley leemos que los corredores estarán obligados a  "Estar en posesión del diploma de <Mediador de Seguros Titulado>·" 

El artículo 16 se titula "Diploma de <Mediador de Seguros Titulado>" y establece los requisitos de acceso al mismo.

En la Ley 26/2006 ese diploma quedó derogado y se sustituyó por una formación previa mínima obligatoria que el art 39 dejó a una posterior Resolución DGSFP de 28/07/2016 que en su punto 2.a señalaba :

" Grupo A: Se exigirá un curso de formación o alternativamente, la superación de unas pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados a las personas físicas agentes de seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros; al menos, a la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de las personas jurídicas, agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros y, en todo caso, a las personas que ejerzan la dirección técnica de todos ellos.

El programa del curso de formación y de las pruebas de aptitud se adaptará al anexo I de esta resolución y el curso tendrá una duración estimada de 500 horas, debiendo garantizarse, en todo caso, unos conocimientos adecuados de las personas formadas para el ejercicio de sus funciones."  

Con lo que desaparece todo "título" y nos quedamos con un (para muchos) triste "Grupo A".

Como ves no hay, no hubo (y según la IDD) no habrá tal "título de corredor".Antes la formación requerida a un corredor o agente libre podía ser utilizada como un plus de valor añadido por parte del agente afecto o exclusivo. Lo que habilitaba al corredor, aparte de una formación superior, era el proceso de autorización previa que luego fue sustituida por un proceso de registro administrativo. 

Esto es historia. Independientemente de cómo se llame el cartón que podamos tener colgado en la pared (yo ni eso, lo tengo en una caja junto a otros) creo que lo que realmente marca la diferencia en positivo es la formación continua (eso es el mínimo, aunque actualmente no sea obligatoria para el corredor pero sí para sus empleados), el aprendizaje transversal en competencias que faciliten una mejor comprensión de los riesgos del cliente y su adecuada colocación, la especialización (quien dispara a todo lo que se menea...malo) y, por encima de todo, la actitud responsable de quien recibe de sus clientes un patrimonio, unas obligaciones, unos derechos, un cierto modo de vida o responsabilidades que proteger. 

El papel, en demasiados casos, acaba demostrando ser un papel mojado ¿verdad? En muchos casos que conozco, numerosos cartones decoran la pared de ciertos colegas de profesión. Son honores que recibieron de tal o cual compañía de seguros y si uno observa el lugar donde fueron entregados hallará exotismos (Australia, Berlín, Nueva York, Miami, etc...) y vienen acompañados con un "mediador estrella", "premio de ventas", etc. Eso es perfecto para un agente de seguros dedicado pero es un claro ejemplo de conflicto de interés para un corredor que, por independencia debida, ni debería viajar con compañías ni participar en premios que suponen una colusión a ese deber de independencia. Bueno, si la Ley se lo prohíbe...mi comentario hasta sobra.

Conste que yo gané algunos de esos premios y viajé. Hasta que comprendí exactamente que las aseguradoras me estaban intentando comprar. O corromper, si se prefiere. 

Abrazos,