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Seguro de vida

18 respuestas
Seguro de vida
Seguro de vida
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#9

Seguro de vida

Normalmente la fecha de siniestro es aquella en la que hay que contemplar la existencia o no de cobertura. Y la fecha de siniestro no es cuando se diagnostica una enfermedad, en el seguro de vida, sino cuando se requiere aplicar la contingencia asegurada. En este caso la incapacidad.

Considero que la exigencia del asegurador es abusiva puesto que en el momento de la contratación el asegurado desconoce si va o no a padecer una enfermedad en los próximos meses y en la Ley de Contrato de Seguro tan solo se prevé carencia para el suicidio. Y que yo sepa, sufrir un cáncer no es algo que uno induzca de modo controlado (salvo con el tabaco...)

En particular, en el art 83 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro indica que "los efectos de lo indicado en el artículo 4, en los seguros sobre la vida se entiende que existe riesgo si en el momento de la contratación no se ha producido el evento objeto de la cobertura otorgada en la póliza."

No obstante el mayor riesgo en este caso viene dado del art 91 : "En el seguro para caso de muerte el asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza." Pero... estamos ante una incapacidad, no muerte, y al respecto la Ley no dice nada.

Un asunto complicado sin ver exactamente la documentación contractual y sin saber si se aceptó todo expresamente mediante firma, página por página.

En todo caso me parece bien el planteamiento de justificar con la existencia de pólizas anteriores que no cabe recurso a mala fe o a intento de enriquecimiento injusto. Se observa continuidad y ausencia de dolo.

Saludos,

#10

Re: Seguro de vida

Muchísimas gracias

Creo que solo firmó, como tu bien dices el papelito reciclado

Le voy a trasladar tu comentario, para que se lo comunique a su abogado.

Un abrazo

#11

Re: Seguro de vida

Hola Carmen una pregunta al respecto de esa poliza de vida :sabes si tiene contratada una cobertura opcional que se denomina ENFERMEDADES GRAVES ?

#12

Re: Seguro de vida

Buenos días

Aunque ha pasado mucho tiempo,la justícia va lenta, finalmente se llevó a cabo el juicio y la sentencia fué favorable, aunque el Banco la ha recurrido.

Os mantendré informados de el resultado del recurso interpuesto por el Banco; muchas gracias a todos los que os interesastéis poir el tema.

Saludos cordiales

#13

Re: Seguro de vida

Estimada Carmev,

De entrada ¡enhorabuena! Supongo que estáis reclamando intereses ¿verdad?

Por otra parte, informas que "el banco la ha recurrido" ¿te refieres al banco o a la aseguradora? Porque el banco es un mero comisionista y no está legitimado para recurrir nada salvo que le estéis demandando por algo más que se me escapa el responsable de liquidar la prestación asegurada es la compañía de seguros quien, asimismo, es responsable legalmente de su agente de seguros (el banco).

Abrazos,

#14

Re: Seguro de vida

Apreciado Avante

Tienes razón, me refería a la aseguradora del propio Banco, lo he nombrado coloquialmente "el Banco".

Han presentado recurso y lo basan en cuestiones puramente médicas médicas, alegan preexistencia (totalmente incierto), hay informes médicos que lo avalan, esperemos que no prospere.

Muchas gracias por tu interés, es muy confortable saber que hay alguien al otro lado, dispuesto a ayudarte.

Un saludo muy cordial

#15

Re: Seguro de vida

Apreciado Avante

Cuando me refería al banco, lo hacía refiriendome a la aseguradora del propio banco.

En otro orden de cosas, te comentaba que la justicia nos dió la razón pero que la aseguradora del Banco recurriaría; así lo hizo y les han dado la razón, basándose en que el hecho de cambiar de póliza aunque fuera por consejo de la aseguradora, se perdían todos los derechos de la póliza anterior; es decir lo consideraron póliza nueva con sus claúsulas limitativas y sus periodos de carencia.

Muchísimas gracias por tu interés y conocimientos.

#16

Re: Seguro de vida

Apreciado avante

He olvidado comentarte que el juez consideró contrariamente a lo que mencionabas en una de tus respuestas, que la fecha del hecho causante fué la del diagnóstico de la enfermedad y no la de la resolución de la invalidez; de ahí que consideraron que la enfermedad ocurrió en periodo de carencia.

de nuevo gracias, recibe un cordial saludo