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¿Plan de pensión o PPA? That is de question!

63 respuestas
¿Plan de pensión o PPA? That is de question!
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¿Plan de pensión o PPA? That is de question!
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#57

Re: ¿Plan de pensión o PPA? That is the question!

Yo también prefiero pagar un 5% en cada prima que un 1,50% sobre la provisión matemática...

Respecto a

Es un producto idoneo para desgravar y conseguir bajar el tipo al que tributas, siempre y cuando necesites esa desgravación fiscal

En vista de un producto que me garantiza un 0,90%, a 30 años vista prefiero operar con planes de pensión... No es menos cierto que en el panorama en que nos movemos, ese 0,90% puede saberle a gloria a mucha gente, pues igual de aquí a unos meses o años estamos al tipo 0%.

Ahí va la pregunta del millón por enésima vez... ¿Alguien sabe donde consultar las comisiones que aplican los PPA? ¿Algún PPA que no aplique comisión sobre la provisión matemática?

Gracias.

Intenta no volverte un hombre de éxito, sino un hombre de valor. @rafasanjose

#58

Re: ¿Plan de pensión o PPA? That is the question!

LAS COMISIONES Y GASTOS DE LOS PPA LOS PUEDES CONSULTAR EN EL CONDICIONADO DE LA PÓLIZA, QUE TE PUEDE ENTREGAR EL MEDIADOR CUANDO TE PASA LA OFERTA.
EL PPA DE ZURICH SEGUROS VA SOBRE PRIMAS.
El de Zurich te garantiza un 1,75% a 20 años. No obstante, por el propio interés de las compañías durante el año van lanzando cada 6 meses unos intereses técnicos esperciales para evitar que los asegurados se vayan a otro plan de la competencia.
Por ejemplo, el de Zurich daba un 8% en la campaña de octubre a 31 de enero del 2009, y ahora hasta el 30/06/09 está garantizando un 4%.
Te reitero que el objetivo de este producto es la fiscalidad y jubilación.
Si lo que quieres rentabilidad enfocaló a productos de ahorro.

#59

Re: ¿Plan de pensión o PPA? That is de question!

Bueno mas o menos te respondo con una gran diferencia entre el pp y el ppa es que el pp si desgraba y el ppa no desgraba eso si como consejo de buena agente de seguros te digo que cuando rescates por jubilacion lo hagas con liquidez mensual nunca l rescates de golpe que si no.... te dan un sablazo mayor
yo si podria asesorarte sobre un pp conservador que tiene una rentabilidad del 2 % seguro y que va a cambiar a mas en breve con este no pierdes nunca

#60

Re: ¿Plan de pensión o PPA? That is de question!

Artículo 51 de la Ley 35/2006, en concreto artículo 51.3:

Artículo 51. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

1. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones.

1.º Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo.

2.º Las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Direc­tiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación.

b) Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura.

c) Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista dicha contribución.

d) Las contingencias cubiertas deberán ser las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

2. Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social que cumplan los siguientes requisitos:

a) Requisitos subjetivos:

1.º Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones siempre que no hayan tenido la consideración de gasto deducible para los rendimientos netos de actividades económicas, en los términos que prevé el segundo párrafo de la regla 1.ª del artículo 30.2 de esta Ley.

2.º Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

3.º Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, incluidas las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, con inclusión del desempleo para los citados socios trabajadores.

b) Los derechos consolidados de los mutualistas sólo podrán hacerse efectivos en los supuestos previstos, para los planes de pensiones, por el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

3. Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados. Los planes de previsión asegurados se definen como contratos de seguro que deben cumplir los siguientes requisitos:

a) El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario. No obstante, en el caso de fallecimiento, podrá generar derecho a prestaciones en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

b) Las contingencias cubiertas deberán ser, únicamente, las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y deberán tener como cobertura principal la de jubilación. Sólo se permitirá la disposición anticipada, total o parcial, en estos contratos en los supuestos previstos en el artículo 8.8 del citado texto refundido. En dichos contratos no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

c) Este tipo de seguros tendrá obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.

d) En el condicionado de la póliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión asegurado. La denominación Plan de Previsión Asegurado y sus siglas quedan reservadas a los contratos de seguro que cumplan los requisitos previstos en esta Ley.

e) Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para la movilización de la provisión matemática a otro plan de previsión asegurado.

En los aspectos no específicamente regulados en los párrafos anteriores y sus normas de desarrollo, el régimen financiero y fiscal de las aportaciones, contingencias y prestaciones de estos contratos se regirá por la normativa reguladora de los planes de pensiones, salvo los aspectos financiero-actuariales de las provisiones técnicas correspondientes. En particular, los derechos en un plan de previsión asegurado no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o en que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

4. Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial regulados en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, incluyendo las contribuciones del tomador. En todo caso los planes de previsión social empresarial deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Serán de aplicación a este tipo de contratos de seguro los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones y atribución de derechos establecidos en el número 1 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

b) La póliza dispondrá las primas que, en cumplimiento del plan de previsión social, deberá satisfacer el tomador, las cuales serán objeto de imputación a los asegurados.

c) En el condicionado de la póliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión social empresarial. La denominación Plan de Previsión Social Empresarial y sus siglas quedan reservadas a los contratos de seguro que cumplan los requisitos previstos en esta Ley.

d) Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para la movilización de la provisión matemática a otro plan de previsión social empresarial.

e) Lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado 3 anterior.

En los aspectos no específicamente regulados en los párrafos anteriores y sus normas de desarrollo, resultará de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 anterior.

5. Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Igualmente, las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponible las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta el límite de reducción previsto en el artículo 52 de esta Ley.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 10.000 euros anuales.

Estas primas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El contrato de seguro deberá cumplir en todo caso lo dispuesto en las letras a) y c) del apartado 3 anterior.

En los aspectos no específicamente regulados en los párrafos anteriores y sus normas de desarrollo, resultará de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 anterior.

Reglamentariamente se desarrollará lo previsto en este apartado.

6. El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 anteriores, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrá exceder de las cantidades previstas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones.

7. Además de las reducciones realizadas con los límites previstos en el artículo siguiente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.

Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

8. Si el contribuyente dispusiera de los derechos consolidados así como los derechos económicos que se derivan de los diferentes sistemas de previsión social previstos en este artículo, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.

9. La reducción prevista en este artículo resultará de aplicación cualquiera que sea la forma en que se perciba la prestación. En el caso de que la misma se perciba en forma de renta vitalicia asegurada, se podrán establecer mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/20764

El PPA tiene exactamente la misma fiscalidad que un plan de pensiones, las aportaciones reducen la base imponible general, siendo el límite conjunto. artículo 52:

Artículo 52. Límite de reducción.

1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años.

b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros.

2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.

Saludos.

#61

Re: ¿Plan de pensión o PPA? That is de question!

bueno mas o menos te respondo con una gran diferencia entre el pp y el ppa es que el pp si desgraba y el ppa no desgraba eso si como consejo de buena agente de seguros

Khrysjm, ante todo, no dudo que seas una buena agente, pero al menos desde mi punto de vista, un/a buen/a agente de seguros debería, conocer y dominar lo que vende para no perjudicar el patrimonio de su cliente. Y como bien te indica al.rodrigo respecto a cual es la desgravación del PPA, creo que no hace falta añadir nada más.

Si has seguido el hilo, observarás que esto ya se ha tratado y no creo que todos estuviésemos equivocados, ¿no crees? Además, en este foro el compañero al.rodrigo abrió otro hilo como continuación de éste "Ahorro, PIAS y PPA" en el cual también se trató de las características de dichos productos.

Creo que antes de publicar algo es mejor verificarlo para no crear confusión entre, los que como yo, no tenemos tanto conocimiento de un determinado producto.

Quizás solo haya sido un lapsus por tu parte, pero sería mejor no cometerlos, tus clientes te lo agradeceran.

Un saludo compañera.

Aguuuurrrrrrrrr.

#62

Re: ¿Plan de pensión o PPA? That is de question!

¡Comorrr!

una gran diferencia entre el pp y el ppa es que el pp si desgraba y el ppa no desgraba

Ambos tiene el mismo tratamiento fiscal... es el PIAS el que no desgrava.

Respecto a las rentabilidades de los PP de RF, pues decirte que están dando en torno a un 3%, ¡cierto!, pero no va a seguir así. Su rentabilidad depende de los tipos de interés y éstos están muy, pero que muy bajos.

Las Letras están por debajo del 1%, así que si les quitas los gastos (superiores al 1% en algunos casos), pasarán a tener rentabilidad negativa. Si te metes en RF privada, te encontrarás con una rentabilidad algo mayor pero también con un mayor riesgo de impago.

Esto corrobora que un buen agente de seguros no tiene porqué tener conocimientos sobre los productos de ahorro... Igual eres muy buena en el conocimiento de las pólizas de hogar o de automóvil, pero me parece que vas a tener problemas si recomiendas productos de ahorro siguiendo estos criterios.

yo si podria asesorarte sobre un pp conservador que tiene una rentabilidad del 2 % seguro y que va a cambiar a mas en breve con este no pierdes nunca

Estoy dispuesto a estudiar ese PP que dices... Llevo unos meses analizando con mucha calma y a ratos libres los PP de RFCP y no he visto ninguno con esas características, así que te agradecería que me dijeses cual es para ver si realmente me puede ser interesante, aunque no veo como va a aumentar la rentabilidad en estos momentos sin incurrir en un mayor riesgo.

Intenta no volverte un hombre de éxito, sino un hombre de valor. @rafasanjose

#63

Re: ¿Plan de pensión o PPA? That is de question!

El PPa es muy similar a los pp. diferencias unicas, que tiene un pequeño capital de riesgo. es el producto ideal para aquellas personas que tienen aversion al riesgo, o estan a 10 o 15 años de la jubilación y no quieren exponer el capital consolidado, de hecho los mios te ofrecen un interes tecnico anual garantizado del 4,72% durante los proximos 5 años, creo que esta
bastante bien

#64

Re: ¿Plan de pensión o PPA? That is de question!

Voy a poner un par de párrafos de mi PPA con Mapfre que data de Noviembre del 2008 a ver si me podéis decir si las condiciones son medianamente aceptables o lo cambio. Como nota diré que traspasé mi PP al PPA.

1.- Interés técnico vigente en la fecha de efecto del suplemento: 4.7%.

2.- Coef. que relaciona el int. técnico con la TIR de los activos asignados: 93% (no entiendo nada de este párrafo).

3.- Los recargos previstos, incluidos de los admón y adquisición serán, para esta aportación única, del 0.150%, por cada anualidad del seguro, del capital garantizado al vencimiento en caso de jubilación del asegurado en la fecha de vencimiento de la póliza, más el 2% de la prima.

A ver si desmembramos cada palabreja y podemos enterarnos todos.

Mil gracias. Un saludo.