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Duda cancelacion cargas en subasta agencia tributaria - Subastas judiciales

5 respuestas
Duda cancelacion cargas en subasta agencia tributaria - Subastas judiciales
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Duda cancelacion cargas en subasta agencia tributaria - Subastas judiciales
#1

Duda cancelacion cargas en subasta agencia tributaria - Subastas judiciales

Hola, quiero participar en una subasta pero tengo la siguiente duda que me para:
La subasta en cuestion es de un immueble y tiene las siguientes cargas:
1) Carga por servidumbres aeronauticas
2) Embargo Agencia tributaria por 300k sin cancelar
3) Otro embargo Agencia tributaria por 100k sin cancelar

En las condiciones de la subasta pone lo siguiente:

De acuerdo con los artículos 100 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (R.D.
939/2005, de 29 de julio) y demás legislación aplicable:

SEGUNDO: Los bienes a subastar están afectos por las cargas, gravámenes y situaciones
jurídicas de sus titulares que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, los
cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio de remate.


Mientras que si vamos al RD  pone:
Las cargas y gravámenes anteriores quedarán subsistentes sin aplicar a su extinción el precio del remate.

Y esto:

Ingresado el remate se entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que hayan optado por el otorgamiento de escritura pública de venta previsto en el artículo 111.1 de este reglamento, certificación del acta de adjudicación de los bienes, en la que habrá de constar, además de la transcripción de la propia acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse efectuado el pago del remate y de haberse emitido en conformidad informe por parte del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la observancia de las formalidades legales en el procedimiento de apremio, cuando haya sido solicitado por el órgano de recaudación y, en todo caso, cuando la adjudicación recaiga sobre bienes o derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad.
La citada certificación constituye un documento público de venta a todos los efectos y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda Pública. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 de este reglamento, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.

Cual de ellos hay que tener en cuenta a la hora de confirmar si se cancela la carga ejecutante y las posteriores en caso de adjudicación? El adjudicatoria se quedaria con las cargas de 300k y 100k?

Y que limitaciones implacan las servidumbres aeronauticas?

Gracias


#2

Re: Duda cancelacion cargas en subasta agencia tributaria - Subastas judiciales

Hola, 

Vamos a ver si nuestro amigo @tristan-el-subastero, puede ayudarte :) 


#3

Re: Duda cancelacion cargas en subasta agencia tributaria - Subastas judiciales

Respondo a tu convocatoria, Lorena.

Ismael, lo normal cuando hay varios embargos de Hacienda es que la subasta sea por todos ellos. O por el primero de ellos, lo que al final es lo mismo. Aún así yo siempre les llamo para que me lo confirmen. También ten en cuenta que en la propia ficha de la subasta la Agencia Tributaria seguramente habrá dejado dicho que la subasta es sin cargas.

Respecto a las servidumbres aeronáuticas, suelen referirse al ruido. Así luego no puedes demandar por exceso de decibelios.
#4

Re: Duda cancelacion cargas en subasta agencia tributaria - Subastas judiciales

Bueas Tristán, 

Es fiable cuando pone en la ficha de la subasta “Cargas: 0,00€”?, siempre lo he ignorado y voy a la nota simple, precisamente por lo que siempre te he escuchado de que son un desastre hasta poniendo los datos.

Muchas gracias por adelantado.
#5

Re: Duda cancelacion cargas en subasta agencia tributaria - Subastas judiciales

Eso sucede en las subastas NO originadas por una reclamación de cantidad. Por ejemplo, as disoluciones de proindiviso. En las de hacienda tampoco quieren dar ese dato. 
#6

Re: Duda cancelacion cargas en subasta agencia tributaria - Subastas judiciales

A mí me han confirmado que es de la primera, pero existe una posterior de 50.000€, esta se cancela en virtud del 111.3 de reglamento aunque sea de otro titular ¿no?

Conviene solicitar el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble o ir directamente con el decreto de adjudicación y la  mandamiento de cancelación de las cargas posteriores al Registro?

Muchas gracias por adelantado también, es mi primera subasta y me has ayudado mucho por los comentarios de foros y por tu web.