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¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

75 respuestas
¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?
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¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?
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#17

Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

Los préstamos entre particulares están sujetos al impuesto de transmisiones patrimoniales, pero exentos si no tienen prenda ni garantía, exención recogida en el artículo 45.I.B.15 de la Ley de dicho impuesto:

http://www.meh.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/Impuesto%20sobre%20transmisiones%20patrimoniales%20y%20actos%20juridicos%20documentados/RDL_01-1993.pdf

La exención supone que no hay que pagar impuesto, pero no libera del cumplimiento de las obligaciones accesorias, por tanto, hay que presentar la autoliquidación, con cuota cero.

En el contrato debe de figurar la cantidad prestada, el tipo de interés (puede ser cero) y los plazos y forma de devolución. Y cuando se hace la devolución lo mejor es hacerlo de forma que deje "rastro": transferencia, ingreso en cuenta del prestamista por el prestatario... a fin de que la Administración pueda comprobar que se están realizando las devoluciones y evitar así suspicacias, que no pueda dudar que se trata de un préstamo y no de una donación. Y es que las comprobaciones en este aspecto son de lo más habitual.

Saludos.

PD: Xavier, en absoluto ha sido una osadía, no hay nada que disculpar.

#18

Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

Gracias “AL”, es que casualmente ayer me “acojoné” porque en virtud del artículo 16 del Impuesto de Sociedades, si esto de las operaciones entres asociadas, grupo y vinculadas, procedimos a “reorganizar” los contratos entre nuestras empresas por aquello de los precios de mercado, que seguro que sabes de que hablo, y entre esta “reorganización” estaba ajustar un par de préstamos al interés legal de dinero, ya que antes los teníamos a la “media del Euribor de los últimos 12 meses” que también es de mercado, pero según nuestro asesor mejor al legal de dinero, es más claro de cara a la Agencia Tributaria, él nos había indicado que esto estaba exento, pero al ver la legislación la verdad me “acojoné” porque el 1% de estos préstamos es una pasta, con lo cual dejé en “stand by” la presentación a la oficina liquidadora.

Gracias por todo “AL”, la verdad tengo dos opiniones, bueno ahora tres, y todas coincidentes, la nuestro asesor fiscal, la de la oficina liquidadora a la que llamé, y la tuya, con lo cual tres opiniones “desmontan” creo el comentario del forero anterior.

#19

Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

Evidentemente pago a mis padres por transferencia y como concepto PRESTAMO HIPOTECARIO

#20

Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

Xavier, sólo un matiz en cuanto a los préstamos entre empresas. Si éstas son sujetos pasivos del IVA y realizan el préstamo en el ejercicio de su actividad (esto no lo aclaras), ni tan siquiera existe sujección al ITP, sería una sujección al IVA, aunque también esté exento de acuerdo con el artículo 20 de la Ley del IVA... En este caso habría que pagar AJD (modalidad Documentos Notariales).

Saludos.

#21

Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

No es ejercicio de la actividad, no tenemos financiera alguna, es que la matriz suele apoyar financieramente a las nuevas actividades (nuevas sociedades) creadas, durante un tiempo, via capital + préstamo en su caso, una vez a velocidad de crucero, que se financien solas o con los bancos, pero al principio suele ser necesario.

Obviamente se generan las oportunas retenciones, y todos, abosutamente todos, los movimientos son via cuentas bancarias, para dejar constancia de ello, y los auditores lo prefieren, es lógico.

#22

Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

He estado esta mañana en la Consejeria Econ. y Hacienda de Madrid y ,en efecto,me han entregado nota informativa para préstamos subrayando la documentación a aportar y han anotado la mención "exento art. 45.1B15 etc" que debe figurar en el Modelo 600 que he adquirido.Todo ello con la mayor naturalidad, como algo cuotidiano y sin ambigüedades .

Ya de paso he preguntado por las DONACIONES.
Confieso que no le había prestado mayor atención hasta que me ha explicado que se paga un 1%, no del precio de compra sino de una tabla tarifária.
Si hablamos de 100.000 euro p.e. pagaría unos 124 euro ,si bien esta modalidad exige Documento Notarial .
Ventajas : Me olvido de que haya que "dejar evidencia" año tras año, de que el hijo esta efectuando la devolución en caso de préstamo sin interes.
Desventajas : No podría (mi hijo) desgravar en la Declaración.
Y aquí surgen las dudas por lo que no veo ni sé prever y que en la Consejería me han dicho que eso hay que dirigirse a la Agencia Tributaria.

*** ¿Qué repercusiones causaría en la Declaración de Hacienda tanto para mi
hijo como para mí, la donacíon?
*** La misma pregunta valdría para préstamo sin interés para comparar.
*** Intento averiguar honorarios notariales para una donación ¿alguna idea?

Otro aspecto controvertido es la plusvalía pues yo pensaba que debía abonarla el vendedor y resulta que en la escritura de mi piso año 1981 reza: " todos los gastos derivados de este otorgamiento,y los impuestos y arbítrios que graven este contrato,incluso el municipal de plus valía, en su caso ,serán de cuenta del comprador".
Y sí que los pagué .. diablos!! Parece que es práctica común y que si no lo aceptas así, se fastidia la operación...¿a cuanto puede ascender?

No quisiera abusar con tantas cuestiones y pido disculpas.
Mil gracias
*** ¿Hay Plusvalías Municipales y Plusvalías Estatales?
*** ¿Se calculan las plusvalías sobre la diferencia en valor catastral entre adquisición y venta o sobre diferencia entre el precio según escrituras?
**

#23

Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

Lo primero de todo, lo de la "plusvalía", es que hablamos (yo el primero) muy mal. Lo que llamamos plusvalía estatal consiste en que cuando existe una alteración en mi patrimonio se origina una ganancia o una pérdida patrimonial... y lo llamamos (en caso de ganancia), "plusvalía". Lo que llamamos plusvalía municipal consiste en que cuando vendo un bien inmueble de naturaleza urbana existe un impuesto municipal, el impuesto por el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), y también lo llamamos "plusvalía".

Si la donación es de dinero en efectivo no existe ninguna repercusión en la declaración del irpf, ni para el donante (el que da), ni para el donatario (el que recibe). Si la donación es de un elemento patrimonial, el que dona tiene una ganancia o una pérdida patrimonial, por diferencia entre el valor de mercado del bien donado y el valor de adquisición, si el resultado es de ganancia debe incluirla en su irpf, pero si el resultado es de pérdida no puede integrar esa pérdida en su irpf. En ambos casos el donatario deberá liquidar su impuesto de donaciones.

En el caso del préstamo sin intereses, el prestamista no tiene ninguna repercusión en su irpf. Si el préstamo es para adquisición de vivienda habitual, el prestatario podrá incluir los pagos en su base de deducción por adquisición de vivienda habitual.

El sujeto pasivo del IIVTNU es el vendedor del bien inmueble. Se puede pactar que lo pague el comprador, y es habitual, pero no es "oponible" frente a la Administración. El sujeto pasivo y al que va a reclamar la Administración es al vendedor, aunque luego éste pueda ejercer las correspondientes acciones. Este impuesto es municipal, depende su importe de las ordenanzas... no obstante, el Ayuntamiento de Madrid tiene un formidable (comparado con lo que tenemos en otros sitios) portal del contribuyente:

http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.5e34f67d7316a0aa7d245f019fc08a0c/?vgnextoid=7c4c9ad016e07010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD

Saludos.

#24

Re: ¿Qué me ahorro con un préstamo familiar en lugar de hipoteca?

Gracias a todos por las expertas respuestas que voy digiriendo.Lo de comprar vivienda es algo que tenía olvidado y que cuando hay que pensar en ello de nuevo, incomoda un tanto.
Retomo lo que Maltijo apuntaba y que agradecería lo esclareciese un poco :
Copio
"Otra idea, si donas efectivo y no está exento de I.Donaciones, donar en Participaciones de un fondo de inversión monetario previamente suscrito por tí. Al venderlo y hacerlo liquido otra vez, tu hijo podria computar como coste de adquisición el impuesto pagado, lo que provocaría una minusvalia fiscal en su IRPF "
Fin de copiado
A)¿Se refiere a Donación solamente o incluye también Préstamo sin intereses?
B)Sea una modalidad u otra tengo que vender lo que me queda por rescatar de un Plan de Pensiones y además tendría que vender de un Fondo de Inversión en renta variable (no monetario)... y ahí me despisto un poco.
Mi hijo podría desgravarse sobre ????
A mi Hacienda me daría un buen palo me figuro...???
Encima si necesito digamos 100.000 eur tendría que vender por valor de 118.000 por la retención que aplicarían Estoy en lo cierto?

Conviene ir a Hacienda o a la Consejeria con algo de idea pues de lo contrario no es facil seguirles el paso.
Saludos