Acceder

Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).

19 respuestas
Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).
Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).
Página
3 / 3
#17

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).

Gracias por tus apreciaciones y por la consulta, pero entiendo que no te sirve, aunque de cara a la Administración te puede servir para al menos intentarlo.

Y es que la consulta entra de lleno en nuestra divergencia. Habla de una permuta por una vivienda, no de una permuta por una construcción. En mi corto entender, en esta consulta sí adquiere jurídicamente una vivienda dentro de plazo; pero insisto, tú estás permutando por una construcción que no se ha convertido en vivienda en el plazo de dos años.

Saludos.

#18

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).

Insisto, no se puede ver como una vivienda que se está construyendo, sino como un precio aplazado.Y como precio aplazado que es, excepciona el plazo de dos años para la reinversión y la adquisición; siempre que, cuando te la entreguen, la hagas tu vivienda habitual.
Y otra cosa por cierto; me han comentado que ha habido una serie de cambios muy importantes sobre este tema, como consecuencia de una sentencia del tribunal económico y administrativo.De momento no sé nada sobre el tema,ni si me afectara a mí, por que fué un encuentro relámpago y casual con un conocido que trabaja en la agencia tributaria. Pero espero que en los próximos días me saque de la duda.
No sé si tú sabrás algo al respecto.

Saludos

#19

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).

Llevo todo el día intentando buscar otras palabras para explicarme, y también deseando que alguien distinto aporte alguna opinión que nos saque a cualquiera de los dos de nuestro correspondiente empecinamiento. Y es que estamos dando vueltas a lo mismo, cada uno en nuestra inamovible posición.

Y leo y reflexiono en voz alta sobre el artículo 41 del Reglamento del impuesto. Y voy por el 41.1: "Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual" y me quedo aquí y pienso, tengo que comprar una vivienda habitual ¿cuándo?, y sigo leyendo "en las condiciones que se establecen en este artículo".

Así que vamos a seguir leyendo el artículo, creo que para el caso directamente podemos saltar al 41.2. "La inversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión." Aquí te puedo incluso dar la razón en que me parece que está muy mal redactado... pero si lo combinamos con el 41.1 tenemos que debe comprarse esa vivienda nueva en el plazo de dos años desde la venta y dedicar el importe obtenido en la venta en la citada adquisición.

Y luego viene el famoso segundo párrafo: "Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo". Y pienso que dice el importe de los plazos se destine a la finalidad... es decir, a pagar una vivienda habitual que ya es nuestra, porque debe haberlo sido en el plazo de dos años desde la venta, sólo te está permitiendo que si tardas más en cobrar la venta, ese importe le destines en el año en que lo cobres, pero no está excepcionando la compra de la vivienda en el plazo de dos años...

Seguimos cada uno en nuestras casillas.

No he oido nada al respecto de las sentencias, revisaré los correos que me envían, a ver si me he saltado algo.

Saludos.

#20

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).

Hasta el 41.1 ibas muy bien, pero al llegar al 41.2parrafo 2º, pienso que te dejaste influenciar por las consultas de la DGT y no aplicaste el sentido literal del párrafo a este caso en concreto.
FINALIDAD, significa OBJETIVO o FIN . La finalidad indicada es la ADQUISICIÓN DE UNA NUEVA VIVIENDA HABITUAL, y el objetivo es destinar todo lo que te den por la venta , “y cuando te lo den", al OBJETIVO FINAL, que es la adquisición de tu nueva vivienda habitual.
Según tu interpretación, el 41.2parrafo2º, tendría que decir:
Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se vaya destinando "a la vivienda ya adquirida" dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Y se hubiese dejado suficientemente claro que la vivienda ya tenía que estar comprada en los dos años después de la venta.
No hay que olvidar, que en la ley y en el reglamento, la palabra reinversión va ligada a la palabra adquisición; entonces si amplias el plazo de la reinversión, estas ampliando automáticamente el de la adquisición.
De todos modos , aunque no estemos de acuerdo, respeto tu interpretación personal.
Cambiando un poco de tema, la sentencia que comentaba el otro día es esta:

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Vocalía 1.ª Resolución de 18 de diciembre de 2008
Sáb, 24/01/2009 - 07:02
SUMARIO: IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Exención por reinversión. Vivienda habitual. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. “La falta de inclusión en la declaración del Impuesto de la ganancia patrimonial puede ser reveladora de la intención de elegir el derecho a la exención por reinversión” y, si se cumplen, obviamente la totalidad de los requisitos de esta figura, aceptar su aplicación. Ello, sin perjuicio, de que se pueda considerar como constitutiva de infracción tributaria la falta de incorporación al modelo de declaración de información que es requerida por él, en particular si, cuando en el ejercicio de la venta aún no se ha realizado la reinversión, no se informa de la intención de reinvertir en el plazo legalmente disponible para ello.

Tu sabes de sobra, la cantidad de consultas de la DGT, que hay encontra de los que se olvidaban de marcar en la casilla para acogerse a la exención por reinversión; pues de la noche para la mañana resulta que “La falta de inclusión en la declaración del Impuesto de la ganancia patrimonial puede ser reveladora de la intención de elegir el derecho de acogerse a la exención por reinversión”.
Hoy es blanco, y mañana negro.
Saludos

#21

Re: Exención por reinversión en vivienda habitual (permuta).

Muy buenas
Antes de nada felicitaros por el gran debate que teneis y al que me uno, pero complciando un poco más. ¿qué opinais del plazo de reinversión de los dos años para que quede exenta la ganancia patrimonial cuando es una permuta de una vivienda por otra?? Yo pensaba que era de dos años desde la fecha de la vetna (que es la misma que la de compra) y resulta que en Hacienda me dicen que el plazo expiró el mismo día!!!! Es decir, el reglamento habla de dos años pero si compro el mimo dia ya agoté el plazo de adquisición y como no reinvertí todo debo hacer una complementaria!!!!