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Ayuda urgente contrato de compraventa

10 respuestas
Ayuda urgente contrato de compraventa
Ayuda urgente contrato de compraventa
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#1

Ayuda urgente contrato de compraventa

Hola necesito ayuda urgente estoy apunto de comprar una casa y desde la inmobiliaria me han facilitado este contrato de compraventa.
He hablado con una persona que sabe algo de estos temas y me ha dicho que no lo firme ya que en la clausula segunda no especifica un plazo de tiempo para la cancelación de las cargas, ni las consecuencias que afectarían al comprador en caso de su incumplimiento.
Es más me ha recomendado que si es posible que el contrato de compraventa lo firme el mismo día de las escrituras.
A continuación os dejo el contrato que me han remitido, a ver si alguien me puede ayudar, por ahora mismo estoy más por no comprar que por comprar, estoy u poco asustado.

CONTRATO DE COMPRAVENTA

En la ciudad de ****, a ***, de **, de 2.012

REUNIDOS

De una parte, D/Dª ******, mayor de edad, ***, vecino de ***, con domicilio en ***, y provisto con N.I.F.: ***.

De otra parte, D/Dª ******, mayor de edad, ***, vecino de ***, con domicilio en ***, y con N.I.F.: ***.
INTERVIENEN

Ambas partes en su propio nombre y derecho y reconociéndose recíprocamente la capacidad, que dicen tener y mutuamente, necesaria para la celebración de este acto, libre y espontáneamente,

EXPONEN

PRIMERO: Que D/Dª *****, es propietario en pleno dominio de la finca que a continuación se describe:

URBANA: ***.

Se haya inscrita en el Registro de la Propiedad ***, al folio ***, del tomo ***, libro ***, finca Nº ***, inscripción ***.

CARGAS: Manifiesta la vendedora que la finca solo se encuentra gravada con **, una HIPOTECA a favor ***, para responder de *** (*** €), de principal, con una duración de ***, según escritura otorgada en ***.

TITULO: Le pertenece por título de compra ante el notario D. ***********..

SEGUNDO: Que D/Dª *****, conoce la finca descrita anteriormente, así como su situación legal, registral y estado de conservación, y habiendo convenido con la propietaria, en la compraventa de la misma, lo llevan a efecto por el presente documento, con sujeción a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA: D/Dª ***** (en adelante la parte vendedora) vende a D/Dª ***** (en adelante la parte compradora), que compra la finca descrita en el antecedente expositivo primero, que declara conocer, y que por lo tanto se vende como cuerpo cierto, en el estado actual en que se encuentra con cuantos derechos y accesiones le correspondan, libre de cargas y gravámenes, libre de inquilinos y moradores, con cuanto sea inherente y accesoria, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos, arbitrios y comunidad.

La finca será entregada con cocina amueblada y aire acondicionado en salón y dormitorio principal

SEGUNDA: La vendedora se obliga a cancelar las cargas manifestadas en el anterior Expositivo de Cargas y cualquier otra que, en su caso, pudiera gravar la finca, tanto económica como registralmente, asumiendo los gastos que se deriven de dichas cancelaciones.

TERCERA: Se fija como precio de esta compraventa la cantidad alzada y convenida de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000 €), cantidad que los compradores harán efectiva a los vendedores de la siguiente forma:

En este acto se hace entrega de la cantidad de MIL EUROS (1.000€), en concepto de señal y parte de pago, sirviendo el presente documento como la más eficaz carta de pago.

El resto de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL EUROS (139.000€), cantidad que los compradores deberán pagar a los vendedores en la firma de las escrituras.

CUARTA: Por mutuo acuerdo entre las partes las escrituras se realizarán antes del día 31 de mayo de 2.012, en cuyo acto se entregarán las llaves de la vivienda.

QUINTA: Serán de cuenta de los compradores los gastos que se ocasionen a partir de la fecha de la entrega de la finca, por fluido eléctrico, teléfono, suministro de agua, gas, comunidad y los propios de conservación del inmueble.

SEXTA: El vendedor se compromete a pagar todos aquellos gastos originados con anterioridad a la fecha de la entrega de la finca, por los mismos conceptos que la norma anterior.

SÉPTIMA: Todas las contribuciones e impuestos que gravan el inmueble y se hayan devengados antes del día de la entrega, son de cuenta y cargo de los vendedores.

OCTAVA: Los gastos e impuestos, que se originen como consecuencia de la transmisión, serán pagados según ley.

NOVENA: Para cualquier cuestión que pudiera surgir, en origen a la interpretación de este contrato, las partes, con renuncia de su propio fuero, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Sevilla.

En cuyos términos dejan este documento en el contenido del cual los reunidos se afirman y ratifican, firmándolo a un solo efecto, en la ciudad y fecha en el encabezamiento expresadas.

LA VENDEDORA LA COMPRADORA

#2

Re: Ayuda urgente contrato de compraventa

Hola,

El mejor consejo que doy a las personas es que antes de hacer entrega del dinero (arras) sepan si la operación será viable o no...
Sé de bastantes casos de personas que han dado dinero y después no les han devuelto el dinero ( no digo que todos sean así) pero hay que mirarlo todo bien.

Por otro lado, el plazo para poder mirar la hipoteca debería ser superior a dos meses ya que hoy en dia las entidades estan tardando mas tiempo en responder a las solicitudes que se les hacen.

Además, debería constar que si una operación sale denegada por las entidades, el dinero del cliente se le debería devolver, por eso hay que asegurarse antes de las cosas.

Saludos

#3

Re: Ayuda urgente contrato de compraventa

alguna sugerencia a añadir a ese contrato:

ARTICULO………….- La falta de pago por la parte compradora de la cantidad pendiente obrante en el Apartado ……………………. del presente contrato, dará derecho a la parte vendedora a la resolución del presente contrato, de pleno derecho, teniendo por tanto tal falta de pago el carácter de condición resolutoria explícita, quedando en poder de la parte vendedora el cien por cien de las cantidades recibidas hasta el momento de la reclamación judicial, que se estimará como indemnización por daños y perjuicios. Dicha resolución tendrá eficacia a su primer requerimiento. A estos efectos se señala como domicilio de la parte compradora el que hasta la fecha viene ocupando.-------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO……………..- Así mismo y si el incumplimiento fuese imputable a la parte vendedora, dará derecho a la parte compradora a la resolución del presente contrato privado de compraventa, comprometiéndose la vendedora a devolver a la compradora la suma percibida más un cien por cien de la suma percibida, que se estimará igualmente como indemnización por daños y perjuicios.

ARTICULO ………..- En el caso de que a la fecha de la elevación a público de la escritura de compra-venta se encuentren todavía en el Registro alguna de las cargas mencionadas anteriormente, la parte COMPRADORA o su ENTIDAD FINANCIERA correspondiente podrá retener parte del pago a abonar al vendedor, en un importe equivalente a las cargas pendientes de cancelar, tanto en principal, intereses y gastos accesorios, hasta el buen fin de las mismas, aunque habrá de abonarlas a 1º requerimiento a la parte Vendedora en cuanto las mismas estén efectivamente canceladas.

Se dará facultad igualmente a la Entidad Financiera del COMPRADOR o a la PARTE COMPRADORA, de que en el caso de que el día de la firma se compruebe fehacientemente mediante certificado de cargas del ACREEDOR de que las mismas no existen contablemente y se encuentran canceladas, aun apareciendo todavía en Registro, a retener del pago a abonar al VENDEDOR lo que se considere ajustado a derecho y que puedan suponer los costes a hacer frente para la efectiva cancelación registral de las cargas , devolviendo la retención efectuada a 1ª requerimiento de la parte VENDEDORA cuando se compruebe que las mismas estén efectivamente canceladas en el registro

#4

Re: Ayuda urgente contrato de compraventa

la verdad que no se que hacer me han aconsejado que ese contrato ni lo firme, que unicamente beneficia al vendedor, y que en un momento dado podria verme afectado por las cargas que tuviese el piso, ya os digo estoy planteandome no comprar.

#5

Re: Ayuda urgente contrato de compraventa

Si no te fias al notario directamente, si quieren bien y si no les dices que hay mucho entre lo que elegir... hoy día es relativamente sencillo. En 2 meses no creo que ningún otro comprador les entre por la puerta a ofrecerles lo mismo que tu y si lo hace pues mala suerte, en 2 meses te da tiempo de ir de bancos, tasar la vivienda por tu cuenta (que te digan los bancos que tasadoras aceptan y encargas tu la tasación en una de las que acepten todos) y ir a firmar al notario si todo está correcto.

Como mucho perderas 300 o 400 euros de la tasación, que en una operacion de decenas o centenas de miles de euros es una nimiedad.

#6

Re: Ayuda urgente contrato de compraventa

Hombre no es que no me fie, lo que ocurre es que una amiga que trabaja en un bufet de abogados me dijo que ese contrato me dejaba desprotegido, que si el vendedor no se presenta el día de la firma de las escrituras yo me hago responsable de las cargas que tenga el piso. La verdad que eso me suena muy raro no se si no la entendí bien o es que así son las cosas.
Por otro lado cuando leí el contrato me pareció que no concreta muchas cosas, como la provisión que hace el banco para la cancelación de las cargas no se dice a quien se le aplicaría, no dice que es lo que ocurriría en caso de incumplimiento de lo reflejado en el contrato. Además me ha dicho que una vez que firma eso no te puedes echar atrás, ni aun perdiendo los 1000€, y hombre si a la hora de escriturar hay cosas con la que no esté conforme me parece muy fuerte que tenga que tragar con ello.
Me ha dicho que me pase el miércoles que viene por el bufet y que hable con una compañera suya que me podría hacer un contrato, pero la verdad no sé si buscar otro piso y pasar de este.

Que opináis vosotros?

#7

Re: Ayuda urgente contrato de compraventa

Yo ya te lo he dicho o se adaptan a lo que tu quieres que eres el comprador y estos escasean o vendedores hay a patadas... haz valer tu posición actual y como te digo si no lo ves claro pues a la firma directamente si quieren y sino a buscar otra cosa.

#8

Re: Ayuda urgente contrato de compraventa

Si por mi fuera no haría contrato de compraventa, pero es un documento que me pide el banco para comenzar a gestionar la hipoteca.
Con la aportación que hizo Lourdesm y algo mas que he busacado por ahí he elaborado un contrato nuevo, me gustaría que alguien, si es tan amable, me diese su opinión.

Muchas Gracias.

CONTRATO DE COMPRAVENTA

En la ciudad de ****, a ***, de **, de 2.012

REUNIDOS

De una parte, D/Dª ******, mayor de edad, ***, vecino de ***, con domicilio en ***, y provisto con N.I.F.: ***.

De otra parte, D/Dª ******, mayor de edad, ***, vecino de ***, con domicilio en ***, y con N.I.F.: ***.
INTERVIENEN

Ambas partes en su propio nombre y derecho y reconociéndose recíprocamente la capacidad, que dicen tener y mutuamente, necesaria para la celebración de este acto, libre y espontáneamente,

EXPONEN

PRIMERO: Que D/Dª *****, es propietario en pleno dominio de la finca que a continuación se describe:

URBANA: ***.

Se haya inscrita en el Registro de la Propiedad ***, al folio ***, del tomo ***, libro ***, finca Nº ***, inscripción ***.

CARGAS: Manifiesta la vendedora que la finca solo se encuentra gravada con **, una HIPOTECA a favor ***, para responder de *** (*** €), de principal, con una duración de ***, según escritura otorgada en ***.

TITULO: Le pertenece por título de compra ante el notario D. ***********..

SEGUNDO: Que D/Dª *****, conoce la finca descrita anteriormente, así como su situación legal, registral y estado de conservación, y habiendo convenido con la propietaria, en la compraventa de la misma, lo llevan a efecto por el presente documento, con sujeción a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA: D/Dª ***** (en adelante la parte vendedora) vende a D/Dª ***** (en adelante la parte compradora), que compra la finca descrita en el antecedente expositivo primero, que declara conocer, y que por lo tanto se vende como cuerpo cierto, en el estado actual en que se encuentra con cuantos derechos y accesiones le correspondan, libre de cargas y gravámenes, libre de inquilinos y moradores, con cuanto sea inherente y accesoria, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos, arbitrios y comunidad.

La finca será entregada con cocina amueblada con vitroceramica y aire acondicionado en salón y dormitorio principal.

SEGUNDA: La vendedora se obliga a cancelar las cargas manifestadas en el anterior Expositivo de Cargas y cualquier otra que, en su caso, pudiera gravar la finca, tanto económica como registralmente, asumiendo los gastos que se deriven de dichas cancelaciones.

TERCERA: Se fija como precio de esta compraventa la cantidad alzada y convenida de CIENTO CUARENTA MIL EUROS (140.000 €), cantidad que los compradores harán efectiva a los vendedores de la siguiente forma:

En este acto se hace entrega en concepto de arras penitenciales, la cantidad de mil euros (1.000 EUROS) con los efectos previstos en el artículo 1.454 del Código Civil.

El resto de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL EUROS (139.000€), cantidad que los compradores deberán pagar a los vendedores en la firma de las escrituras.

CUARTA: Por mutuo acuerdo entre las partes las escrituras se realizarán antes del día 31 de mayo de 2.012, en cuyo acto se entregarán las llaves de la vivienda.

QUINTA: En el caso de que a la fecha de la elevación a público de la escritura de compra-venta se encuentren todavía en el Registro alguna de las cargas mencionadas anteriormente, la parte COMPRADORA o su ENTIDAD FINANCIERA correspondiente podrá retener parte del pago a abonar al vendedor, en un importe equivalente a las cargas pendientes de cancelar, tanto en principal, intereses y gastos accesorios, hasta el buen fin de las mismas, aunque habrá de abonarlas a 1º requerimiento a la parte Vendedora en cuanto las mismas estén efectivamente canceladas.
Se dará facultad igualmente a la Entidad Financiera del COMPRADOR o a la PARTE COMPRADORA, de que en el caso de que el día de la firma se compruebe fehacientemente mediante certificado de cargas del ACREEDOR de que las mismas no existen contablemente y se encuentran canceladas, aun apareciendo todavía en Registro, a retener del pago a abonar al VENDEDOR lo que se considere ajustado a derecho y que puedan suponer los costes a hacer frente para la efectiva cancelación registral de las cargas , devolviendo la retención efectuada a 1ª requerimiento de la parte VENDEDORA cuando se compruebe que las mismas estén efectivamente canceladas en el registro.

SEXTA: Serán de cuenta de los compradores los gastos que se ocasionen a partir de la fecha de la entrega de la finca, por fluido eléctrico, teléfono, suministro de agua, gas, comunidad y los propios de conservación del inmueble.

SEPTIMA: El vendedor se compromete a pagar todos aquellos gastos originados con anterioridad a la fecha de la entrega de la finca, por los mismos conceptos que la norma anterior.

OCTAVA: Todas las contribuciones e impuestos que gravan el inmueble y se hayan devengados antes del día de la entrega, son de cuenta y cargo de los vendedores.

NOVENA: Los gastos e impuestos, que se originen como consecuencia de la transmisión, serán pagados según ley.

DECIMA: Para cualquier cuestión que pudiera surgir, en origen a la interpretación de este contrato, las partes, con renuncia de su propio fuero, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Sevilla.

UNDECIMA: Se da a las cantidades entregadas por el adquirente y que figuran en este contrato el carácter de arras penitenciales, pudiendo tanto el adquirente como el vendedor en concordancia con el artículo 1.454 del Código Civil, desistir de la compraventa en cualquier momento posterior a la firma del presente documento. En el caso de desistimiento por parte del adquirente, éste perderá las cantidades que hubiera puesto a disposición del vendedor en concepto de señal y pago a cuenta del precio. Si desistiera el vendedor el adquirente percibirá de ésta la cantidad que entrego, duplicada.

En cuyos términos dejan este documento en el contenido del cual los reunidos se afirman y ratifican, firmándolo a un solo efecto, en la ciudad y fecha en el encabezamiento expresadas.

LA VENDEDORA LA COMPRADORA