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Hacienda me manda una complementaria tras una compra-venta

12 respuestas
Hacienda me manda una complementaria tras una compra-venta
Hacienda me manda una complementaria tras una compra-venta
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#1

Hacienda me manda una complementaria tras una compra-venta

Hola rankianos! Espero que me podais echar una mano, porque como mi nick indica...estoy hecho in mar de dudas....Mi problema es el siguiente: hacienda me ha mandado una complementaria por una compra-venta de una vivienda que hice en junio de 2010 a un particular. Consegui un buen precio debido a que la casa tenia unos desperfectos y la situacion de crisis que estamos pasando. Ahora hacienda me reclama dinero. Me gustaria que me informarais de mi situacion, que puedo hacer, donde acudir....quiero pelear por esto, ya que he actuado con total legalidad y se me pide un dirnero....que no tengo. Muchas gracias.

#2

Re: Hacienda me manda una complementaria tras una compra-venta

Con la informacion facilitada en tu comentario es imposible poderte orientar.

Debes detallar informacion al respecto de que hechos u operaciones se te imputan en la paralela que te ha enviado hacienda(una complementaria es cuando es el propio contribuyente antes del requerimiento por parte de hacienda quien presenta dicha declaracion para corregir otra previamente presentada)

Comprar una vivienda no tiene porque tener ninguna implicacion fiscal, a no ser que sea tu vivienda habitual y efectues desgravaciones fiscales por dicha compra.

Quedamos a la espera de tener mas informacion al respecto para poderte orientar en un sentido u otro.

#3

Re: Hacienda me manda una complementaria tras una compra-venta

yo creo que se refiere a una paralela y no a una complementaria.

#4

Re: Hacienda me manda una complementaria tras una compra-venta

Perdonad, pero no domino estos terminos. Efectivamente, hacienda ha mandado un liquidacion paralela con los correspondientes intereses. La casa la compre en verano de 2010, antes de que subiera el IVA, la casa la compre por 177000 euros y hacienda estima que ese precio es mayor. Consegui un buen precio por varios motivos:la casa tenia unos desperfectos que correrian de mi cuenta(por lo que consegui bajar el precio, la crisis hizo bajar los precios de la vivienda(la vivienda es habitual y se la compre a un particular)y ademas el vendedor adquirio la vivienda por cobrar una deuda(no queria hacer negocio, solo recuperar el dineroque le debian. Todo ha sido muy transparente y ahora Haciendo me exige una cantidad importante de dinero. Esta es mi situacion. Gracias

#5

Re: Hacienda me manda una complementaria tras una compra-venta

Buenas de nuevo;

Si lo que has adquirido es una vivienda de segunda mano,dicha operacion no esta gravada con IVA
ya que se encuentra gravada por ITP(impuesto transmisiones patrimoniales onerosas);
Solo se encuentran gravadas con IVA la compra de vivienda nueva.

#6

Re: Hacienda me manda una complementaria tras una compra-venta

Sí, asi es, no pague IVA, sino ITP, pero la compra fue en junio, antes de la subida del IVA. Me podeis echar una mano?

#7

Re: Hacienda me manda una complementaria tras una compra-venta

El problema esencial que tienes es al respecto de como valorar los bienes transmitidos en la operacion que llevasteis a cabo el anterior dueño de la vivienda y tu.
Para ti la valoracion de esa vivienda es igual a su precio de adquisicion,en tu caso 177.000 euros y sobre este importe es sobre el cual es su momento tributarias en ITP y pagarias la cuota resultante.
El problema deriva en que la administracion tributaria por el motivo que sea,no ha aceptado esa valoracion como valida y amparandose en el articulo 57 de la Ley General Tributaria ha valorado la transmision de esa vivienda por un importe superior al declarado por ti previamente;lo cual hace evidentemente que el total de lo que deberias haber pagado(segun hacienda)sea superior a lo que realmente pagaste en su momento.
Te dejo aqui,lo que dice el articulo antes mencinado:

1.El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios:

a) Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.

b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario.

c) Precios medios en el mercado.

d) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

e) Dictamen de peritos de la Administración.

f) Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.

g) Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.

h) Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.

i) Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo.

#8

Re: Hacienda me manda una complementaria tras una compra-venta

He abierto otro mensaje porque el anterior se me hacia un poco largo.
Te queria comentar que el mismo articulo 57 de la LGT en su apartado 2 remarca;

2.La tasación pericial contradictoria podrá utilizarse para confirmar o corregir en cada caso las valoraciones resultantes de la aplicación de los medios del apartado 1 de este artículo.

Lo que quiere decir es que la ley te da la potestad para no aceptar esa valoracion realizada por la administracion y para que presentes un informe de un perito que acredite una valoracion distinta(e inferior,a la otorgada por la administracion).

La otra opcion seria aceptar la liquidacion efectuada por la administracion,pagando la diferencia de cuota que en su momento no se ingreso mas lo intereses de demora que se hubieran generado desde que se devengo el impuesto.