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Renovación alquiler vivienda

7 respuestas
Renovación alquiler vivienda
Renovación alquiler vivienda
#1

Renovación alquiler vivienda

Buenas tardes,

El próximo 1 de octubre cumple mi contrato de arrendamiento que firmé hace un año, mi intención es seguir y asi se lo comuniqué telefónicamente a mi arrendatario. Este me ha confirmado la subida de la cuota del alquiler referenciada al IPC y así se verá reflejado en el próximo recibo de octubre. Mi pregunta es si es necesario realizar una prórroga del contrato de arrendamiento o se da por sentado la renovación del existente.

Como sabéis el gobierno acaba de anunciar unas ayudas al alquiler que solicitaré a partir del 1 de enero de 2008 y es por esto por lo que necesito saber si es necesario realizar un contrato de renovación o no, para no tener ningún tipo de problema a la hora de solicitar las ayudas.

Un saludo y muchas gracias por vuestro tiempo.

Antonio

#2

Re: Renovación alquiler vivienda

Los contratos son de un año y son posibles cuatro prorrogas mas es decir hasta un maximo de 5 años. Se prorroga automaticamente si el inquilino no comunica al propietario lo contrario con un mes de antelación. Pasados los cinco años el propietario puede no renovar el contrato, si ambos estan de acuerdo se puede seguir pactando lo que corresponda.

Así que entiendo que a tu contrato le quedan cuatro años mas y no hay que hacer nada, pero lo lees y ves lo que pone.

#3

Re: Renovación alquiler vivienda

Muchas gracias por tu respuesta, revisaré el contrato para confirmarlo aunque si no recuerdo mal era renovable anualmente hasta cinco años.

Un saludo,

Antonio

#4

Re: Renovación alquiler vivienda

Chanquete tiene razón. Como mínimo son 5 años, aunque tu contrato sea de 1,

#5

Re: Renovación alquiler vivienda

Ley de Arrendamientos Urbanos:

CAPÍTULO II.
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.

Artículo 10. Prórroga del contrato.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

#6

Sólo quiero alquilar por dos años... ¿Se puede?

Hola a todos; Me gustaría saber si, incluyendo en el contrato de arrendamiento la necesidad por parte del arrendador de ocupar la vivienda arrendada en un tiempo no superior a 2 años, prodría provocar algún problema a la hora de que el contrato venza a los dos años y el arrendado quisiera continuar, ¿Sería posible arrendar la vivienda sólo por dos años y privar al arrendado de la posibilidad de aumentar el contrato hasta los 5 años?

Muchas gracias.

#7

Re: Renovación alquiler vivienda

pero entonces en la practica ¿que articulo tiene prioridad para la duracion del contrato ?.

a) la clausula por parte del propietario de recuperar la casa para su propio uso al año de haber firmado el contrato .como dice la ley Ley de Arrendamientos Urbanos:
CAPÍTULO II.
DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 9. Plazo mínimo punto 3
"No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

o por el contrario el punto 1 del articulo 9 que dice :

". La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo."

muchas gracias

#8

Re: Renovación alquiler vivienda

Entiendo que el 9.3 tiene priridad.

Si en el contrato no pones nada, puede quedarse 5 años. Si pones especificamente y haces mención al 9.3 diciendo que te hará falta dentro de 2 años para irte a vivir a él, entonces si que tiene validez.

OJO, irse a vivir, significa irse a vivir. Si no lo haces el inquilino pidría solicitar volver a la vivienda y lo tendría ganado.

Yo lo entiendo así.

Un saludo

Método, disciplina y tiempo