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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

790 respuestas
Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#316

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Me vuelvo a autorresponder para añadir que las 2 notas 4.1F y $H, según la oficial del registro, se corresponden a las gestiones realizadas por el registrador para comprobar que los dos apoderados son realmente apoderados del banco. Ante esto me pregunto yo que para qué sirve entonces la fe que da el notario en la escritura de cancelación...

Al final voy a solicitar dos facturas, una a nombre del banco, para reclamarles en el Servicio de Atención al Cliente, el pago del arancel relativo a la fusión de entidades.

A ver si alguien lee esto y puede opinar.

Gracias a todos y que el calor nos sea leve.

#317

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas de nuevo. Tras un tiempo sin noticias, ayer me avisaron que estaba todo en la Notaría. Al fianl parece que han hecho casi todo bien, pero el tema de que me presentaran todo ellos, al final me ha supuesto algún gasto extraordinario, al pagar algunos aranceles extraños en el Registro. Lo bueno es que ya tengo mi escritura y todo entregado y pagado.

Adjunto recortes de las facturas. En primer lugar la del Notario

Y la mejor, con lo que me han intentado explicar en el Registro y me quedado con más cara de tonto:

El tema del notario al final parece que se solventó, mañana empiezo vacaciones. No  sé si me voy a complicar con esos 40 € de diferencia que me sale con la calculadora la factura del Registro, pero me han de forma no muy agradable, escuchando entre estanterías a la persona que me atendió algo como "pero este tío que hace reclamando, si le hemos cobrado muy poco".

Ante todo muchas gracias a todos, y sobre todo a tí Ainhoa66

#318

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Me suena. En el Registro, me sueltan a mi cuando expreso mi asombro por la minuto: "¡¡Pero si te hemos cobrado el mínimo!!".

O sea, hay mínimos y máximos. Desde luego.... :-/

#319

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Pues no sé si te sirve de consuelo pero a mí por una cancelación hipotecaria me han soplado unos 200 euros

#320

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

A mi 200 y pico, porque tenía ¡¡21 notas de afección fiscal!! cuya anulación sale a 3,005 euros cada uno. Luego, además, querían colgarme la "coordinación catastral" (que no es obligatoria) a 24 euros x 2 (vivienda y aparcamiento).

Son unas sanguijuelas.

#321

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buff
Menudo abuso
En mi caso el registrador parece que quiere hacer también de notario y se ha puesto a comprobar los apoderamientos de los apoderados del banco... y también me ha clavado la fusión del banco, la nota esa continuada que también me cobró el notario...

#322

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Ah, ¿tú también pagaste las mismas notas dos veces? Pues, yo también. Incluso tuve que pagar dos notas que había dejado caducar. En total, pagué seis notas donde realmente hubiese sido suficiente con dos (vivienda y parking).

Aunque estoy fuera de plazo, he vuelto a quejarme, tanto a la notaría como al registro, por el abuso de las notas. A ver qué me dicen. A todas luces están cometiendo una injusticia.

#323

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Sí, y ahí el notario metió la pata, ya que no hacía falta, aunque supongo que lo hizo para asegurarse de quién era la propiedad y la deuda. Tampoco se puso el importe que se adeudaba en el momento de la fusión bancaria, pero eso creo que más bien es fallo de los apoderados. Eso y 3 copias simples es lo único que el notario hizo mal (unos 13 euros). Como por otros conceptos me cobró de menos y se lo curró en otro tema, pues no le reclamé nada.
Lo del registro, pues no tiene nombre y si lo tiene, es muy feo. De 80 a 200 euros hay un abismo de fealdad.
Reclamaré y ya les diré cómo fue la cosa.

#324

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Es que, como no cobran un importe fijo por cancelación (aunque deberían...), lógicamente los importes de las minutas varían en función del importe del préstamo que en su día fue concedido. Lógicamente pagan menos quienes menos dinero pidieron prestado al banco, tanto en el registro como en el notario, pues siguen considerando a las cancelaciones como documentos de cuantía y por lo tanto habrá que estar a dicha cuantía que en cada caso será diferente.

Y luego, si como garantía de devolución del préstamo se pusieron 2 fincas registrales diferentes (por ejemplo, piso + plaza de garaje) en el registro se duplican algunos conceptos y están bien duplicados dado que las fincas afectadas por la hipoteca eran más de una. Saludos

#325

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Raulgil. Gracias a ti por tus palabras para conmigo y gracias también por aportar ambas minutas (notario + registrador) con tanto detalle y análisis previo por tu parte.  

Respecto a la minuta notarial, y al margen de lo cuestionable que es desnaturalizar al arancel número 6 para apoyarse en él de cara a cobrarte por las gestiones que hicieron por ti (si bien nadie de la notaria tuvo que poner un pie en la calle dado que todo se presentó telemáticamente), aunque entiendo que lógicamente gratis no se hace nada, estarías en condiciones de reclamar que te haya cobrado la copia simple (5,41 euros + 21% IVA) puesto que otro rankiano muy recientemente (tan reciente como la semana pasada) ha recibido resolución del Colegio Notarial de Cataluña en la que se resolvió que el notario no podía cobrar ni por copia autorizada ni por copia simple en virtud de lo establecido en la DA2ª Ley 8/2012 por cuanto en ésta se dice:

Para determinar los honorarios notariales de las escrituras de novación, subrogación o cancelación de préstamos y créditos hipotecarios se aplicará, por todos los conceptos, el número 2.2.f) del arancel de los notarios, tomando como base el capital inscrito o garantizado, reducido en todo caso al 70 por ciento y con un mínimo de 90 euros. No obstante lo anterior, se aplicará el número 7 del arancel a partir del folio quincuagésimo primero inclusive

Lo destacado en negrita, a juicio del Colegio Notarial de Cataluña, en resolución de este mismo mes, significa que el notario no está autorizado a cobrar el arancel que correspondería a las copias (sean autorizadas o simples) y que como suplidos (exentos de IVA) por papel timbrado solo podrá meter los folios empleados en la confección de la copia autorizada, a razón de 0,15 € por folio. Es decir, que no deberías pagar -a juicio, insisto, del Colegio Notarial de Cataluña- la copia simple que te han cobrado. Los suplidos por papel timbrado te los han cobrado bien, pues en tu caso han sido 9 folios x 0,15 € = 1,35 € que vemos en tu minuta. Revisa, si no lo hubieses leído aún, este mensaje aportado por el  usuario/a de rankia "hd1080p". Cierto es también que no en todos los Colegios Notariales han seguido este criterio del Colegio Notarial de Cataluña. El Colegio Notarial de Islas Canarias, por ejemplo, no opina lo mismo puesto que permite a sus notarios colegiados que facturen las copias (caso usuaria Kirsten). En fin...

Luego tienes una duplicidad de cobros si miramos conjuntamente las minutas de notario y registrador. Para empezar, no era necesario que el notario solicitase nota simple informativa al Registro para conocer el estado de titularidad y cargas dado que lo que le has encargado al notario era una escritura de cancelación de hipoteca o, lo que es lo mismo, una escritura en la que se extingue o cancela un derecho real de garantía como lo es la garantía hipotecaria. Es decir, que para empezar nunca debiste pagar por eso que era inncesario; véase el Artículo 175.1 del Reglamento Notarial al que están sujetos todos los notarios de este país:

1. A los efectos de informar debidamente a las partes acerca del acto o negocio jurídico, el notario, antes de autorizar el otorgamiento de una escritura de adquisición de bienes inmuebles o constitución de derecho real sobre ellos, deberá comprobar la titularidad y el estado de cargas de aquellos 

Tiene que pedirlo, sí o sí, le obliga el Reglamento Notarial, cuando se CONSTITUYE UN DERECHO REAL sobre bienes inmuebles, pero NO cuando se CANCELA o EXTINGUE un derecho real. Es decir, SÍ cuando se constituye hipoteca (derecho real de hipoteca) y NO cuando se cancela o extingue dicho derecho, ya sea por el pago completo de la deuda, por condonación, etc.

Así pues, no era necesario que lo pidiera el notario al Registro pero como el notario lo pidió pues lógicamente le habría cobrado el Registro al Notario y es por ello que ahora el notario te lo mete como suplidos (exento de IVA) lo que ya pagó al Registro pues en esos 7,57 € que te mete el notario estaría incluido el IVA que previamente repercutió el Registro en su minuta a nombre del notario solicitante por emitir la nota simple (de información continuada, para más señas) que éste le había solicitado. 

Y luego, el Registro quiere cobrártelo otra vez, pero curiosamente no por el mismo importe de 7,57 (que ya habría cobrado del notario) sino por 9,015182. Parece, pues, que por la misma gestión (emisión de nota simple de información continuada, que no es lo mismo que nota simple a secas) el Registro habría cobrado del notario y ahora quiere cobrarte por lo mismo a ti también y por un importe incluso superior. Alguien tendría que quitarte de su minuta esto... De lo contrario pagas 2 veces por lo mismo; sabiendo como sabemos que para nada era necesario pedir dicha nota simple de información continuada cuando la escritura que se otorga es de cancelación de un derecho real. Yo por eso siempre digo, recomiendo, pedir presupuesto a varios notarios especificando qué es lo que se quiere y lo que no se quiere, y una de esas cosas debería ser "no quiero que pida usted, notario, nada al registro, pues bien sabe usted por el Art. 175.1 del Reglamento Notarial que no tiene que gestionar nada con el Registro para escriturar una cancelación de un derecho real". Y si me lo mete en el presupuesto, pues directamente lo rechazo.

Y, rizando el rizo, es que además el Registrador lo ha cobrado mal

Lo procedente sería que se minute separadamente el concepto nota simple informativa con información continuada por un importe de 6,01€ y como suplidos los gastos que le haya ocasionado la remisión del fax (3€).
El obligado al pago de los honorarios devengados es el Notario que la solicita.
Si no consta acreditado el pago al Registrador por el Notario que solicitó las notas, se puede exigir al presentante de dicho título.

Fuente: Libro Resoluciones Honorarios (final página 38 y comienzo página 39). Además existen muchas resoluciones de la DGRN que dicen exactamente lo mismito. 

Es decir, que los 9,015182 € que te metió el registrador debía minutarse separadamente:

  • Arancel 4.1.F   NOTA SIMPLE DE INFORMACIÓN CONTINUADA A PETICIÓN DE LA NOTARIA = 6,015182 € (sujetos a IVA, pues es un arancel)
  • Suplidos por remisión vía FAX de dicha nota al notario = 3,00 € (no sujetos a IVA, pues son suplidos). En fin, se supone que poner el fax cuesta esos tres euros. Sin palabras...

Sí, aquí solo rascas el 21% de los 3 €, que son unos míseros 0,63 € pero si quieres tocarles las narices tienes todas la de ganar. Claro que... puestos a tener que "tragar" con el pago de esa nota simple de información continuada, mejor que te la quite el registro y se la pagarías solo al notario pues en la minuta del notario es menos importe.

En todo caso, tal y como tienes tus minutas ahora mismo, no gestionar en persona el tema del IAJD en Madrid y presentar en ventanilla del Registro la escritura, te habría supuesto un coste que sería:

  • NOTARIO:
    • Arancel 6 -Otros derechos- >>>>> 50 + 21% IVA = 60,5 € 
  • REGISTRO:
    • Arancel 4.1.E -CERTIF. PRESENTACIÓN- >>>>  6,01 + 21% IVA = 7,27 €
    • Arancel 4.1.E -CERTIF. INSCRIPCIÓN- >>>>  6,01 + 21% IVA = 7,27 € 
    • Arancel 4.1.E -OTRAS CERTIFICACIONES- >>>>  6,01 + 21% IVA = 7,27 €
  • TOTAL (con IVA) NOTARIO + REGISTRO = 60,5 + 7,27 + 7,27 + 7,27 = 82,31 €

Si tuvieras que volver a hacer alguna otra cancelación, como yo ahora vivo en Madrid y tengo la tarjeta de transporte público, me brindo a hacerte las gestiones en la Hacienda de la CAM y en el Registro (en este orden y en una misma mañana) al módico precio de... ¡30 euros! (sin IVA, jeje). Saludos+

#326

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Mateodecasas. Es más, además de pedir (estás en todo tu derecho) la factura a nombre del banco por el arancel relativo a la fusión previa de entidades bancarias, yo lo que haría es:

  • Pido las 2 facturas, una a tu nombre por todos los conceptos menos por la fusión y la otra a nombre del banco por la fusión
  • Y, puestas las 2 facturas sobre el mostrador, saco la cartera y les pago únicamente la factura que está a mi nombre.

La cancelación de la carga hipotecaria ya se habría realizado a todos los efectos. No se puede deshacer. ¿Que quieren cobrar por la fusión? Pues que le pasen la minuta de la fusión a nombre de quien está emitida, que no sería a tu nombre. Yo lo tengo clarísimo.

Es que justamente por eso nunca tienen la intención de hacer 2 minutas separadas ya que solo se garantizan cobrar todo si meten todos los conceptos en una única minuta a tu nombre. En cuanto haya una minuta que no está a tu nombre, lo tienen hiper difícil de cobrar. Ellos prefieren que les pagues tú y luego te pelees con el banco. Pues nada de eso, que se peleen ellos. Saludos.

#328

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Araceli
Gracias por tu respuesta pero ya es tarde. Pagué las dos y les dije que en dos pagos. Cómo no,me cobraron primero la del banco...
Ahora a pelear con el banco y con el registro. La verdad es que si lo piensas, es muy patético que los garantes de que el sistema sea seguro sean unos chanchulleros.
.

#329

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Mateodecasas. Si me permites, dejo enlace a un documento con el análisis que he hecho de tu abusiva minuta registral:

No sé si esto te habrá llegado a tiempo. Es que agosto son muy malas fechas. Saludos.

PD: No soy Araceli, jeje. Pero lo que quería poner/añadir es que fíjate bien en el enlace anterior pues calcularon mal el importe que aparece en la minuta emitida a nombre del banco, y ya no sé si puedes impugnar eso tú (pues pagaste pero no está a tu nombre) o debe impugnarla el banco, con lo cual deberías enviársela cuanto antes por el tema plazos, que son 15 miseros días hábiles. Y, otra cosa, ¿en esa minuta del banco han puesto IGIC  e IRPF o solo IGIC? Las minutas emitidas a nombre de personas jurídicas deben llevar IRPF sí o sí. Es que no podrás reclamar al banco una factura que está mal hecha... ¿O sí? No sé... Es que si yo fuera el banco y me entregas esa minuta para que te la pague te diría "pues no estoy de acuerdo con el importe así que preséntame una minuta correcta y ya hablaremos después". ¿Podrías, por favor, aportar foto de esa minuta emitida a nombre del banco? Gracias.

#330

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Ainhoa (perdona el error del nombre)
Muchísimas gracias por el análisis. Tremendo. Con respecto a la factura del banco sí pusieron lo del irpf. Ya se lo reclamé al banco pero por ahora ni mú.
Con respecto a los puntos que pusiste lo que peor me parece es li de las 2 notas y 2 notas a otros registros. Me parece una tomadura de pelo. Me voy de vacaciones pero intentaré hacer un escrito y mandarlo por correo certificado con acuse de recibo. Imagino que se puede presentar a través de correos, no?
Los del registro se han portado como unos chorizos