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Pago de plusvalía municipal solar

4 respuestas
Pago de plusvalía municipal solar
Pago de plusvalía municipal solar
#1

Pago de plusvalía municipal solar

Os comento la situación a ver si podéis ilustrarme un poco:

Mediante posible adjudicacion de subasta judicial de un solar urbano, me indican que como comprador debo responder por las plusvalías no abonadas por el anterior propietarios (la empresa concursada), de las cuales no tienen constancia de deuda.

El Solar ha sido inscrito en el registro en 2004 y se ha mantenido con el mismo titular hasta el día de hoy por lo que, a pesar que entiendo el sujeto pasivo es el transmisor del inmueble, sería yo el responsable de abonar dicha deuda de existir.

El adm concursal me ha indicado que solo tienen constancia de deudas de IBI, y en el area de recaudacion del ayuntamiento en cuestión no me dan la información sino presento prueba de que estoy vinculado a dicho solar (contrato de arras, compra-venta, promesa de venta, etc...). 

Mis consultas:

  1. He leído que la plusvalía municipal tiene un plazo de prescripción de 4 años desde el momento de la notificación de la liquidación (en este caso 30 días luego de la adquisición, en 2004), y que en caso de impago la administración competente puede demandar el pago mediante apremio (embargo)... en tal caso, no debería esto estar reflejado en la nota simple?
  2. Existe alguna formula especial para casos de transmisión de inmuebles con plusvalías no abonadas y que deba pagar el adquirente?
  3. Hay forma de obtener este tipo de información de un bien inmueble?
  4. Considerando que en nota simple la inscripción aparece como "titularidad de 100% del pleno dominio por título de compensación urbanística", y al no tener referencia del valor catastral, que fecha y valor debo contar para hacer el ejercicio y ponerme en la peor situación?

Gracias de antemano por vuestra ayuda, cualquier consejo / opinion es bienvenid@

Slds

#2

Re: Pago de plusvalía municipal solar

Buenas tardes:

Puesto que la inscribió en 2004, se supone que ese fue el años de adquisición.

Si la empresa vende el solar por menor precio de adquisición no tiene plusvalía. Pero si lo vende por más si la hay ya que la transmisión si se realiza en el 2019 son 14.15 años, que quedan dentro de período de 20 años que es el tiempo en el que el gravamen se anuda a la titularidad  STC 26/2017, 37/2017 y 59/2017. Después de 20 años no hay plusvalía municipal.

Lo normal es que la plusvalía la paga el vendedor. Pero en estos caso, puede que otra parte de la legislación cambie el sujeto que tiene que hacer frente a ella.

En el caso de los extranjeros , cuando venden, el comprador se tiene que hacer cargo de la plusvalía. Se supone que lo tiene en cuenta a la hora de ofrecer por el inmueble. De lo que le ofrece le retiene la parte de plusvalía, ya que el importe se sabe cual es, pues la base es el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, que se multiplica por el porcentaje anual en el momento de la transmisión y número de años, solo partes enteras, y por el porcentaje que se aplica de cuota. 

El valor catastral viene en el IBI.

El hecho imponible del IIVTNU se produce en el momento de la transmisión. Por lo cual al no haber habido transmisión no debe nada de plusvalía municipal, ya que a de 2004 la pagaría el vendedor, si es que el terreno era urbano.

En todo caso, aunque no lo fuera en ese momento da lo mismo, ya que los 14-15 años se contarían desde ese momento, pues el hecho imponible es un hecho de naturaleza instantánea, no es retroactivo, y da lo mismo la calificación que tuviera cuandose adquirió, ya que lo que cuenta es la calificación en el momento de la nueva transmisión.

Saludos.

 

#3

Re: Pago de plusvalía municipal solar

Hola Jesús (supongo por tu nick que ese es tu nombre), muchas gracias por tu respuesta.

Al ser una concursada (voluntaria) y al haber recibido el solar mediante compensación urbanística en 2004 no existiendo ninguna transmisión reflejada en escritura (vía nota simple), se considera 1er transmisión y se debe tributar por IVA (es de empresa a particular) o por ITPAJD?

Adicionalmente, como indicas el sujeto pasivo es siempre la parte vendedora y es quien debe responder la plusvalía municipal (supongo que a valor original vs precio de venta), incluso el impuesto de incremento del valor que es independiente del valor de adquisición sino que se usa el valor catastral... pero en este caso, al ser mediante concurso me “obligan” a abonarlo (aunque no indica específicamente ese impuesto ni en el edicto ni en el plan de liquidación)... no termino de encajar tu último comentario: en caso de abonarlo debo considerar lo 15 años en la fórmula para el cálculo o el año en que se transmite a mi nombre? Esto por supuesto encarece bastante la operación (no tengo el valor catastral pero haciendo un ejercicio estimado, me da casi 5000€ a abonar por dicho concepto)

Algún consejo o forma de librarse de dicho impuesto ?

Saludos

#4

Re: Pago de plusvalía municipal solar

Buenas noches:

He supuesto que en 2004, fue cuando lo adquirió.

Pero si fue por compensación urbanística, se ha de conocer si en ese momento se consideró transmisión. Si no lo hubiera sido, porque el ayuntamiento, supongo que fue el que le compensó, y así estuviera registrado, la fecha de inicio del período impositivo no sería 2004, sino a anterior.

Si el terreno era del ayuntamiento, y en el caso de que no se considerara transmisión, el inicio podría ser remoto. Por lo que entraría en el caso de más de 20 años que no existe plusvalía.

Que no se considere transmisión me extraña pero podría ser. 

Los 14-15 años son desde el 2004. La base de la plusvalía es el valor catastral en el momento de la adjudicación por la liquidación concursal.

Saludos.

#5

Re: Pago de plusvalía municipal solar

Muchas gracias nuevamente por la aclaración Jesús.

Un saludo