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Plusvalía Municipal - Extinción de condominio - Venta

23 respuestas
Plusvalía Municipal - Extinción de condominio - Venta
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Plusvalía Municipal - Extinción de condominio - Venta
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#1

Plusvalía Municipal - Extinción de condominio - Venta

Hola, os cuento mi caso por si me podéis ayudar.

En 1993 compré una casa a medias con mi ex. En 2003 me separé y pedí una hipoteca para comprar su 50%, aún precio más caro de lo que la habíamos comprado.

Al hacer la transmisión de la propiedad por extinción de condominio, no se pagaba plusvalía municipal por estar exento.

Ahora he vendido la casa y el Ayuntamiento me ha dicho que tengo que pagar la plusvalía con carácter retroactivo desde 1993, imaginaros el importe, ¿es correcto?

Tengo que pagar yo el 100% cuando en 1993 la compré al 50%, si yo compré la vivienda al 100% en el 2003, y a un precio de mercado, ¿porque no pago la plusvalía desde esa fecha?

 

Espero que me podáis ayudar, muchas gracias

 

#2

Re: Plusvalía Municipal - Extinción de condominio - Venta

Buenas noches:

Pues porque si es la extinción del condominio , en caso de separación no hay transmisión al ser un bien indivisible y no te llevaste más al poner el dinero del préstamo, por lo cual el período impositivo comienza en el años 1993. 

Pero por haber tenido la posesión más de veinte años no se ha materializado el hecho imponible ya que la tabla del art. 107-4 del la LRHL termina hasta períodos de hasta 20 años.

Después de 20 años no se manifiesta el incremento ficticio de esa tabla y no se ha producido el hecho imponible del IIVTNU (plusvalía municipal)

Así pues, no tienes que pagar nada. Ni por tu 50 % original del 1993, ni por el que te adjudicaste en 1993 al realizar la división del condominio.

Plusvalía municipal para ti: CERO (0).

Puedes mirar mis respuestas en este enlace: la 6 y en toda la página de Rankia.

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4001792-impuesto-sucesiones-donaciones-plusvalia#respuesta_4014696

Saludos.

Post Data: Tendrías la amabilidad de decirme de cuál Ayuntamiento se trata

 

 

 

#3

Re: Plusvalía Municipal - Extinción de condominio - Venta

Buenas noches y muchísimas gracias por responder tan rápido.

Pues me quieren cobrar unos 7.000 € y el Ayuntamiento es el de Velilla de San Antonio

¿Pero lo tengo que pagar si o si y luego reclamar?

Muchas gracias otra vez

 

#4

Re: Plusvalía Municipal - Extinción de condominio - Venta

Buenas noches:

No hay ninguna duda. No lo tienes que pagar. 

Los casos de transmisiones de más de 20 años no están sujetos por la ley.

No se ha generado ninguna obligación para ti, porque así lo quiere la ley.

Tienes el art 404 del Código Penal.

El funcionario que a sabiendas cometa una ilegalidad tendrá que salir de la función pública.

Es un Ayuntamiento pequeño y a lo mejor se lo piensa antes de cometer un delito.

Saludos.

 

#5

Re: Plusvalía Municipal - Extinción de condominio - Venta

Muchísimas gracias, espero escribirte pronto con buenas noticias

 

Saludos

#6

Re: Plusvalía Municipal - Extinción de condominio - Venta

Hola Jesúm1,

Comentarte que no sé si el Ayuntamiento comete un delito o no pero me han pasado una plusvalía de 8.500€ contando desde 1993, a pesar de que no era dueña del 100% hasta el 2003 que compré su 50%.

Insisten en que efectivamente con la extinción de condominio no se tuvo que pagar nada por estar exento pero ahora tengo que pagar yo con carácter retroactivo.

En cuanto a los casos de transmisiones de más de 20 años que no están sujetos por la ley que me comentabas, dicen que no es verdad, lo que ocurre es que no me pueden cobrar por más de 20 años, si no, me hubieran tenido que calcular la plusvalía por 25 años que he estado viviendo.

Les he dicho que me parece muy injusto y su contestación ha sido que así está la ley.

 

Saludos

 

 

 

 

#7

Re: Plusvalía Municipal - Extinción de condominio - Venta

Buenos días:

El tema está muy claro. 

El Tribunal Constitucional dice que la tabla de la plusvalía del art. 107-4 de la LRHL es una ficción. Luego en los casos de pérdidas choca contra el art. 31.1 de la Constitución Española. No se puede gravar, en un impuesto que mide incremento de valor, capacidad económica que no se ha generado.

En los casos en el que el incremento de valor es muy pequeño, el TS dice que no está resuelto por el Tribunal Constitucional, dentro de la ficción de la tabla del art. 107-4.

Pero la ficción se acaba a los 20 años, el legislador no ha puesto incremento de valor que se manifieste después de 20 años.

Se trata de un hecho imponible de naturaleza instantánea. Por la ficción de la tabla hasta los 20 años, pueden dentro de esos años cobrarlo, salvo pérdidas o incrementos de valor menores. 

Ahora se pueden presentar valoraciones en contra de de esa tabla. 

Pero después de 20, ya no hay que presentar valoraciones, ya que las transmisiones de más de 20 años no están sujetas.

Los ayuntamientos no pueden calcular el incremento de valor ficticio después de 20 años, ya que no se manifiesta. 

Así pues, puesto que no saben lo que tienen que cobrar, no lo pueden cobrar.

El incremento ficticio lo ha escondido el legislador y ha puesto que el hecho imponible del IIVTNU es el incremento que se ponga de manifiesto. A partir de 20 años no se manifiesta y por lo tanto no se materializa el hecho imponible y no pueden cobrarlo.

Cometen un delito, ya que están obligados a conocer la ley. Los funcionarios lo hacen a sabiendas por esa obligación.

So se si has leído otros mensajes míos. Por ello te cito tres sentencias del TC 26/2017, 37/2017 y 59/2017. 

Puedes mirar los párrafos Párrafos 3 y 4 del Fundamento 3 de la STC 59/2017. 

Un Ayuntamiento que no ha cobrado un caso después de 20 años: Laredo. Lo sé por un compañero de trabajo. 

Definición del hecho imponible: 

" 1. El hecho imponible está constituido por la manifestación del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos."

No es solamente que se incrementen, sino que se manifieste el valor en el momento de la transmisión. No sirve otro momento.

http://www.laredo.es/09/archivos/17ord051497341519.pdf

Saludos.

 

#8

Re: Plusvalía Municipal - Extinción de condominio - Venta

Buenas tardes:

Respecto de que no eras dueña del 50 % desde 1993 eso es materialmente cierto.

Pero la ley puede modular las cosas reales. Si bien no eras dueña del 50 %, cuando repartes los bienes gananciales, te quedas, mediante pago, con ese 50 %. Por lo tanto, al asumir la propiedad asumes todos los derechos y los deberes. Uno de ellos es que el período impositivo se ha iniciado en el año 1993. 

Entonces ese 50 % adquirido en el reparto de bienes gananciales está en las mismas condiciones que tu otro 50 %.

Ambos, después de 20 años,  no están sujetos al IIVTNU. 

Para que sintetices una imagen del porqué el legislador deja sueltas a las transmisiones de má de 20 años. Lo que sucede con el precio de la vivienda es que converge con el IPC, a pesar de las oscilaciones, a lo largo del tiempo. 

http://www.tambolsa.es/2015/11/vivienda-el-precio-toca-niveles-de-1991_21.html

Hay viviendas, por ejemplo, del año 1992-1993, que están por debajo de su precio real y todas las del 2002-2013. aunque cada caso sea un caso particular. 

Saludos. 

#9

Re: Plusvalía Municipal - Extinción de condominio - Venta

Respecto a lo de calcularla desde 1993, eso es así sin duda alguna, el pago de la plusvalía de la segunda mitad se "pospone" a la transmisión de la totalidad porque así lo dice la norma, la extinción de condominio no se considera transmisión y por tanto, no se devenga la plusvalía en ese momento, se retrasa como digo, a la transmisión posterior.

Respecto a lo otro, por desgracia para ti, que yo sepa, el único que defiende eso de que a mas de 20 años no hay plusvalía, es Jesúsm1, y según sus razonamientos e historias que se monta, pero no he encontrado ni un solo Ayuntamiento que piense lo mismo, TODOS la cobran, lo que pasa es que el límite de cálculo de nº de años se para en 20. Queda a tu responsabilidad elegir un camino u otro.

PD. Jesús, por favor no me respondas al respecto, estoy hablando con Anam67, no contigo.

Un saludo

#10

Re: Plusvalía Municipal - Extinción de condominio - Venta

Leopol72, gracias por tu mensaje, todo lo que dices es exactamente lo que me han dicho en el Ayuntamiento.

Jesúsm1, muchas gracias por la información aportada.

He decidido pagar primero la plusvalía y luego recurrir.

Gracias de nuevo a los dos.

 

 

#11

Re: Plusvalía Municipal - Extinción de condominio - Venta

Buenas noches:

La decisión es tuya. 

Eres una persona que tienes gracia  y no desgracia por haber obtenido la información que he puesto en tus manos. 

La información que te proporcionado es totalmente verídica. 

Te voy a contar un caso, aunque alguién puede darse por aludido.

El alcalde de Sollana en los años noventa no cobró un impuesto de más de 20 años. 

El caso no es que no lo cobrara porque en el expediente no tuviera razón aparente. 

Lo cierto es que hubo una señora con extinción de condominio, por compra de una parte de un matrimonio a otro matrimonio.

Lo cierto es que, aunque aparentemente no llevara razón, porque no fue caso de divorcio, la Sra equivocada pensaba que en este caso de extinción de condominio no tenía que pagar.

Después agotar el recurso de reposición, pidió la revisión del caso. No se lo revisaron porque decían que se la había pasado el plazo de un mes. Acudió al consejo consultivo de la Generalitat de Valencia, que le dio la razón y se lo tuvieron que revisar.

Ante ello, el Alcalde tomó la decisión de no cobrarle a la Sra. ya que decía que esa Sra. sabía mucho. 

Esto me lo dijo el Secretario del Ayuntamiento de Sollana.

Hable con el Secretario personalmente y le pregunté si era un caso de más de 20 años. Me dijo que sí. Mi respuesta fue el Alcalde había acertado. Se sorprendió. 

Es un caso que no se cobró. El Alcalde acertó.

No es que pretenda que llames al Ayuntamiento de Sollana y verifiques que no se lo cobraron, sin saber que no se lo tenían que cobrar. 

Mi único motivo es que con la información de que dispones, puedes tener plena seguridad de que no estás obligada. Pero es tu opción y yo la respeto. 

Pero te lo devolverán, porque tú tienes una gran información, que otros a lo mejor no saben apreciar. 

Saludos. 

 

 

 

 

#12

Re: Plusvalía Municipal - Extinción de condominio - Venta

Buenas tardes, me gustaría preguntar algo sobre la plusvalía municipal en relación  a una vivienda que he vendido, pero hay algo que no entiendo.

Mi madre murió hace más de 15 años y cuando murió mi padre hace 5 años, hicimos la escrituras en relación a las herencias donde se pagó un plusvalía desde la fecha que murió mi padre, pues en relación a mi madre había prescrito. Ahora con la venta de la casa, al pagar al pagar la plusvalía, pensaba que era desde la fecha que murió mi padrea (es decir, 5 años), pero el tema de mi madre había prescrito debido a que había muerto hacía más de 10 años. Lo que no entiendo por qué ahora en la venta de la casa, si me hacen pagar la plusvalía en relación a mi padre y  madre. ¿es esto así?, ¿por qué para la herencia si prescribió la plusvalía por mi madre y para la venta de la casa no?. Estaría muy agradecido si alguien que entienda del tema me puede explicar esto o debería reclamar en caso que se haya cometido un error.

muchas gracias de antemano,

Saludos,

José

#13

Re: Plusvalía Municipal - Extinción de condominio - Venta

Buenas noches:

El tema es bastante sencillo.

Cuando falleció tu madre, al años de fallecer, comenzó un período impositivo para el 50 %. La prescripción se refiere a que si hubo plusvalía al fallecimiento de tu madre, desde que lo compraron hasta esa fecha hace 15 años. Puesto que no se abonó por el fallecimiento ha prescrito, en el caso de que la hubiera.

Con el fallecimiento de tu padre comienza otro período impositivo  para el otro 50% y empieza en el segundo año y cuenta 1. 

Se desprecian las fracciones de año.

Es decir, el primer años no hay plusvalía. Pero al cumplir el primer año, al día siguiente ya cuenta 1.

Creo que con esto está explicado el caso. 

En en caso de tu padre hace 5 años, puede que no hubiera plusvalía si la hubiera tenido hace más de 10 años antes del fallecimiento de tu madre-. Lo cual es muy probable pues desde el fallecimiento de tu madre fueron 10 años.

En el caso de la parte de tu padre, si la tuvo más de 20 años no había plusvalía. Si no ha pasado más de 4 años o 4 y medio desde el día del pago, la podéis reclamar. 

Independiente de eso, aunque esto es mucho más difícil de conseguir, si el incremento del valor desde hace 15 ó 5 años, respecto del 50 % de cada una de las partes no llega al fijado en la tablas del 107-4, también es inconstitucional que la base imponible supere al incremento real, pues colisionaría con el art. 31.1 de la Constitución Española. Pero este aspecto no está delimitado ni por el Tribunal Constitucional ni por el Tribunal Supremos. 

STC 57/2017 y STS 2499/2018-

El párrafo a mirar el el párrafo principal del Fundamento QUINTO de la STS.

También puedes encontrarlo en STC 57/2017. De la que te pongo el párrafo, que está al final, antes del FALLO

"No existe, pues, relación alguna entre la duda de constitucionalidad exteriorizada por el órgano judicial [la posible violación por los artículos 107.2 a) y 110.4 LHL del principio de capacidad económica del artículo 31.1 CE por la atribución legal de incrementos de valor de los terrenos en supuestos de inexistencia o de existencia de incrementos reales menores] con la pretensión que constituye el objeto del proceso judicial (la superación por el valor catastral de los bienes inmuebles objeto de liquidación del valor de mercado a que hace referencia el artículo 23.1 de la Ley del catastro inmobiliario), lo que debe conducir, como hemos anticipado con anterioridad, a la inadmisión de la presente cuestión de inconstitucionalidad."

Inexistencia de valor (pérdidas)o de existencia de incrementos reales menores, chocan con el art. 31.1 de la CE. 

En ningún caso se pueden gravar incrementos de valor que no se hayan producido.

Esto lo puedes leer si te lees las STC 26, 37 ó 59/2017.

Respecto a lo que preguntabas, espero haberme hecho entender.

Saludos.

#14

Re: Plusvalía Municipal - Extinción de condominio - Venta

Jesús, muchas gracias por toda la información

#15

Re: Plusvalía Municipal - Extinción de condominio - Venta

Buenas tardes. Quería comentar el caso de mi marido para ver si pueden ayudarnos.
A finales de 2004 mi marido compró con su ex novia una vivienda por 110.000€, a finales de 2005 se separaron y mi marido se quedó con la vivienda a través de una extinción de proindiviso y la casa fue valorada en 150.000€
Ahora, en 2018 la ha vendido por 124.000€.
Nosotros hemos generado la autoliquidación de la plusvalía y nos sale a pagar cerca de 4.000€. también hemos presentado un escrito alegando que no estamos obligados al pago de la plusvalía por haber vendido a pérdida (al escrito hemos adjuntado las escrituras de extinción de proindiviso y las de compraventa de este año)
Mi duda es si tenemos derecho a negarnos a pagar la plusvalía o si tenemos que pagarla primero y luego reclamarla. Nos da miedo no pagarla y que en un futuro nos reclamen esa cantidad más los intereses o recargos por demora.
Muchas gracias.