Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Repartir fondo de inversion entre los titulares, sin vender.

9 respuestas
Repartir fondo de inversion entre los titulares, sin vender.
Repartir fondo de inversion entre los titulares, sin vender.
#1

Repartir fondo de inversion entre los titulares, sin vender.

 

Mi mujer y yo tenemos un fondo de inversion comun con plusvalias. Quiero poner la mitad a nombre de cada uno y luego vender mi parte para compensar las plusvalias con minusvalias generadas por la venta de un piso solo mio en 2017.


En el Banco me dicen que pueden dividir el fondo comun en dos fondos individuales, pero desconocen si eso puede " desagradar" a Hacienda. Evidentemente, al vender mi parte del fondo, cuando este solo a mi nombre, me retendrian el 19% de la plusvalia a cuenta de  IRPF, pero este dinero deberia devolvermelo Hacienda al hacer la próxima Declaracion, e incluir la minusvalia del año 2017 que se compensaria.


Vivimos en Cataluña, donde el regimen fiscal de los matrimonios es de Separacion De Bienes, aunque nosotros lo tenemos todo a nombre de ambos (piso y ahorros).


No se si hago algo ILEGAL que pueda desagradar a Hacienda. La plusvalias se han generado tanto en la parte del Fondo de Inversion de mi mujer como en la mia, ¿no? 

#4

Re: Repartir fondo de inversion entre los titulares, sin vender.

En vista a que nadie te ha contestado te comento lo que pienso a expensas de que algún experto en fiscalidad te lo aclare mejor, según mi experiencia por el sector financiero, el tener firmado un contrato sobre un producto bancario, la titularidad no se puede modificar y si se hace es previa comunicación al fisco : sería donación.......por mi sentido común pienso que si se pudiese modificar esto daría lugar a picarescas, se modificaría la cantidad de dinero entre dos personas A y B , titulares,  pudiendo darse el caso el IRPF de  A sea muy elevado o le urga una compensación patrimonial y el titular B tenga un IRPF "normal "
Te contesto esto sabiendo que lo de cuentas corrientes no se puede modificar, y para tu caso, aplicando el sentido común.
Espero lo aclaren
#5

Re: Repartir fondo de inversion entre los titulares, sin vender.

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados. De este modo, cada cónyuge gestiona y administra sus bienes y derechos.

Esta diferenciación no es óbice para que existan determinados bienes comunes, que son aquellos adquiridos conjuntamente a lo largo del matrimonio o cuya titularidad sea imposible de demostrar. Así, si el matrimonio se divorciara solo tendría que liquidar estos bienes comunes.

En vuestro caso no hay divorcio pero se trataría de un bien común que queréis liquidar. Yo creo que no se puede dividir la titularidad del fondo sin tributar, tu mujer te tendría que donar su 50% y tú pagarías por donación el 50% e Irpf 50%, ella 50% por Irpf. Así que lo mejor es vender el 100% y que tribute el 50% cada uno sin meterse en líos.

#6

Re: Repartir fondo de inversion entre los titulares, sin vender.

Gracias Evangelista.
Creo que en las cuentas corrientes, con dos titulares indistintos, cualquiera puede sacar dinero y guardarlo en el bolsillo o en otra cuenta en la que sea titular. ¿O hay que avisar a Hacienda de que saco mas de la mitad de la cuenta comun, para tributar como donacion? Es mi mujer quien acostumbra a gastar de la cuenta comun (para ella, para mi o para ambos) y mas de una vez la deja casi agotada; no por eso declara haber recibido una donacion mia. Ya seria el colmo.
Yo tenia entendido que en las cuentas indistintas (con dos titulares) el saldo es de cualquiera de ellos, vamos del primero que lo saque.
#7

Re: Repartir fondo de inversion entre los titulares, sin vender.

Por Partes:
Si tienes una cuenta corriente con 2 titulares ambos tienen los mismos derechos y deberes, al margen de quién realice las operaciones de ingreso o reembolso, ambos titulares son responsables ante hacienda al 50% cada uno
El tema de  retirar dinero del banco hay unos límites mensuales los cuales no puedes superar, en caso de cantidades elevadas , desconozco la cantidad, el banco te exige rellenar un formulario, lo de donación también está controlado , .
PD. Pásate por el foro de fiscalidad y ahí te informan y asesoran del 10 , ahí tienes profesionales estupendos como Lunático, leopold72, Cachilipox, Bacalo, batiscafo , franjgr, Luis Angel.........
gerorako te lo explica muy bien, a ese nivel no llego yo
#8

Re: Repartir fondo de inversion entre los titulares, sin vender.

Existen sentencias recientes que indican que aunque esté a nombre de varias personas, no tiene por qué pertenecer a todas las personas por partes iguales (incluso a alguno de ellos no tiene por qué pertenecer y estar de titular).
La solución que yo te propondría sería dividir el importe en 2 y traspasar una mitad a otro fondo o al mismo fondo en otra cuenta, también a nombre de los dos. Posteriormente, dejar un solo titular en cada una de las cuentas. Así ni tienes que tributar absolutamente por nada: ni existe donación, ni existe rescate. Fácilmente es explicable ante hacienda el cambio de titularidad de las dos cuentas de fondos a la vez.
Salu2.
#9

Re: Repartir fondo de inversion entre los titulares, sin vender.

Gracias Gerocato.
Vender el 100% y que cada uno pague impuestos del 50% no nos conviene:
  •  En el caso de mi mujer, porque con el importe cobrado menos impuestos, volvería a comprar el mismo fondo u otro, quedándose con menos dinero.
  • En mi caso, si me conviene ya que una vez pagados los impuestos, y hecho el IRPF, me devolverían los impuestos (por compensación de plusvalías / minusvalías) y volvería a tener el mismo dinero para comprar el mismo fondo u otro.
  • Con todo eso, lo que consigo es rebajar las plusvalías latentes que tenemos, para que en el futuro si hemos de vender, no haya que pagar por plusvalías (si las hubiera entonces).
  • Cada uno tendría su fondo, y podría disponer. Tener los fondos a nombre de los dos no veo que sea ventajoso. Ya tenemos el testamento con donación mutua.
#10

Re: Repartir fondo de inversion entre los titulares, sin vender.

Gracias Martinz.
Si entiendo bien, me propones coger la mitad del fondo de los dos y ponerlo en otro fondo B de los dos y con una cuenta asociada distinta (de los dos). Eso no tributa.
Mas adelante, dejar solo mi nombre en la cuenta. (¿Aquí no hay donación?
Mas adelante, vender el fondo B. Eso tributa. Si los titulares somos los dos, ¿no se imputarían plusvalías a los dos, aunque la cuenta asociada sea solo mía?
Si pudieras explicármelo con mas detalle, te lo agradecería.
#11

Re: Repartir fondo de inversion entre los titulares, sin vender.

Te propongo:
1º.) Traspasar la mitad del saldo de el fondo a una segunda cuenta (bien en el mismo fondo o bien en otro fondo).
2º.) Simultáneamente, cambiar la titularidad de ambas cuentas, quedando una a nombre de cada uno.

Teóricamente habría 2 donaciones que se compensan una con la otra. Pero, como te he comentado, la titularidad de las cuentas no implica propiedad de sus saldos.
Además, es fácilmente demostrable ante Hacienda que es un reparto a partes iguales del saldo original. Además, si lo haces de una forma relativamente "hábil", ni siquiera "cantaría". La primera cuenta primer titular A y segundo titular B. La segunda cuenta, primer titular B y segundo titular A.

Salu2.
#12

Re: Repartir fondo de inversion entre los titulares, sin vender.

Encontré esta Consulta Vinculante. Yo entiendo que se puede repartir el Fondo y que cada uno haga lo que quiera con su parte, pagando impuestos si vende su parte y no afectando al otro en el IRPF. ¿Como lo veis?

 
CONSULTA VINCULANTE V1492-18. FECHA-SALIDA 01/06/2018.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: 
              La consultante es cotitular, junto con otros hermanos, de participaciones en un fondo de inversión.
              Alguno de sus hermanos cotitulares quiere reembolsar las participaciones en el fondo que le corresponden por su cuota de titularidad percibiendo el importe de dicho reembolso.
CUESTIÓN PLANTEADA: 
              Ante el reembolso de participaciones planteado se pregunta si la ganancia patrimonial que se obtenga se puede imputar solo al cotitular en beneficio del cual se realice.
CONTESTACION-COMPLETA:
             El artículo 11 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 28 de4 noviembre) – en adelante LIRPF -, relativo a la individualización de rentas, dispone en el primer párrafo de su apartado 5 que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan según las normas sobre titularidad jurídica establecidas para los rendimientos del capital en el apartado 3 anterior”.
              El apartado 3 de dicho artículo 11, al cual remite el mencionado apartado 5, establece:
              “3. Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.
              (…)
              Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.”
              De acuerdo con las normas anteriores, las ganancias o pérdidas patrimoniales originadas en el reembolso de participaciones en un fondo de inversión deberán atribuirse a las personas a las que corresponda la titularidad jurídica de dichas participaciones.
              Al respecto, el artículo 392 del Código Civil establece que “hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas”, lo que implica que la cuota de titularidad que corresponde a cada cotitular no se concreta en una parte diferenciada del bien o derecho, sino que constituye una cuota abstracta en la propiedad sobre el elemento patrimonial.
              De acuerdo con lo anterior, en el caso planteado, cada uno de los hermanos cotitulares es propietario, en la cuota ideal que le corresponda, de todas y cada una de las participaciones del fondo de inversión que se encuentran en copropiedad. De forma que el reembolso de una parte de estas participaciones se entiende efectuado por todos los cotitulares y, en consecuencia, la ganancia o pérdida patrimonial originada se considera obtenida, conforme al artículo 11.5 de la LIRPF, por cada cotitular en la proporción correspondiente a su participación en el condominio, debiendo ser objeto de integración por cada cotitular, en dicha proporción, en su respectiva declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
              No obstante, cabe señalar que el artículo 400 del Código Civil establece que “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.”
              En relación con dicho precepto, el Tribunal Supremo, en su jurisprudencia, en concreto, en su Sentencia nº 455/2006, de 8 de mayo de 2006, entre otras, (fundamento de derecho tercero) tiene establecido que “la acción de división de la comunidad representa un derecho indiscutible e incondicional para cualquier copropietario, de tal naturaleza que su ejercicio no está sometido a circunstancia obstativa alguna, salvo el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo no superior a diez años, por lo que los demás comuneros no pueden impedir el uso del derecho a separarse, que corresponde a cualquiera de ellos, ni el ejercicio de la acción procesal al respecto.”
              Por su parte, el artículo 33.2 de la LIRPF dispone lo siguiente:
              “2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:
              a) En los supuestos de división de la cosa común.
              (…)
              c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
              Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.”
              Conforme al precepto anterior, la disolución parcial del régimen de copropiedad en el que se encuentran las participaciones del fondo de inversión, con la correspondiente adjudicación al cotitular, que desea efectuar el reembolso, del número de participaciones que corresponda a su cuota en el condominio, sin que se produzcan excesos de adjudicación, no implicaría una alteración en la composición del patrimonio de los cotitulares que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, ya que únicamente se especifica la participación indivisa perteneciente a dicho cotitular.
              En aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 33.2 antes transcrito, las participaciones adjudicadas se consideran adquiridas en las fechas y por los importes que correspondan a cada una de las adquisiciones originarias de las que procedan, determinándose las correspondientes a cada adquisición en la misma proporción que representen el total de las adjudicadas sobre el total de las existentes antes de la adjudicación.
              De esta forma una vez atribuidas en propiedad exclusiva las participaciones en el fondo de inversión por efecto de dicha disolución parcial del condominio, mediante la realización de las correspondientes anotaciones contables por la sociedad gestora del fondo de inversión o por la entidad comercializadora en su registro de partícipes, el posterior reembolso por el titular exclusivo de las participaciones adjudicadas sólo tendría consecuencias tributarias para dicho titular en su correspondiente Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
              Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 
Guía Básica