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Plan de pensiones incapacidad / discapacidad

6 respuestas
Plan de pensiones incapacidad / discapacidad
Plan de pensiones incapacidad / discapacidad
#1

Plan de pensiones incapacidad / discapacidad

Voy a solicitar consejo acerca de cómo proceder. Después de muchos años de lucha, a mi mujer la han concedido judicialmente la incapacidad permanente absoluta. Pensando en el futuro de ambos y en el de los niños, queremos abrir dos planes de pensiones, uno para cada uno. Mi gran duda no es ya con qué entidad hacerlo, que eso es otra cuestión a mirar, sino cómo articularlo. Es decir, sé que hay beneficios fiscales para el discapacitado y también para su cónyuge, por lo que no sé si sería conveniente realizar aportaciones iguales periódicas en ambos planes, si conviene ir metiendo más en uno que en el otro.... y cómo hacerlo, porque si todas las aportaciones salen de la misma cuenta .... cómo se identifica al que aporta de los dos ? Vamos, que estoy hecho un lío. Por si os sirve de orientación ella recibe una pensión 1.5 veces más alta que mi nómina, y no tenemos más rendimientos. Os agradezco mucho la ayuda, o incluso saber si hay algún tipo de gestor especializado en estos temas cuando hay una pensión de incapacidad de por medio, ya que además habría que tener en cuenta que tal y como están las cosas, el INSS en un futuro podría quitarla esa pensión.

Muchas gracias

#2

Re: Plan de pensiones incapacidad / discapacidad

La pensión de tu mujer, si es por incapacidad permanente absoluta, está exenta de IRPF, y por tanto, ella no va a poder usar los beneficios fiscales de aportar a un plan de pensiones, ya que Hacienda no le va a devolver más de lo que le retiene, que sería cero.

A futuro, cuando se recupera un plan de pensiones, se trata como un rendimiento del trabajo por todo lo recibido, por tanto tendría que incluir todo ese dinero en su declaración. Dado que hay unos mínimos exentos, probablemente no tendría que pagar o tan siquiera declarar, si va retirando anualmente unas cantidades que no superen el mínimo para declarar, por ejemplo, pero te diría que probablemente le pase lo  mismo si invierte en un fondo de inversión, que genera ganancias patrimoniales, y que suelen tener menos comisiones y más flexibilidad para retirar el dinero.

En un plan de pensiones, realmente estás difiriendo el pago de impuestos, y como no tengas medianamente claro que en el futuro, cuando rescates el plan, vas a pagar igual o menos impuestos que lo que te ahorras ahora, al aportar, no merece la pena.

Por ello, no parece  que para una persona con pensión exenta le interese aportar a un plan de pensiones, ya que en el mejor de los casos, no deduciría nada ahora y no pagaría nada al rescatar en el futuro.

En el caso de ser tú quien quiere aportar a su plan, te diría que lo consultéis con la gestora del plan, para que al abrirlo quede claramente especificado que el partícipe es discapacitado,y se informe convenientemente a Hacienda, y también sobre cómo identificar las aportaciones del cónyuge.

 

#3

Re: Plan de pensiones incapacidad / discapacidad

Mil gracias por tu respuesta. Voy a consultar si queda bien identificado el aportador.

#4

Re: Plan de pensiones incapacidad / discapacidad

En Indexa la verdad es que no han sabido orientarme, únicamente me han dicho que no hay problema en cuanto a la identificación de la persona que aporta al Plan, ya que quedaría perfectamente identificada. Respecto a orientarme si es más conveniente otro tipo de inversión en lugar de un plan de pensiones... no ha sabido decirme.
Necesito ayuda de a dónde dirigirme, alguna entidad de confianza. En Internet he visto algo sobre Abante, pero yo no creo que me pudieran dar una orientación fiscal y económica durante el paso de los años, y dónde poder consultar cosas que necesite preguntar.
Yo creo que necesito un asesor, pero no sé dónde empezar a buscar.

#5

Re: Plan de pensiones incapacidad / discapacidad

tengo una duda igual podeis ayudarme..

 

Reducción por aportaciones a personas con discapacidad. 

 Se pueden realizar aportaciones a los sistemas de previsión social a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. 

yo tengo una discapacidad  fisica total para mi profesion  otorgada por un proceso judicial. Puedo entonces desgravar 24.000 euros? 
cuando hable con gestora para plan de pensiones, no dijeron nada de si la discapacidad fue conseguida judicialmente...  
#6

Re: Plan de pensiones incapacidad / discapacidad

primero,  tienes que haberlo advertido al plan.
Segundo, entiendo que tú lo que tienes es una incapacidad para el trabajo que tuviste que pelear en los tribunales. 
La "incapacidad declarada judicialmente" se puede referir a la sentencia que quita a una persona el derecho a obrar, según estipula el Código Civil, teniendo que nombrar un tutor para gestionar su patrimonio,etc. Hacienda restringe a este concepto exclusivamente la definición del IRPF.
También se puede referir a la declaración de una incapacidad para el trabajo, como tu caso, pero Hacienda no interpreta que en este caso se aplique el concepto de "incapacidad declarada judicialmente".  Ahora bien, Si la sentencia supuso el derecho a una pensión por incapacidad total, entonces el percibir dicha pensión supone que tienes  reconocido el equivalente a una minusvalía del 33% para el IRPF; en tu caso indicas que sería física, por tanto no es superior al 65% y en mi opinión, no aplicaría la desgravación del plan de pensiones para personas con discapacidad.
Tendrías que obtener una calificación de los servicios de la Comunidad Autónoma de tu grado de discapacidad para ver si es igual o superior al 65%.
Te copio una resolución de la Dirección General de Tributos donde fijan esta postura que te he descrito sobre este tema de lo que consideran "incapacitación declarada judicialmente":
https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0730-18
 la expresión “incapacidad declarada judicialmente” se refiere únicamente al ordenamiento civil, es decir, a la contemplada en el artículo 199 del Código Civil, que establece “nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley”, y bajo el procedimiento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues sólo en dichas normativas puede hablarse propiamente de “declaraciones judiciales de incapacitación de las personas“, sin que sea lícito extender o considerar en el ámbito de la “incapacidad declarada judicialmente”, las resoluciones de los tribunales del orden social o de cualquier otro orden jurisdiccional que conozcan de los recursos en materia de “incapacidades para el trabajo”, 
#7

Re: Plan de pensiones incapacidad / discapacidad

Ok ahora.ya entiendo.. el articulado llevaba a confusion.. 
Gracias x tu tiempo y tan buena explicación, un saludo!