¿Prescripción Declaración? - Hacienda
Buenas noches. Mi vivienda dejó de ser vivienda habitual en 2011 por motivo de trabajo ya que tuve que trasladarme a otra ciudad. Bueno pues como seguía pagando hipoteca y residiendo en ella vacaciones y algún que otro puente y fines de semana, por desconocimiento, seguí declarándola. Hacienda me revisa la declaración del ejercicio de 2016 y me multa y me liquida intereses. Hasta aquí normal, por haberlo hecho mal. Pero claro, rápidamente hago complementaria de las de 2015 y 2014, pero no de 2013 por estar cerca de su prescripción. Tengo certificado digital y veo que las declaraciones 2013, 2014 y 2015 están siendo revisadas. La de 2014 y 2015 me da igual porque yo ya las he rectificado, pero claro, me queda la duda con la de 2013, que antes de junio (finales de mayo), me empezó a poner que estaba siendo revisada. A mi no me ha dicho nada Hacienda ni me ha notificado nada de esa declaración.
Art. 66. Plazos de prescripción.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Artículo 68. Interrupción de los plazos de prescripción.
1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe:
a) Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
Y como he dicho antes, a mi no me han notificado nada, solo que dispongo de certificado digital y puedo ver esto que comento.
Así que me gustaría preguntar si esa declaración está a fecha de hoy prescrita o no???
Muchas gracias