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Se puede cambiar de tributación conjunta a individual tras un error en la declaración de la renta?

10 respuestas
Se puede cambiar de tributación conjunta a individual tras un error en la declaración de la renta?
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Se puede cambiar de tributación conjunta a individual tras un error en la declaración de la renta?
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#1

Se puede cambiar de tributación conjunta a individual tras un error en la declaración de la renta?

Buenas!

mi madre no sabe hacerse la declaración de la renta. Por tanto pidió cita previa para que se la hicieran en la Agencia Tributaria, acudió y aportó toda la documentación y se la hicieron conjunta con mi padre. Le salía a devolver una cantidad pequeña y el mismo resultado le daba si la hacía individual.

El otro día recibió una carta de la Agencia tributaria indicando que había un error en los datos, concretamente que no se podía aplicar una reducción por ascendientes porque el ascendiente superaba los 8000 euros de ingresos anuales, límite que en la declaración del año anterior según parece no superaba ya que éste año sí lo supera por poco. Este ascendiente es discapacitado en un 65%, y aún así parece que el límite de los 8000 euros se mantiene según los artículos 59 y 60 de la LEY 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF.

Con los nuevos cálculos les sale a pagar una cantidad exagerada, pero si la hubiera hecho individual le saldría a pagar una cantidad más razonable.

La pregunta es si ahora, en el período de alegaciones, se puede solicitar que le hagan de nuevo una declaración individual.

Según el Artículo 83 de la citada ley del IRPF "La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración."

Pero es que si aplican este artículo 83 yo veo un ejemplo de indefensión: Ella va a que le hagan la declaración, se la hacen mal, y no puede cambiar el modo de tributación puede pensarse que las hagan mal a propósito para así que tributes más de lo que te corresponde.

¿Alguien nos puede ayudar?

Un saludo y gracias!

#2

Re: Se puede cambiar de tributación conjunta a individual tras un error en la declaración de la renta?

Como bien comentas, una vez presentada la declaracion en una determinada modalidad (Individual o Conjunta), esta modalidad no puede ser modificada , finalizado el plazo de presentacion.

Que la declaracion haya sido confeccionada por las ayudas que presta la Administracion , no exime al contribuyente de su unica responsabilidad como firmante de la citada Declaracion , como cuando se confirma un borrador. El unico y exclusivo responsable es la declarante que firma y acepta la declaracion.

Podras solicitar que este pago pendiente , se te periodifique en algunos meses , para asi evitar el impacto de un solo pago.

Saludos

Saludos

#3

Re: Se puede cambiar de tributación conjunta a individual tras un error en la declaración de la renta?

Kuikin: Es lamentable, pero cierto. Las ayudas de la Agencia Tributaria deberían ser responsables o no prestarlas.

#4

Re: Se puede cambiar de tributación conjunta a individual tras un error en la declaración de la renta?

Gracias por tu opinión. Parece que no ha sido a la única a la que le han hecho una trastada de estas y la gente empieza a reclamar http://www.elmundo.es/elmundo/2011/08/25/economia/1314266806.html . La cantidad de dinero que deben ingresar indebidamente aprovechando la confianza de la gente en que son unos profesionales. De hecho mi madre no me dejó que se la hiciera yo porque pensaba que ellos se la harían mejor. Y ya ves!!!

Esto no se arregla hasta que no se lleve a juicio a la Agencia Tributaria y se clarifique. Ya les he hecho un escrito con las consideraciones que comenté el primer mensaje. Según su respuesta veremos si se pueden emprender medidas legales de algún tipo. Y desde luego, el año que viene o se la hago yo o si no quiere que se la hagan en una gestoría, que al menos se les podrá exigir que la hagan bien.

Por cierto, leyendo la LEY 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF, que es la actualmente vigente, el límite de los 8000 euros anuales no los han aumentado desde entonces y claro, por un lado proclaman que el gobierno ha subido mucho las pensiones más bajas y por otro lado consiguen que muchas de ellas superen el límite anterior y dejen de poder deducirse, con lo que les sale redondo el asunto.

Un afectuoso saludo!

#5

Re: Se puede cambiar de tributación conjunta a individual tras un error en la declaración de la renta?

El personal que confeccionó la declaración supongo que debió preguntar si el ascendiente tenía rentas inferiores a 8.000,00€. Si se le contestó afirmativamente supongo que incluiría al mismo para la aplicación del mínimo pertinente. Supongo que la comprobación de los ingresos del ascendiente no se realiza en ese momento, ya que la declaración que se hace, no es la del ascendiente sino la del propio descendiente.
Por otro lado el artículo 83.2 de LIRPF determina que "La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración".
Asimismo el artículo 14.2, previene, que en el caso de atrasos por rendimientos de trabajo, se debe presentar declaración complementaria imputable al ejercicio al que correspondan dichos atrasos o al de firmeza de la sentencia que los establezca, en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

Bueno pues con estos supuestos imaginemos que alguien presenta declaración conjunta por el ejercicio 2009 y ahora como consecuencia de unos pagos del FOGASA ocasionados en octubre de 2010 tiene que hacer una declaración complementaria. El plazo reglamentario para la presentación de esta complementaria finaliza el 30-6-2011, y ahora resulta más favorable la opción de tributación individual.
¿Quiere decir esto que como el plazo para presentar esta declaración no se encuentra vencido, puede cambiar la opción que ejerció en año anterior ? Es decir presentar complementaria individual.

¿Que opináis?

Al respecto al final se acompaña una sentencia del TSJ donde se permite el cambio de tipo de tributación en una liquidación de la Administración de Xativa en Valencia (hay mas en el mismo sentido y también en el contrario). Aunque no deja de ser jurisprudencia menor.
Si no queréis leer todo, este es el resumen:

Hechos:

El 1.2.2002 la AEAT notifica al ahora demandante trámite de audiencia y propuesta de liquidación de 25 de enero de 2002 en relación a declaración de IRPF del ejercicio de 2000, aumentando la base imponible declarada en ganancias patrimoniales.
El 12.2.2002 el ahora demandante alega su disconformidad de la imputación al ejercicio de 2000 la ayuda del Plan de Vivienda GVA-1996-3, importe de 637.000 ptas, solicitando que se imputara dicho importe en la declaración de 1999 -ano en que recibió dicha subvención-.
El 15.2.2002 la AEAT estima lo solicitado, imputando dicha cantidad a la base imponible del ejercicio de 1999 y no del 2000.
El 29.4.2002. la AEAT notifica trámite de audiencia y propuesta de liquidación correspondiente a IRPF de 1999, liquidación provisional de la que resulta una cuota de 547.96 euros.
El 24.5.2002 el demandante alega en contra de dicha liquidación, y por lo que ahora interesa, afirma "solicito me sea variado el tipo de declaración conjunta a individual" en ejercicio de su derecho a elegir el tipo de declaración que considere más beneficioso. Señala y aporta documentación sobre el hecho de que con la anterior base imponible de 1999 -antes de la imputación a este año de los ingresos de la subvención el resultado de la declaración en la modalidad de individual o en conjunta era el mismo, mientras que ahora comprueba que el resultado varía de una a otra modalidad, siendo más positivo el resultado si es individual.
El 21.06.2002 la Administración tributaria le comunica, por lo que ahora interesa, que "la opción de tributación no puede modificarse fuera del plazo de declaración", de lo que resulta una cuota a pagar de 474.62 euros.

......
Pero el argumento utilizado en la sentencia no es el de que el plazo no haya finalizado para optar, sino que es consecuencia de la imputación a un ejercicio u otro de una subvención (fuera incluso de los plazos de declaración).

CUARTO. Pues bien, procede estimar el presente recurso. Ello es así porque a la vista de la relación de los hechos y actos acaecidos cabe recordar que el 12.2.2002 el demandante solicitó que se imputara la ayuda del Plan de Vivienda GVA-1996-3, importe de 637.000 ptas a la base imponible del ejercicio IRPF de 1999 -año en que recibió dicha subvención-, en tanto en cuanto la AEAT la había imputado al año 2000. En este sentido, el 15.2.2002 la AEAT estima lo solicitado, imputando dicha cantidad a la base imponible del ejercicio de 1999 y no del 2000.
Sobre esta base, fue en este momento en el que nació la obligación jurídica para la parte actora de tributación por dicha base imponible. Siendo así, es lo propio que pudiese ejercer desde ese momento el derecho reconocido en el artículo 69 de la Ley del IRPF de opción de modalidad. Y así lo hizo desde su escrito de 24.5.2002, en el que el demandante afirmó de forma expresa "solicito me sea variado el tipo de declaración conjunta a individual".

Los datos de la sentencia son:

Roj: STSJ CV 122/2007
Id Cendoj: 46250330012007100049
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Valencia
Sección: 1
Nº de Recurso: 1058/2005
Nº de Resolución: 69/2007
Procedimiento: CONTENCIOSO
Ponente: LORENZO COTINO HUESO
Tipo de Resolución: Sentencia

Y el texto íntegro de la misma el que sigue:

Rec. Núm. 1058/05
SENTENCIA Nº 69
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados:
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO
D. LORENZO COTINO HUESO
En Valencia a 19 de enero de 2007
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo número 1058/2005, interpuesto por D. Francisco Javier Baixauli Martínez, en nombre y representación de D. Pedro Enrique , contra la
resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 18.6.2004 ( NUM002 y acumulada NUM003 ) por la que se estima parcialmente la reclamación insterpuesta contra la liquidación provisional NUM004 -z y expdiente sancionador NUM005 de la AEAT-Administración de Játiva. Habiendo sido parte, como Administración demandada, el Tribunal Económico Administrativo
Regional, representada y defendida por el Abogado del Estado.
y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. LORENZO COTINO HUESO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante los hermanos demandantes para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho las resoluciones recurridas.
SEGUNDO.- La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 6 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 2 de enero, en cuya sesión tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el cumplimiento del plazo para dictar sentencia en razón de la carga de trabajo de esta Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se deduce contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 18.6.2004 ( NUM002 y acumulada NUM003 )
por la que se estima parcialmente la reclamación insterpuesta contra la liquidación provisional NUM004 -z y expediente sancionador NUM005 de la AEAT- Administración de Játiva.
Procede realizar una somera descripción de los hechos y actos acaecidos para fijar el objeto del presente recurso y resolver el mismo, a saber:
El 1.2.2002 la AEAT notifica al ahora demandante trámite de audiéncia y propuesta de liquidación de 25 de enero de 2002 en relación a declaración de IRPF del ejercicio de 2000, aumentando la base imponible declarada en ganancias patrimoniales.
El 12.2.2002 el ahora demandante alega su disconformidad de la imputación al ejercicio de 2000 la ayuda del Plan de Vivienda GVA-1996-3, importe de 637.000 ptas, solicitando que se imputara dicho importe en la declaración de 1999 -ano en que recibió dicha subvención-.
El 15.2.2002 la AEAT estima lo solicitado, imputando dicha cantidad a la base imponible del ejercicio de 1999 y no del 2000.
El 29.4.2002. la AEAT notifica trámite de audiencia y propuesta de liquidación correspondiente a IRPF de 1999, liquidación provisional de la que resulta una cuota de 547.96 euros.
El 24.5.2002 el demandante alega en contra de dicha liquidación, y por lo que ahora interesa, afirma "solicito me sea variado el tipo de declaración conjunta a individual" en ejercicio de su derecho a elegir el tipo de declaración que considere más beneficioso. Señala y aporta documentación sobre el hecho de que
con la anterior base imponible de 1999 -antes de la imputación a este año de los ingresos de la subvención resultado de la declaración en la modalidad de individual o en conjunta era el mismo, mientras que ahora comprueba que el resultado varía de una a otra modalidad, siendo más positivo el resultado si es
individual.
El 21.06.2002 la Administración tributaria le comunica, por lo que ahora interesa, que "la opción de tributación no puede modificarse fuera del plazo de declaración", de lo que resulta una cuota a pagar de 474.62 euros.
También el 21.06.2002, se notifica expediente sancionador NUM005 .
El 9.7.2002 se interpone recursos oportunos contra las resoluciones de 21.06.2002, alcanzando al TEAR, quien estimó parcialmente, confirmando la liquidación provisional y anulando la liquidación de la sanción, resolución que es objeto del presente recurso contencioso.
Así pues, se impugna la resolución del TEAR por cuanto desestimó lo solicitado respecto de la liquidación provisional, esencialmente, al señalar que el ejercicio del derecho de elección de modalidad individual o conjunta en la declaración sólo puede ejercerse una vez en el correspondiente ejercicio. En
palabras de dicho órgano administrativo:
La ley del IRPF "en sus artículos 68 y 69 concede a los sujetos pasivos la posibilidad de optar por la tributación individual o conjunta de las rentas de unidad familiar, opción que les vincula para el periodo
impositivo en cuestión, aunque no para los siguientes, por lo que una vez ejercitada no cabrá cambiar de criterio en relación al mismo periodo, y, en consecuencia, procede confirmar la liquidación practicada."
La parte actora alega:
-falta de motivación de la resolución recurrida.
-inexistencia de argumentación jurídica respecto de la liquidación provisional por no aplicar norma específica.
-vulneración del artículo 69 de la Ley 18/1991, del IRPF .
-vulneración del artículo 8 RD 1163/1990 , de procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
-Vulneración de la jurisprudencia de este Tribunal sobre la consideración de error del contribuyente y la posibilidad de rectificación de la autoliquidación del IRPF.
SEGUNDO.- Cabe señalar que las antedichas alegaciones sobre falta de motivación de la resolución recurrida e inexistencia de argumentación jurídica respecto de la liquidación provisional por no aplicar norma específica, no merecen mayor consideración jurídica. De un lado, resulta algo absurda la pretención para los
intereses de la parte actora. Nada obtendría la parte actora en satisfacción de sus intereses para el caso de ser estimadas estas alegaciones de falta de motivación. De otro lado, y por lo que más importa, la resolución recurrida tiene indiscutiblemente una motivación fundada en Derecho y que es expresa por
cuanto al concreto objeto del debate - ejercicio del derecho de opción de modalidad de tributación-. Dicha motivación es suficiente a los efectos de los artículos 9.3 y 24 CE así como de la legislación administrativa.
Cuestión diferente es que esta motivación sea del gusto e interés del demandante. De otra parte, y por último, a todas luces, los argumentos de la parte actora sobre estas alegaciones de falta de motivación, no son tales, sino que son argumentos que se vinculan directamente con las alegaciones sustantivas: el
reconocimiento del ejercicio de este derecho de elección de modalidad. Por ello, lo que procede es analizar la posible alegación del ordenamiento jurídico impuganada sobre el ejercicio del derechos de elección de modalidad.
TERCERO-. Entrando pues en el análisis de la alegación de fondo, recuerda el demandante que en el recurso de reposición contra la liquidación provisional solicitó expresamente el cambio de opción de tributación conjunta a individual sin que posteriormente le dieran traslado por 10 días para ejercer su opción, siendo que la comprobación se había practicado en 2002 y no en el periodo impositivo de 1999.
Afirma asimismo, ya en torno al artículo 69 de la Ley IRPF , que este precepto establece que las "personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar ... por tributar conjuntamente", siendo que en su caso nunca ejerció el derecho de opción, puesto que, como prueba la parte actora, antes del cambio de la base imponible por la Administración al imputar la subvención al ejercicio de 1999, el resultado de su declaración de 1999 era idéntico en modalidad individual o conjunta, por lo que nunca ejerció una u otra modalidad, al no tener posibilidad de elección. Afirma que fue "nulo" su derecho de opción.
La parte actora alega, asimismo, la vulneración del artículo 8 RD 1163/1990 , de procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Se expone en este sentido que la solicitud expresa de opción por la modalidad de tributación conjunta a individual debía haberse admitido en tanto en cuanto se trataba de la rectificación de un error objetivo, como lo es la elección de la modalidad que resulta más favorable al contribuyente, y como error puede fundar la solicitud de rectificación de la autoliqudación en el artículo 8 RD 1163/1990 . En esta dirección se cita sentencia de este mismo Tribunal.
CUARTO. Pues bien, procede estimar el presente recurso. Ello es así porque a la vista de la relación de los hechos y actos acaecidos cabe recordar que el 12.2.2002 el demandante solicitó que se imputara la ayuda del Plan de Vivienda GVA-1996-3, importe de 637.000 ptas a la base imponible del ejercicio IRPF de
1999 -año en que recibió dicha subvención-, en tanto en cuanto la AEAT la había imputado al año 2000. En este sentido, el 15.2.2002 la AEAT estima lo solicitado, imputando dicha cantidad a la base imponible del ejercicio de 1999 y no del 2000.
Sobre esta base, fue en este momento en el que nació la obligación jurídica para la parte actora de tributación por dicha base imponible. Siendo así, es lo propio que pudiese ejercer desde ese momento el derecho reconocido en el artículo 69 de la Ley del IRPF de opción de modalidad. Y así lo hizo desde su escrito de 24.5.2002, en el que el demandante afirmó de forma expresa "solicito me sea variado el tipo de declaración conjunta a individual".
La parte actora solicita en su demanda que "se declare contraria a derecho y se anule la Resolución del TEAR -Valencia recurrida en la parte de su decisión de confirmar la liquidación provisional de la declaración de IRPF impugnada", "se reconozca el derecho del Sr. Pedro Enrique a poder optar por la
modalidad individual de la declaración de IRPF de 1999 y, en consecuencia, se condene a la AEAT -Játiva a practicar la liquidación complementaria de IRPF 1999 en la opción individual, y a hacer la devolución de la cantidad consignada de 525.73 euros con los intereses legales".
Procede acceder a todo lo solicitado sobre la base de que la resolución recurrida no reconoció el mencionado derecho y sobre la base de que queda probado que de haberse reconocido el ejercicio de dicho derecho, la deuda tributaria exigida de 474.62 euros no existiría, como tampoco la exigencia de esta cantidad con sus intereses (51.11 eur), hasta la mencionada cantidad de 525.73 euros.
QUINTO.- En virtud de lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imposición de las costas procesales.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Estimar el recurso contencioso-administrativo nº 1058/2005, interpuesto por D. Francisco Javier Baixauli Martínez, en nombre y representación de D. Pedro Enrique , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 18.6.2004 ( NUM002 y acumulada NUM003 ) por la que se estima parcialmente la reclamación insterpuesta contra la liquidación provisional NUM004 -z y expediente sancionador NUM005 de la AEAT- Administración de Játiva, declarando contraria a Derecho y anulando la misma por cuanto no reconoció el derecho concreto de la parte actora de optar por la modalidad de tributación individual en el IRPF ejercicio de 1999 y, como consecuencia, procede la devolución de la cantidad consignada de 525.73 euros con los intereses legales, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de lo
que, como Secretario de la misma ..

Perdonad por el rollo y Saludos.

#6

Re: Se puede cambiar de tributación conjunta a individual tras un error en la declaración de la renta?

Os comento lo que me pasó este año:

Resulta que mis suegros pidieron cita previa y al preguntar que les salía más a cuenta el de hacienda dijo que conjunta, y presentaron la conjunta.
Casualidad que un día salió el tema y me empecé a estrañar, metí los datos en el padre: 1200 euros de diferencia. Pidieron cita previa otra vez por allí el 10 de Junio ( 29 de Junio les dieron) i efectivamente les habían MENTIDO y pudieron modificarlo. Todavía no han cobrado..

Id con cuidado

#7

Re: Se puede cambiar de tributación conjunta a individual tras un error en la declaración de la renta?

Pudieron modificarlo porque estaba dentro del plazo de presentación. En cuanto a tu advertencia, me parece muy acertada. Tanto si nos la confeccionan como si la hacemos nosotros mismos: repasar y repasar todas las veces que haga falta. Generalmente el plazo de presentación es de tres meses y no es tanto cuestión de presentarla cuanto antes, sino de presentarla bien hecha.

Saludos.

#8

Re: Se puede cambiar de tributación conjunta a individual tras un error en la declaración de la renta?

Hola, he leído anteriormente que no se puede cambiar la modalidad que hayas elegido en la declaración de ese año.
El caso es que yo me equivoqué en la mía, la hice con el programa Padre y la hice conjunta con mi marido pero no se volcaron mis datos, sólo los de mi marido el caso es que despues me han explicado cómo se hace y es hacerla primero conjunta y despues mirar la individual por si te sale mejor. La cuestión es que yo a partir de una individual consulté la conjunta y claro faltan mis ingresos.
Preguntando en Hacienda me dicen que tengo que presentar una complementaria pero no puedo cambiar el tipo de modalida, que si fuera individual nos sale a los dos a devolver y en la modalida de conjunta nos sale a pagar una pasta. ¿No hay ninguna forma de solucionar esto? Es que por un error tuyo tengas que pagar lo que no te corresponde te sientes timada.
Un saludo y gracias por vuestras aportaciones