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Duda herencia.Abogada equivocada?

11 respuestas
Duda herencia.Abogada equivocada?
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Duda herencia.Abogada equivocada?
#1

Duda herencia.Abogada equivocada?

Buenas os comento la duda que le plantee a mi abogada y la respuesta que me dio

Actualmente aun estoy empadronado en casa de mis padres pero hace ya mas de diez años que vivo en un piso que es de su propiedad.
Mi padre me ha dicho que quiere dejarme la casa el dia que no este.
Es cierto que para que este yo exento de pagar impuesto de sucesiones debo estar empadronado en la casa que me va a dar? 

Ella diji que no. que quien tiene q estar enpadronado es mi padre(lo esta claro)

Yo no lo veo asi me parecio leer que si heredas una casa como hijo si vives en ella estas exento de pagar nada

Que hago ? sigo enpadronado en cada de mis padres o me empadrono en el piso?
Que me beneficia mas? siempre dentro de lo legal claro esta
#2

Re: Duda herencia.Abogada equivocada?

Lo importante no es el empadronamiento sino la residencia real, el empadronamiento es un indicio.
Para beneficiarte de la reducción que establece la ley debes convivir con tus padres al menos los dos últimos años. Para beneficios de su Comunidad Autónoma hay que estar a su propia normativa.


El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Duda herencia.Abogada equivocada?

Buenos días, Juan.

Entiendo que es de aplicación lo que mantiene en art. 20.2.c de la Ley estatal (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). 

 "Del mismo porcentaje de reducción, con el límite de 122.606,47 euros para cada sujeto pasivo y con el requisito de permanencia señalado anteriormente, gozarán las adquisiciones "mortis causa" de la vivienda habitual de la persona fallecida, siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes de aquél, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento".

Revisa tu consejo. Un saludo.
#4

Re: Duda herencia.Abogada equivocada?

Entiendo que mi consejo dice lo mismo ¿Me he explicado mal?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Duda herencia.Abogada equivocada?


Hola nuevamente.

Dices que "Para beneficiarte de la reducción que establece la ley debes convivir con tus padres al menos los dos últimos años".

Esto es solo exigible a los parientes colaterales mayores de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el fallecido.
Los hijos se benefician de la reducción sin la necesidad de convivencia.

Igual soy yo el que te he interpretado mal.

Un saludo.


#6

Re: Duda herencia.Abogada equivocada?

El hijo no tiene que vivir en esa casa, solo el padre que le deja la casa en herencia, lo de convivir es solo en caso de colaterales. Ese es el matiz que no es correcto.

Un saludo

#7

Re: Duda herencia.Abogada equivocada?

Existe la deducción de vivienda habitual en sucesiones, que es del 95% de su valor, y te comprometes a mantener la casa en tu patrimonio 10 años. También existen deducciones autonómicas muy similares algunas veces que mejoran incluso hasta el 99%. Ninguna de ella exige que sea tu vivienda habitual sino la del fallecido.
Pero algo se paga, salvo que existan otras deducciones de la cuota independientes de esto que te eximan.
En cualquier caso, debes empadronarte donde vivas de manera efectiva, no donde mas te beneficie.

Un saludo

#8

Re: Duda herencia.Abogada equivocada?

¡Ah! Tienes toda la razón. No se exige convivencia en este caso por ser descendiente.
Perdón por mi "coladura".

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Duda herencia.Abogada equivocada?

Gracias por las respuestas a todos me quedo claro!
#10

Re: Duda herencia.Abogada equivocada?

Lo primero que desearíamos conocer es la Comunidad Autónoma donde residen tus padres y tú, que suponemos es la misma, dado que cada Comunidad Autónoma ha hecho lo que le ha parecido con el tema del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Para que te pueda servir de ejemplo, si fuera Andalucía, da igual donde se tenga la residencia, ya que están exentos, todos los bienes heredados o donados (En este caso al 99%), hasta un millón de €uros, siempre que se trate de parientes, dentro de los Grupos I y II. Por supuesto tú estás en el Grupo I. En cuanto nos contestes te lo indicamos. A tu disposición con nuestros saludos más cordiales.
#11

Re: Duda herencia.Abogada equivocada?

Cataluña
#12

Re: Duda herencia.Abogada equivocada?

Sabiendo que la Comunidad Autónoma es "Cataluña" y, dado que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está transferido a las Comunidades Autónomas, vamos a tratar de aclarar el tema. Lo primero es que en Cataluña no tienes que mantener la vivienda habitual heredada 10 años, que es lo que marca el Impuesto a niveles generales de toda España, pero en Cataluña se ha reducido a 5 años. En segundo lugar si hablamos a nivel de herencia, lo que se tiene que demostrar, si fuera necesario, que normalmente no lo es, es que se trata de la "vivienda habitual" de la persona fallecida. A tal efecto el empadronamiento puede ser una prueba más, pero no es imprescindible, ya que la normativa lo que dice es: "... aquella que cumpla lo requisitos y se ajuste a la definición que establece la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas..." (sic). Bajo nuestro concepto (Somos Asesores hace más de 30 años) si en el Impuesto sobre la Renta, ha figurado dicha vivienda como habitual, en las anteriores Declaraciones de Renta y para la Hacienda Pública es el "domicilio habitual" basta. Se podrían aportar testimonios de vecinos, correspondencia, declaración e carteros/as, etc.. Y esto es igual de válido que si hablamos de donaciones. Cuando por el tema de deducciones por adquisición de vivienda habitual y Hacienda ha intentado demostrar que no lo es, por los bajos consumos, en gas, electricidad, agua, etc., en los Tribunales se ha echado abajo dicho criterio. Por tanto esperamos haberte ayudado, y lo sentimos pero nuestra compañera está equivocada.