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Pérdidas patrimoniales pendientes de compensación

6 respuestas
Pérdidas patrimoniales pendientes de compensación
Pérdidas patrimoniales pendientes de compensación
#1

Pérdidas patrimoniales pendientes de compensación

Buenas noches a todos.Tengo entendido que las pérdidas en la compra-venta de acciones que no se han podido compensar por incumplir la regla de los dos meses se podrán compensar en el ejercicio en el que las vendas y que no tienes un límite de cuatro años sino que no existe límite.No sé si eso ha cambiado en los últimos años,creo que no.Si alguien lo tiene claro,por favor que lo confirme,pues he llamado a Hacienda e incluso pasándome con el segundo nivel en la atención telefónica,no me pareció que lo tuviera muy claro.Saludos a todos los foreros.

#2

Re: Pérdidas patrimoniales pendientes de compensación

Efectivamente las pérdidas que se declaran en el ejercicio que se generan, pero no pueden aplicarse por recompra por la normativa antiaplicacion, se podrán aplicar en el ejercicio que las recompras sean vendidas.
No tienen el límite de lo 4 ejercicios siguientes.
Saludos

#4

Re: Pérdidas patrimoniales pendientes de compensación

¿Cuando decís que no se aplica el límite de 4 años, os referís al límite contemplado en el art. 49.1.b) de la Ley de IRPF?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Pérdidas patrimoniales pendientes de compensación

Efectivamente me refiero a ese art  49-1

a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.

Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

Cuando se recompran acciones que impiden la aplicación de la perdida, por la norma antiaplicación, estas perdidas se declaran pero no se aplican , que no es lo mismo que cuando se aplican y no se pueden compensar, que es cuando quedan pendientes de compensar en los 4 ejercicios siguientes.

 En este caso no quedan pendientes de compensar , quedan pendientes de aplicar y se aplican cuando las recompras que impidieron su aplicación se venden, con independencia del ejercicio en que esto ocurra.

Puede ocurrir que en el ejercicio en que las recompras se vendan y se puedan aplicar las perdidas "cautivas" , no se puedan compensar y queden pendientes de compensar y es cuando se tienen los 4 ejercicios siguientes para compensarse.

Las denominaciones fiscales tienen bastante importancia y no es lo mismo pendiente de compensar que pendiente de aplicar.

Saludos 

#6

Re: Pérdidas patrimoniales pendientes de compensación

OK, para mí eso está muy claro.

Pero como lacuba en el mensaje #1 habla solamente de compensar y sin el límite de 4 años, no me había quedado muy claro a lo que se refería con lo de que no hay límite de 4 años. Espero que a él le haya quedado claro que, una vez que puedes compensar, lo tienes que hacer en ese ejercicio y, como máximo, en los 4 siguientes.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Pérdidas patrimoniales pendientes de compensación

Si,si,tengo claro lo de la compensación y los cuatro años Es cierto lo dicho,me he expresado mal,el quid de la cuestión es la diferencia entre compensar y aplicar.De verdad es una gozada un foro como éste donde se solucionan dudas que de otra manera te vuelves loco yendo a la oficina tributaria o llamando por teléfono