Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Deducción IRPF en nómina por seguro médico

19 respuestas
Deducción IRPF en nómina por seguro médico
Deducción IRPF en nómina por seguro médico
Página
1 / 2
#1

Deducción IRPF en nómina por seguro médico

Buenas tardes,

En mi empresa nos han dado la oportunidad de contratar un seguro médico a través de nómina para así reducir la base del IRPF y cobrar un poco más que contratando el seguro por nuestra cuenta. El seguro médico contratado tiene un coste de 42,90 €/mes. El límite de deducción anual es de 500 € (artículo 42 de la ley 35/2006, sección 2.f). Si contáramos que se dispone del seguro desde el mes de enero, pagaría 514,80 €/anuales de seguro, de los cuales 500 € no estarían sujetos a IRPF y 14,80 €, sí. Prorrateando a cantidades mensuales, serían 41,66 € no sujetos a IRPF y 1,24 € sujetos a IRPF.

Hasta aquí todo correcto. Y ahora vienen las discrepancias.

Mayo ha sido el primer mes en el que nos han incluido el seguro en la nómina. Por lo tanto, el coste para este año del seguro no superará los 500 €, serán en total 343,20 €. No obstante, en mi nómina veo que me han incluido 41,66 € como concepto de seguro médico no sujeto a IRPF y 1,24 € como seguro médico sujeto a IRPF.

He trasladado mi disconformidad a RRHH de mi empresa, que a su vez lo ha comunicado a la gestoría que se encarga del tema. La respuesta ha sido que aunque la cantidad anual no supera los 500 € establecidos como límite anual, debe considerarse la "proporcionalidad mensual". Es decir, debe considerarse que el límite mensual exento es de 41,66 €, independientemente de la cantidad anual total pagada para el seguro. Cito textualmente, "si no, todo el mundo contrataría un seguro médico en diciembre dado que quedaría exento de IRPF". Para mí, un argumento ridículo por muchos motivos (si lo que quería decir este tipo es que se da de alta el seguro en diciembre y se da de baja en enero, en ese período ni siquiera se consigue una cita, por lo que sería dinero tirado por el retrete).

Sin embargo, yo sostengo que la totalidad del coste del seguro para este 2019 está exento de IRPF dado que en la ley del IRPF (artículo 42 sección 2.f) se habla únicamente de límite anual y no se menciona nada de prorrateo o "proporcionalidad mensual".

¿Quién tiene razón? Me gustaría leer opiniones más razonadas que la que me han dado desde la gestoría.

Muchas gracias de antemano.

 

 

 

PS. Por error he puesto el tema en el foro de empresas y autónomos, pero me parece que aquí tiene más sentido. Por favor, si algún moderador ve el tema del enlace https://www.rankia.com/foros/empresas/temas/4275874-deduccion-nomina-por-seguro-medico, que lo cierre y/o elimine.

#2

Re: Deducción IRPF en nómina por seguro médico

¿Alguien puede aclararme la duda?

#3

Re: Deducción IRPF en nómina por seguro médico

Comprenderás que están insignificante el efecto fiscal de la discrepancia que no merece la pena ni discutirlo, aunque sea "mas por el fuero que por el huevo" .... Saludos

#4

Re: Deducción IRPF en nómina por seguro médico

No sólo se trata de un derecho mío (y de otros compañeros). Se trata de que ni siquiera se ha molestado en dar una respuesta mínimamente razonada cuando se le ha citado textualmente lo que dice la ley. Simplemente se nos ha quitado de encima con una desfachatez insultante.
Ah, por cierto, todo indica que la razón está de mi parte. Veremos de nuevo qué contesta el impertinente.

Por cierto, quizá 50-60 de diferencia al año no sea mucho. Pero en este foro hacemos virguerías para conseguir ganarlos con nuestros ahorros dado los intereses irrisorios que ofrecen los bancos. Más voy a hacer si me los quitan de la compensación por mi esfuerzo y sudor.

#5

Re: Deducción IRPF en nómina por seguro médico

Buenas tardes:

Tú haces la declaración. No la hace tu empresa. Pero existe un pero

Así se estipula para cheques de comida un importe diario y limite anual. Si empiezas a mediados de año, no podrías poner el doble.

El límite es anual y a cada mes de cobertura, le corresponde 41,66 de deducción.

Por lo tanto, la han aplicado bien, ya que si tú no has decidido proteger más tiempo tu salud durante un tiempo, por ese método,  el derecho que no has ejercido, no puede ser recompensado.

Saludos

 

 

#6

Re: Deducción IRPF en nómina por seguro médico

en mi opinión, se lo han hecho incorrectamente.

En el caso de vales de comedor o comedor subvencionado, la ley habla claramente de un límite diario, como citas.

Pero en el caso de seguro médico, habla de un límite anual, por ningún lado se dice que dicho límite se deba prorratear mensualmente, esa es una restricción que no viene en la ley y se está inventando la empresa. El IRPF por ejemplo no habla de  prorratear mínimos personales cuando una persona fallece, y se aplica entero el mínimo en esos casos, o tampoco se prorratea el mínimo por discapacidad si te la conceden el 20 de diciembre. Y así hay varios casos.

Yo tuve en una empresa seguro médico pagado por esta y no retenían nada, hasta que en los últimos meses del año se superaba el umbral de los 500 euros, en ese momento comenzaban a considerar el pago en especie no exento y retenían, lo que me parece lo  correcto.

Aquí lo que entiendo que ha ocurrido es que a quien meta los datos en el programa de gestión de nóminas de la empresa le resulta más cómodo hacerlo así, ya que no tiene que andar cambiando datos de un año para otro, o no sabe hacerlo correctamente, o el programa no deja hacerlo de otra manera (esto lo dudo).

Y esto perjudica a los trabajadores, tanto el primer año, como a  aquel que acabe su relación con la empresa en mitad de un año.

#7

Re: Deducción IRPF en nómina por seguro médico

Pienso exactamente igual que tú. Ése es mi argumento. Como decía en mi comentario inicial, en el ariculo artículo 42 sección 2.f de la ley del IRPF se habla únicamente de límite anual y no se menciona nada de prorrateo mensual.

Artículo 42. Rentas en especie.

2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

f) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

Cuando abrí este tema buscaba sobretodo la experiencia real de alguien que hubiera tenido un seguro de este tipo. Tu caso me sirve para reforzar mi posición. Muchas gracias por tu comentario, Bacalo. Un saludo.

#8

Re: Deducción IRPF en nómina por seguro médico

Buenas noches:

Reitero. La empresa no hace la declaración, sino que la haces tú.

Salvo error, si crees que llevas razón cambias los datos mal hechos por tu empresa y te tendrán que abonar el euro de retención. ya que habrías pagado en seguro médico menos de los 500 euros.

Pero lo que yo he puesto, es un razonamiento, que aunque no esté escrito no quiere decir que no pueda ser cierto.

Por mi parte, si cambio datos de la declaración de una segunda vivienda, donde vive mi hermana  de la que tengo el 16,66 %. 

A mi Hacienda me pone X de rendimiento. Pero esa vivienda donde vive mi hermana es liberada totalmente, ya que es su domicilio y el uso por ella libera el 100 % para que la use por mi parte. La vivienda tienes que estar 10 años sin venderse, por cuestiones de bonificación en herencia. A mi me poner una carga y ya no soy libre del uso de esa segunda vivienda en el 16,66 %. Por lo cual, hay una compensación. Te pongo una carga y ya no es libre de tu uro, por lo cual no te lo gravo.

Lo que hago es ponerle 0,01 € en la casilla en vez de los X que me asignan y lo aceptan, ya que ven que está un familiar viviendo mayor.

Si estás seguro, lo mismo podrías hacer por tu parte.

Pero estas cosas de exenciones no se pueden hacer analogías ni extender más allá de los límites establecidos. No es que lo extiendas por el importe total de 500 €. Pero lo que si sucede es que el bien que se busca es la protección de la salud. Si no ejerces has ejercido ese derecho durante medio año, pues no has hecho uso de esa protección.

El devengo de ese derecho no es puntual sino continuo.

El salario se devenga día a día y los beneficios también, cuando dependen del salario. Habría un tratamiento distinto para una cosa que es secundaria del tratamiento de la principal.

 

 

 

 

#9

Re: Deducción IRPF en nómina por seguro médico

No son cosas comparables. Según la Ley del IRPF (Ley 35/2006):

Artículo 42. Rentas en especie.

2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

c) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine.

f) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

En el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) se establece en su artículo 45 la cuantía máxima a partir de la cual la se considera retribución en especie y, por lo tanto, debe estar sujeta a IRPF. En dicho articulo sí se dispone un límite diario (no mensual ni anual). En cambio, en el mismo Reglamento del IRPF, artículo 46, se transcribe casi textualmente el artículo 42.2.f) de la Ley del IRPF, sin añadir más información al respecto.

#10

Re: Deducción IRPF en nómina por seguro médico

Buenas noches:

Eso es lo que dice.

Si es una decisión entre las partes libres, nadie les ha impedido ejercerlo desde el primer día del año. Pero reitero, que ese derecho de 500 € no es una cantidad en abstracto. Tiene un fin. Cada mes que has ejercido ese derecho se ha reconocido en la parte proporcional que le corresponde.

Por lo tanto, como depende de los acuerdos libres, si no lo haces desde el primer día, el resto no hace el esfuerzo de considerar esa cuantía sobre la que no has querido devengar ese derecho que no sea salario.

Parece claro,entonces que los meses en los que la ejerzas no se sobrepase de la parte proporcional. 

Esos 500 € de devendo no se devengan en un momento, sino que se van devengando continuamente.

Lo has querido devengar, ya no se acumula.

Saludos

 

#11

Re: Deducción IRPF en nómina por seguro médico

Yo también creo que lo hacen correctamente. No creo que el importe anual deba interpretarse como importe en el año natural sino un año de fecha a fecha.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: Deducción IRPF en nómina por seguro médico

La declaración de la renta se realiza por años naturales. No entiendo por qué dices que el límite anual establecido en la Ley el IRPF no es un límite aplicable al año natural. No quiero ser irrespetuoso, pero no le veo sentido.

#13

Re: Deducción IRPF en nómina por seguro médico

Que la declaración del IRPF se realice por años naturales (en general) no quiere decir que todas las referencias a los años de la ley sean al año natural. 

Par no entrar en la senda de lo irrespetuoso que a lo mejor tendría yo más motivos, te doy un ejemplo (hay más) ¿Cómo se computan los tres años que la ley de IRPF exige vivir en la vivienda habitual? 

P.D. Si quieres miramos cómo se interpreta esa palabra jurídicamente …. que no te pierdan los nervios.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#14

Re: Deducción IRPF en nómina por seguro médico

No entiendo el porqué del inicio del segundo párrafo y el fin del postdata. No te he faltado al respeto y, desde luego, no era mi intención. Lo único que quería decir es que no veo el sentido a lo que dijiste anteriormente, pero que por ello no quería que pareciera que te faltaba al respeto. Quizá no me supe explicar. Si te he ofendido, te pido disculpas.

¿Por qué no encuentro sentido en el hecho de que el límite anual no se establezca por año natural? Pues porque estamos hablando de una deducción que permite reducir la base del IRPF y, por lo tanto, reducir el porcentaje de IRPF. Porcentaje que se aplica a los rendimientos del trabajo obtenidos por año natural y que se regulariza en la declaración de la renta.

En cuanto a lo de la definición de vivienda habitual, no veo la relación con el tema que nos ocupa. Pero estaría encantado de leerte si quisieras argumentarlo.

#15

Re: Deducción IRPF en nómina por seguro médico

Volviendo a la senda del "buen rollito":

Mira esta frase: "Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales"

Si contratas  un seguro cuya prima cuesta 600 € al año y lo contratas en el 1 de mayo, ¿la prima anual se reduce y pasa a ser 400 €? Yo creo que no, la prima anual sigue siendo 600 €, independientemente de que se haga referencia a ella en la norma del IRPF.

Ahora mira esto otro:

Artículo 12 Regla general

1. El período impositivo será el año natural.

El año natural se refiere al período impositivo, no necesariamente a cualquier referencia anual.

Lo de la vivienda: para ser considerada vivienda habitual hay que residir en ella al menos tres años. ¿Si empiezas a vivir el 1 de junio de 2019 cumples los tres años el 31 de diciembre de 2021 porque han transcurrido tres años naturales? No, los tres años los cumples el 1 de junio de 2022 porque se cuentan de fecha a fecha.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.