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Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.

49 respuestas
Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
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Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
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#1

Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.

Buenos días,
Mi padre falleció el 5 de octubre de 2015. El 29 de Marzo hicimos el impuesto de sucesiones y no estábamos obligados por ley ha hacer la Escritura de herederos. Estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años. En mayo, fecha en la que tenía que hacer declaración de rentas del Sepe he comunicado que soy heredera, junto con mis dos hermanos (creo que nuda heredera) de una parte del 50% de mi padre, ya que mi madre vive y estaba en gananciales y además posee el usufructo. Me han dicho que estudiarán mi caso pero que pueden tomar como fecha de aceptación de herencia la fecha de fallecimiento y no la fecha en la que hemos presentado el impuesto de sucesiones con lo que desde Octubre pasado habrían pasado siete meses desde la fecha en que debía comunicarlo. Cada persona del Sepe tiene un criterio y aunque aún no sé nada, me gustaría adelantarme a mis derechos. No entiendo que una Administración fije seis meses para poder hacer el impuesto de sucesiones y el Sepe te diga otra cosa, en alguna parte tiene que estar regulado. Puede ayudarme para saber si puedo contar con que la fecha de comunicación al Sepe sería a partir del 29 de Marzo?. Muchas gracias.

#2

Re: Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.

Buenos días,

yo entiendo que el papeleo habría que haberlo arreglado en su momento. No entiendo mucho del tema, pero no sé porqué vosotros no lo hicisteis así. En algún momento y en alguna parte hay que poner en orden las herencias.

Igual está la norma general pero en determinados casos una precede sobre la otra. Pero bueno, salvo mejor opinión, yo pienso que debiste hacerlo cuando falleció. 

Ya me dices cómo se va desarrollando el asunto.

Un saludo.

#3

Re: Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.

Gracias Ana.
El papeleo se realiza obviamente después de fallecer mi padre y hay que entregar multitud de cosas para realizar el impuesto de sucesiones, entre otras cosas ir al catastro (cuyos datos aparecían mal) y solicitar una rectificación. Esta nos llegó en Marzo, que es cuando realizamos el impuesto de sucesiones. Antes de Marzo no pudimos realizarlo, además la ley te permite hacerlo en 6 meses desde el fallecimiento. Mi pregunta es cual es la fecha por la que se debe regir el SEPE.

#4

Re: Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.

Los bienes de una persona son suyos hasta la fecha de su muerte.

Una vez ocurrido el fallecimiento, esos bienes pertenecen a los herederos.

No importa cuando se presente el Impuesto de Sucesiones. Importa cuando se produce el devengo del Impuesto: fecha de fallecimiento.

Dicho esto, espero que el SEPE se rija por otra fórmula que te sea más favorable.

Un saludo.

#5

Re: Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.

Tienes razón en que, cuando se produce un fallecimiento, hay que hacer infinidad de gestiones, por lo que es normal que alguna se olvide.
En tu caso, si solamente heredas la nuda propiedad, no veo qué tiene que estudiar el SEPE ya que no tienes ninguna renta. Las rentas corresponden a la usufructuaria.
Además, según creo, el plazo para comunicar rentas al SEPE es de quice días a partir del cumplimiento de cada año desde la concesión del subsidio. Por tanto, si tienes que declararlas en mayo, no veo cuál es el incumplimiento por tu parte.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.

En el caso concreto del subsidio para mayores de 55 años, lo que se exige es que, cada vez que se cumpla un año desde la concesión, se declaren las rentas obtenidas en el año anterior. Para ello hay un plazo de 15 dias hábiles.
Si el fallecimiento fue en octubre de 2015 y el cumplimiento del año es en mayo, la declaración de rentas tendría que realizarse en mayo de 2016. Por tanto, aparentemente se ha cumplido el plazo.
Todo ello sin perjuicio de que, al heredarse sólo la nuda propiedad, no hay rentas.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.

En el enlace que te he puesto en el comentario anterior, hay un caso en que al parecer se penaliza con la retirada durante un periodo de tiempo del subsidio, no por superar los umbrales de renta sino por no INFORMAR de que se han percibido unas rentas en el momento que se percibieron.

Y en el caso de este hilo, al parecer el ponente tiene el mismo problema. Que le piden explicaciones de porqué no ha INFORMADO que ha recibido (?) una herencia.

Otra cosa es cómo se valoran las rentas para la percepción del subsidio. Que no siempre es coincidente con la forma de hacerlo en IRPF.

Y lo digo desde la ignorancia. No tienes más que comprobar mis comentarios del enlace de mi post número 6 en que estaba convencido de que no había cometido ninguna irregularidad. O yo no la veía.

Pero el caso es que la parecer y por no informar, le retiraron la percepción del subsidio durante año y medio por recibir 3.000 euros anuales, o lo que es lo mismo 250 mensuales.

Un saludo.

#9

Re: Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.

Gracias a todos, de verdad, por vuestras opiniones.
Parece ser que lo importante, la fecha, es la de aceptación de herencia en el notario. Como nosotros, mis hermanos y yo, no hemos pasado por el Notario porque la ley no te obliga y lo que sí obliga es ha hacer el impuesto de sucesiones es por lo que interpreto que al ser nuda propietaria según explican en el impuesto realizado el 29 de marzo y allí ellos hacen constar la masa hereditaria, la fecha a tomar sería esa porque supuestamente es cuando estoy aceptando la herencia. No hay otro documento de aceptación y creo que no podrían partir del fallecimiento porque hasta que no se presentan todos los papeles en la Comunidad de Madrid no te dicen si tienes que pagar o no y que parte de la herencia tienes. Cualquier comentario será muy agradecido.

#10

Re: Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.

El enlace al que te refieres no aclara si se trata del subsidio para mayores de 55 años. Mi comentario se refiere concretamente a este subsidio que es el que percibe collado.
No conozco la obligación de informar de cualquier cambio por parte de los perceptores de ese subsidio concreto. Quizás exista pero yo sólo conozco lo que dice el art 276.3 de la LGSS:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/561511-rdleg-8-2015-de-30-oct-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-general-de-la.html#a276

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.

Hola, estoy enteresada en saber como ha terminado el tema de la herencia con el SEPE, sobretodo, en que momento hay que notificar al SEPE la nuda propiedad, si cogen la fecha de la liquidación,  la fecha del fallecimiento, o la de la aceptación.

Las dos veces que he llamado para preguntar, ha habido distintas contestaciones, una era con la fecha de la liquidación , la otra con la de la aceptación

y tambien si al ser la nuda propiedad solo te quitaron un mes y luego se reanudo el subsidio, yo estoy con el los mayores de 52 años.

 

gracias 

 

#12

Re: Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.

También está el art-iculo 7.1.c) del RD 625/1985, que en su punto 2º dice:

" En el mes o meses siguientes a la fecha de obtención de esas rentas se computará, o bien su rendimiento mensual efectivo, "

La única manera material de poder computar esas rentas extraordinarias "en el mes siguiente a su obtención" es que sean notificadas dentro de ese mes siguiente.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd625-1985.html#a7

Y respondiento a Fabiola Sj, en aplicación de la norma antes expuesta, se debe notificar "a la fecha de la obtención", por defecto la fecha de adjudicación de la herencia, que es cuando se accede a la posesión (equivalente al concepto mencionado de "obtención"), salvo que de la escritura de la misma se deduzca otra cosa, como que la posesión efectiva de lo heredado fue anterior.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#13

Re: Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.

Buenas tardes!

También se considera aceptación de herencia ser nudo propietario?

Si mi padre falleció hace quince años yo a su fallecimiento pasé a ser nuda propietaria y por tanto cuando solicité mi subsidio el año pasadp, lo tenía que haber comunicado?

Agradezco de antemano vuestraantencón.

#14

Re: Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.

Vamos a ver si aclaramos conceptos por que no me queda claro conforme lo explica

Nuda propiedad es aquella propiedad que carece de usufructo. Por lo que entiendo que usted anterior a la muerte de su padre (fallecimiento y disolucion del matrimonio al fallecimiento de su madre) tenia la nuda propiedad de determinados bienes, cuyo usufructo seria su padre. al fallecimiento de su padre uste adquiere la propieda en pleno dominio (propiedad que incluye por tanto el usufructo). 

Si esto es como se lo comento, entonces es logico que usted comunicara dicho hecho al sepe, ya que precisamente "el usufructo"es lo que representa la posible renta o beneficio de un bien que usted en ese caso (reitero si es por el motivo que he entendido) usted no tenia ni habia recibido hasta el fallecimiento de su padre, a pesar que hubiera aceptado la herencia de su madre, ya que no era beneficiario ni del uso, la renta ni disposicion del bien que lo conforma un "capital" y no una renta. Recuerde que lo que determina el subsidio no es la carencia de capital si no de rentas.

Pero si realmente lo que ha recibido es la nuda propiedad, por que su madre por ejemplo no haya fallecido y obstente el usufruto, en ese caso usted no tendria teoricamente que comunicar nada ya que usted no puede ni disponer ni beneficiarse de la misma por ser un derecho que tiene otra persona la que goce del usufructo.

#15

Re: Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.

He estado personalmente en las oficnas del Seoe y he llamado por teléfono otras tres veces, en todas estas ocasiones lo que me han dicho es que yo tengo que notificarlo cuando haga la "declaración de herederos"... ésto es la aceptación?? 

Os ruego que me aclaréis todos estos términos porque sigo igual que al principio.

Mi madre muríó el 24 de marzo y ya va a hacer un mes, fecha según la cuál indicáis más arriba es el plazo en que tengo que notificarlo y se me cumple.

Espero vuestra respuesta.