Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Ref. Subsidio mayores de 55 años (ahora 52) y herencia.

0 respuestas
Ref. Subsidio mayores de 55 años (ahora 52) y herencia.
2 suscriptores
Ref. Subsidio mayores de 55 años (ahora 52) y herencia.
#1

Ref. Subsidio mayores de 55 años (ahora 52) y herencia.

Por favor Cachilipox, podrías ayudarme con este asunto?

Buenas noches!

Soy nueva por aquí y no sé dónde consultar ésto ya que estoy un poco desconcertada con este asunto.

El septiembre del año pasado solicité el subsidio de mayores de 55 años (actualmente 52) que me concedieron y actualmente lo sigo cobrando.

Mi madre falleció el pasado 24 de Marzo y tengo entendido que tengo que notificar al Sepe cualquier cambio de rentas que se pueda dar mientras se esté cobrando dicho subsidio. Actualmente me encuentro junto con mis tres hermanos, tramitando la documentación para pagar impuesto de sucesiones... etc. (me han dicho que cuento con un plazo de seis meses desde su fallecimiento).

Mi padre falleció hace quince años y por ignorancia entonces, no hicimos la tramitación de dichos documentos a su debido tiempo, (culpa nuestra). Me dicen que ésto ya ha precrito en cuanto al impuesto de sucesiones pero habrá que tramitar lo que haga falta ahora para poder acceder a las dos partes ( mis padres dejaron testamentos nombrando el uno al otro usfructuario y a los cuatro hijos la legítima. Espero que me entiendan, no estoy muy puesta en ésto.

He leído en alguno de vuestros hilos y he sabido que hay tres formas de recibir una herencia, en pleno dominio, en nuda herencia y como usufructuario.

Mi pregunta es, en qué momento tengo que notificarlo al Sepe, qué fecha es la que toman en cuenta, qué tienen en cuenta a la hora de seguir concediéndotela o quitártela aparte de las rentas, que por ese particular no tengo y no sería problema el que me pasara de la cantida que estipulan. He llamado al Sepe y me dicen que cuando firme la declaración de herederos que lo notifique... pero si tengo testamento, no hay que hacer declaración de herederos, no?. Donde tengo la gran incertidumbre, soy consciente de éllo, es en que si yo tenía que haberlo comunicado al hacer la solicitud del subsidio que mi padre había fallecido, porque según he indagado, era nuda heredera en aquel momento... ??

Agradezco de antemano vuestro interés y espero vuestra contestación.