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Situación Administrativa funcionario tras 18 meses de Incapacidad Temporal - Seguridad Social

7 respuestas
Situación Administrativa funcionario tras 18 meses de Incapacidad Temporal - Seguridad Social
Situación Administrativa funcionario tras 18 meses de Incapacidad Temporal - Seguridad Social
#1

Situación Administrativa funcionario tras 18 meses de Incapacidad Temporal - Seguridad Social

Buenos días: Soy funcionario de la Junta de Andalucía, estoy  de baja médica por IT y han transcurrido más de 18 meses. Actualmente la Seguridad Social me ha notificado un Acuerdo de inicio de expediente de Incapacidad Permanente y consultado en la oficina de la Seguridad Social me comentan que existe un expediente de demora de la calificación, pero no he recibido todavía la notificación, creo que lo normal es que me prorroguen la incapacidad, ya que llevo operado más de un mes y según previsión médica puedo estar recuperado en unos dos o tres meses más.

La Administración, al transcurrir los 18 meses de baja me ha cesado en el puesto por "agotamiento de periodo máximo. IT procedimiento definitivo" con efectos económicos y administrativos. He consultado la legislación que nos es aplicable, art. 63 y 67 del EETT del Empleado Público, que indica entre las causas de extinción del funcionario público la jubilación, y en el art. 67 establece una de las causas de jubilación "la declaración de incapacidad permanente o cobrar una pensión de de IP Absoluta o IP Total". Teniendo en cuenta esta normativa, el cese que me ha dado la administración no  sería correcto, pues en mi caso no hay una declaración firme de incapacidad permanente (sólo notificación de acuerdo de inicio) ni recibo ninguna pensión de IP.

Por otro lado, consultado jurisprudencia reiterada del TS para la unificación de la doctrina, en relación a la interpretación del artículo 131 Bis de la LGSS, indican que la prórroga extraordinaria de incapacidad temporal de 6 meses tras los 18 meses de baja  hasta máximo 730 días, se considera "situación de incapacidad temporal" y se reconoce la obligación de la empresa de seguir pagando el complemento de IT hasta llegar al 100% de las retribuciones fijas  hasta que no sea declarada la incapacidad permanente, en su caso  (existe Acuerdo de la Administración que se obliga a pagar dicho complemento sin límite de tiempo).

Mi consulta es, que teniendo en cuenta la normativa aplicable y jurisprudencia, entendería que transcurridos 18 meses de IT, la Administración no me puede cesar porque mi situación es IT mientras no haya una declaración de IP. A mi entender en vez de cese, debería seguir habiendo causas suspensivas de la relación laboral, ya que si me han cesado con efectos económicos y administrativos ¿cómo van a seguir pagándome el complemento de IT que viene reconocido por jurisprudencia en mi situación? ¿Creéis que es correcta la actuación de la Administración, y en su caso, si creéis que es correcto, cómo se fundamentaría? .

Gracias de antemano

 

#2

Re: Situación Administrativa funcionario tras 18 meses de Incapacidad Temporal - Seguridad Social

Lo primero sería aclarar si eres funcionario de carrera o personal laboral ya que se rigen por normas diferentes.

En el caso de ser funcionario (no laboral), una cosa es perder la condición de funcionario y otra muy diferente es el cese en el puesto de trabajo.

Las causas que mencionas, en particular por incapacidad permanente, no se dan en tu caso por lo que no cabe que pierdas la condición de funcionario.

Las causas por las que puedes ser cesado en el puesto, son varias pero creo que tampoco se dan en tu caso. Además es necesario iniciar un procedimiento de remoción, con informe de la junta de personal, etc.

Por tanto, aparentemente lo que ha hecho la Administración parece una barbaridad, aunque sería necesario conocer los detalles de su resolución para dar una respuesta fundamentada,

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Situación Administrativa funcionario tras 18 meses de Incapacidad Temporal - Seguridad Social

Gracias por la contestación. Soy funcionario de carrera. De momento lo único que he recibido de la Administración es una inscripción registral de cese en el puesto de trabajo, en el que pone "Motivo del cese: agotamiento periodo máximo IT Pto. definitivo". No he recibido ninguna resolución al respecto. Cuando he hablado con personal, siempre me han hecho alusión que a los 18 meses de baja  médica se cesaba en el puesto, haciéndome alusión que en la resolución de IP se establecía el tiempo de reserva del mismo puesto de trabajo máximo 2 años, y que conforme el art. 67 del EETT del Empleado Público establece que la condición de funcionarios por declaración de IP, se recupera de inmediato al cesar dicha incapacidad y a solicitud del funcionario. Pero eso es otro tema, porque en mi caso no hay todavía declaración de IP. La cuestión es que cuando he hablado con la Administración, en mi situación al margen de lo que ellos me informan, siempre les he  planteado que si hay prórroga de la IT después de los 18 meses, mi situación sigue siendo IT (servicio activo) y no cabe cese, sino la prórroga de la  suspensión de la relación laboral.

En relación al pago del complemento de IT por la Administración pasado los 18 meses, verbalmente me contestan que nunca a nadie en dicha situación se le ha pagado, pero que solicitara consulta por escrito sobre el tema, pero a fecha actual no me han contestado.

#4

Re: Situación Administrativa funcionario tras 18 meses de Incapacidad Temporal - Seguridad Social

Dado que eres funcionario de carrera, no cabe hablar de relación laboral puesto que tu relación con la Administración se rige por el Derecho Administrativo.

Es evidente que, al no haber IP, sigues siendo funcionario en activo, por lo que me temo que en personal no se aclaran.

Conozco en detalle la normativa en caso de funcionarios del Estado, no así de la Junta aunque en lo fundamental coinciden. Para no opinar sin fundamento, necesitaría saber qué es eso de la "inscripción registral" que mencionas en tu mensaje.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Situación Administrativa funcionario tras 18 meses de Incapacidad Temporal - Seguridad Social

Buenas tardes: Gracias por responderme. La "inscripción registral" se refiere a las inscripciones relevantes relacionadas con la carrera administrativa que se realiza por la Administración en el programa informático de RRHH (se denomina SirHus en la Junta de Andalucía). En relación con el tema, he procedido a hablar de nuevo con Personal y me comentan que la documentación recibida es errónea y que no debia haberla recibida (menos mal porque dicha documentación tenía poco sentido). Aclaran el tema diciendo que han procedido a darme de baja en el SirHus a los efectos de que Administración no tiene obligación de cotizar,(dada que la baja médica es superior a 18 meses) y en el momento de incorporación al trabajo en su caso, se restablece la situación.

Les quedan por aclarar que si me han dado de baja en el SirHus, cómo van a seguir  pagando mensualmente el complemento de IT hasta llegar al 100% de las retribuciones fija el tiempo que dure la IT, pero eso es otro tema.

Gracias de nuevo

#6

Re: Situación Administrativa funcionario tras 18 meses de Incapacidad Temporal - Seguridad Social

Es correcto que dejen de cotizar, pero tienes que seguir cobrando lo mismo por seguir en IT.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Situación Administrativa funcionario tras 18 meses de Incapacidad Temporal - Seguridad Social

Buenas tardes. Al hilo de lo expuesto anteriormente, son funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrito al RGSS. He estado de baja médica 730 días hasta que la Seguridad Social me ha dado de alta tras resolución denegatoria de reconocimiento de incapacidad permanente. Al incorporarme a mi puesto de trabajo,  les he comentado si pagaban el complemento de incapacidad temporal desde los 545 días de baja hasta la fecha de extinción de la IT. Según ellos, no me corresponde el pago dado que cesé en el puesto de trabajo a los 545 días de baja por no tener obligación de cotizar la administración (existe acuerdo de la Administración que paga dicho complemento durante todo el tiempo que dura la IT). La jurisprudencia que he encontrado sobre el tema, deja muy claro que la prórroga excepciona de IT tras 545 días de baja sigue siendo situación de IT y se sigue pagando el complemento si la empresa se obliga sin limitación temporal al pago. ¿tras 545 días de baja se cesa en el puesto de trabajo en el caso del funcionario? Me dijeron además que tenía que solicitar la "reincorporacion al servicio activo". Yo entiendo que en base a esa jurisprudencia, si mi situación es IT que corresponde a Situación de Servicio activo, nunca he cesado y no debo solicitar la reincorporación. La cuestión es importante porque según me dicen en la Seguridad Social, la empresa me debería haber dado de alta en la S.S. al día siguiente de la fecha de la resolución denegatoria. Pero por otro lado, en el trabajo me dicen que me dan de alta desde la fecha que te incorporas al trabajo solicitando la incorporacion. (la Resolución denegatoria de IP es de fecha 2 de septiembre, pero no recibí la notificación hasta el día 6 de septiembre viernes, cogió fin de semana por lo que no me puede incorporar hasta el lunes 9 de septiembre donde han transcurrido 6 días), con lo cual según el criterio que siguen en el trabajo no cotizan ni cobro desde el día 3 al 8 de septiembre. ¿en qué fecha está obligado la empresa a dar de alta al trabajador tras resolucíón denegatoria de IP? He encontrado jurisprudencia y al igual que me dicen en la Seguridad Social, el alta a la Seguridad Social por la empresa es automática al día siguiente de la Resolución, pero como he expuesto, en el trabajo me dicen otra cosa. 
Por otro lado si la Resolución denegatoria de IP es de fecha 2 de septiembre y no la recibo hasta el día 6, como es lógico, no me puedo incorporar al trabajo hasta el día siguiente hábil, en este caso el lunes 9 de septiembre. Esos días transcurridos en el que no puedo incorporarme al trabajo puesto que desconozco el contenido de la Resolución, ¿puedo solicitarle a la S.S. su pago si la Administración al final me da de alta el lunes 9 de septiembre? En el trabajo me dicen que lo reclame a la S.S. y por otro lado la S.S. me dicen que la Administración me tenía que haber dado de alta el día 3 de septiembre. En el hipotético caso que al final me dieran de alta en la S.S. el día 3, si no me pude incorporar hasta el día 9 ¿qué pasa con esos día ? ¿me los debo de coger de vacaciones, los asume las Administración o  los paga la S.S. ? He preguntado a la Seguridad Social, y ellos dicen que no se hacen cargo de esos días. 
Agradecería aclaración sobre el tema. Gracias de antemano

#8

Re: Situación Administrativa funcionario tras 18 meses de Incapacidad Temporal - Seguridad Social

Hola Juan, en mi caso si soy funcionario de la administración central del estado, que es la que dices conocer, me podrías decir si tengo derecho a cobrar el complemento a partir de que me den de baja a los 18 meses? Gracias.