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Impuesto plusvalías. Madrid Posibilidad de recurrir - Herencia vivienda habitual familiar

5 respuestas
Impuesto plusvalías. Madrid Posibilidad de recurrir - Herencia vivienda habitual familiar
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Impuesto plusvalías. Madrid Posibilidad de recurrir - Herencia vivienda habitual familiar
#1

Impuesto plusvalías. Madrid Posibilidad de recurrir - Herencia vivienda habitual familiar

Impuesto plusvalías. Posibilidad de recurrir cuando matrimonio en gananciales con hijo desempleado viviendo de pension de jubilacion y fallece el marido?. 

Dado que de 3 personas viviendo de una pensión de jubilación quedan 2 viviendo de una de viudedad que es la mitad, menor capacidad contributiva. Además la viuda ya tenía derecho a habitar la vivienda (propietaria de la mitad por gananciales) y el hijo también (derecho a habitación por prestaciones a familiares). No pueden vender piso porque la viuda no soportaría una mudanza (80 años).Era antes del fallecimiento del marido y es después su vivienda habitual. La vivienda habitual goza de un trato especial para diversos impuestos y es underecho constitucional.

Es  base a estos u otros argumentos se puede solicitar la devolución de los pagado por el impuesto de plusvalías? hay alguna sentencia?

#2

Re: Impuesto plusvalías. Madrid Posibilidad de recurrir - Herencia vivienda habitual familiar

Buenas noches:

En primer lugar si no se ha producido el hecho imponible no hay obligación de tributar por plusvalía muncipal.

Para que se produzca el hecho imponible la transmisión tiene que darse dentro del período de 1 a 20 años.

Ni antes, ni después de 20 años se está obligado a pagar el IIVTNU.

Es muy posible que éste sea el caso, haberla tenido en gananciales más de 20 años.

Para este caso hay tres sentencias STC: 26/2017, 37/2017 y 59/2017.

No hay una, sino tres.

Las sentencias son del más alto Tribunal, pues se trata del Tribunal Constitucional.

Saludos

#3

Re: Impuesto plusvalías. Madrid Posibilidad de recurrir - Herencia vivienda habitual familiar

Pues si que la compraron hace mas de 20 años
En 3ste caso primero se paga y luegos se pide rectificacion y la devolucion en el ayuntamiento de Madrid?

#4

Re: Impuesto plusvalías. Madrid Posibilidad de recurrir - Herencia vivienda habitual familiar

Buenas noches:

Hay que tener en cuenta que se tienen TRES sentencias del Tribunal Constitucional. 

Si no has pagado no tienes que pagar, porque no se ha producido el hecho imponible y no tienes ninguna obligación. 

Si lo intenta cobrar el Ayuntamiento de Madrid, con vuestra advertencia, se comete un delito, además de que están las sentencias.

Por cometer un delito,el miembro o miembros de la Agencia Tributaria de Madrid tienen  penas.

Delinquir está prohibido por la Constitución Española. 

Si habéis pagado, tenéis que pedir la devolución.

Si no lo devuelven, ya es a sabiendas, y cometen un delito que está penado

Saludos. 

#5

Re: Impuesto plusvalías. Madrid Posibilidad de recurrir - Herencia vivienda habitual familiar

Efectivamente, tu paga la Plusvalía Municipal establecida por el Ayuntamiento y posteriormente si quieres, realiza una reclamación de solicitud de devolución del impuesto pagado.

Esta matraca de que el exceso de los 20 años, deja fuera de tributación, solo es una suposición que  "Jesusm1" viene promoviendo desde hace mucho tiempo.

Realmente las STC que han sido editadas, solo se refieren a la inconstitucionalidad de tributar, cuando en vez de una plusvalía real, se ha producido una minusvalía real, pero en ningún momento se refieren a dejar fuera de tributación, cuando el periodo de tenencia del bien transmitido supera los 20 años .  El limite de tiempo ,lo que hace es topar el impuesto cuando el periodo es mayor de 20 años, es decir, el impuesto a pagar será el mismo para lo 20 años que para lo 30 años, no mantienen el carácter progresivo como por debajo de los 20 años.

Saludos

#6

Re: Impuesto plusvalías. Madrid Posibilidad de recurrir - Herencia vivienda habitual familiar

Buenas tardes:

Vd está cometiendo un delito, ya que está transmitiendo una información falsa y además emplea el imperativo dando una orden.

"tu paga la Plusvalía Municipal establecida por el Ayuntamiento y posteriormente si quieres, realiza una reclamación de solicitud de devolución del impuesto pagado"

Este es uno de los delitos que contiene tu mensaje. 

Por otro lado, la STC 59/2017: 

"Resulta, entonces, que aun cuando de conformidad con su regulación normativa, el objeto del impuesto analizado es el «incremento de valor» que pudieran haber experimentado los terrenos durante un intervalo temporal dado, que se cuantifica y somete a tributación a partir del instante de su transmisión, el gravamen, sin embargo, no se anuda necesariamente a la existencia de ese «incremento» sino a la mera titularidad del terreno durante un período de tiempo computable que oscila entre uno (mínimo) y veinte años (máximo). Por consiguiente, basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática, mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no sólo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3). Sin embargo, parece claro que la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciese depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, «podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, pero, en modo alguno, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el ‘incremento de valor’ de un terreno. Al hecho de esa transmisión hay que añadir, por tanto, la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ha producido ese incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violándose con ello el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE)» (STC 37/2017, FJ 3)."

Otra cosa es que le falta a VD comprensión del lenguaje castellano.

El argumento del Tribunal Constitucional es una cosa juzgada, ya no hay duda.

Reitero que mis conocimientos han hecho mucho por este país. Modificándose la LRHL y ahora que el Tribunal Constitucional ha transpuesto un Fundamento del Cálculo Infinitesimal que puedes encontrar ahí.

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4001792-impuesto-sucesiones-donaciones-plusvalia#respuesta_4014696

Saludos.