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¿Es más ventajoso adquirir servicios fuera de la UE?

3 respuestas
¿Es más ventajoso adquirir servicios fuera de la UE?
¿Es más ventajoso adquirir servicios fuera de la UE?
#1

¿Es más ventajoso adquirir servicios fuera de la UE?

Buenas tardes:

Soy autónomo, resido en España, y he contratado servicios profesionales de redactores en España y Latinoamerica; en los de España, tenemos el IVA y el IRPF que engrosan la base de las facturas, pero en los de Latinoamérica sólo debo hacer la pirueta contable de la inversión del sujeto pasivo; el IVA que me aplica lo desconozco, si es que me aplica alguno (no debería, me parece). Entonces, para un país miembro de la UE,  ¿es más ventajoso fiscalmente adquirir servicios profesionales fuera de la UE? No lo pregunto con picardía; realmente no entiendo de estos temas.

De antemano, muchas gracias por escucharme.

#2

Re: ¿Es más ventajoso adquirir servicios fuera de la UE?

Dos ejempos:

A.- Vendes por 3.000 € + IVA, compras servicios (españoles) por 1.000 € + IVA

Modelo 303 trimestral,

Base imponible 3.000, IVA devengado 630

Adquisiciones 1.000 IVA soportado 210

Saldo a pagar 420 € (a sumar los 210 € previamente ya pagados a tu proveedor español).

Total IVA "recaudado" 630 €

B.- Vendes por 3.000 € + IVA, compras servicios (extracomunitarios) por 1.000 €

Modelo 303 triemstral

Base imponible 3.000 (tus ventas) + 1.000 (inversión SP) = 4.000

IVA devengado 630 (tus ventas) + 210 (ISP) = 840

Adquisiciones 1.000 (la autofactura por ISP) IVA soportado 210

Saldo a pagar 630 €

Tanto da, como que da tanto. Es lo mismo que lo mismo es.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: ¿Es más ventajoso adquirir servicios fuera de la UE?

Gracias por tu respuesta,  Cachilipox , pero no lo entiendo. El IVA de las compras se le restaría al IVA de las ventas, por ser uno el Soportado y el otro el Repercutido. No sé por qué tú lo sumas. Por otra parte, ¿has contemplado el IRPF? Este impuesto no lo pago yo, pero sí engrosa la base de las facturas, al igual que el IVA.

Pregunta: ¿Está presente el IVA (o su par fuera de UE) o el IRPF en las facturasa fuera de la UE? Digamos por ejemplo, una factura de compra de un servicio a un proveedor en Argentina. ¿Su facturía estaría compuesto por una base y yo, en España. debería hacer la inversión del sujeto pasivo, no?

Gracias por tu paciencia.

#4

Re: ¿Es más ventajoso adquirir servicios fuera de la UE?

Un proveedor extracomunitario, en principio, no es un gasto deducible a efectos de impuestos españoles. Pero hay mecanismos para "convertir" fiscalmente a ese proveedor extracomunitario en comunitario (y por tanto, deducible).

Es muy fácil verlo con la adquisición de bienes (importación, IVA en aduana), pero más difuso en prestaciones de servicios.

Si esos servicios extracomunitarios son prestados "allí" (una estancia de hotel en un viaje internacional, por ejemplo), no existe para el IVA, y tienen sus propias normas de deducción para el IRPF.

Pero si esos servicios son prestados "aquí", el mecanismo para "comunitarizar" dicho gasto es mediante la "inversión del sujeto pasivo". El propio receptor de la prestación de servicios debe efectuar un apunte contable como gasto Y COMO INGRESO.

Como ingreso, es mayor base imponible (tiene su propia casilla) y mayor IVA devengado. Como gasto, pues mayor base y mayor cuota deducible.

En la práctica es muy similar a las operaciones intracomunitarias, con la salvedad que no hay que hacer esa declaración informativa (349), donde las diferentes haciendas europeas cruzan datos.

Adquirir servicios extracomunitarios puede ser interesante por diversas razones económicas, pero no por causas tributarias. Vale, de inicio no pagas IVA en esa compra, pero tampoco puedes deducirte ese IVA en la liquidación del trimestre (formalmente, sí, ya que también te lo autoimputas como ingreso, pero es una operación futil, ya que sumas y restas la misma cantidad).

Nota: si por error olvidas esa factura en la liquidación trimestral correspondiente, como gasto la puedes deducir en el momento en que te re-aparezca (hasta 4 años después), pero como ingreso, deberás presentar una complementaria del trimestre original, con sus correspondientes intereses. Según de lo que se trate, hasta puede salir caro eso de comprar servicios sin IVA.

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