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Regla de los dos meses y Fifo

8 respuestas
Regla de los dos meses y Fifo
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Regla de los dos meses y Fifo
#1

Regla de los dos meses y Fifo

Hola a todos me acabo de hacer cuenta porque tengo una duda para meter unas compraventas a la hora de hacer la declaraición y he encontrado este foro que veo que hay expertos que manejan la materia.

Resulta que compre acciones de abengoa antes de la caída (en Degiro) el día 29/03/2007, estas acciones las mantengo hasta ahora pero supongo que este año las venderé (con muchas perdidas)

Despues de esto en el mes de abril hice otros dos movimientos de compra venta con el broker Clicktrade.

Resumo todo:

-DEGIRO

29/03/2017- Compro 4857 TITULOS a 0,77 (Los mantengo actualmente)

-CLICKTRADE

04/04/2017- Compro 88.000 titulos a 0,058 

04/04/2017- Vendo los 88.000 titulos a 0,057

05/04/2017- Compro 109.000 titulos a 0,046

05/04/2017- Vendo los 109.000 a 0,046 (Me quedo igual y solo pierdo la comisión)

Estos movimientos los hice debido a mi inexperiencia y a los nervios por haberme salido mal la operación anterior, no con animo de aflorar minusvalias ni nada de eso. De hecho en el ejercicio 2017 he tenido mas perdidas que ganancias. Se que tengo que aplicar la regla de los 2 meses por las acciones que mantengo en Degiro, lo que no tengo muy claro es como hacerlo en la declaración, lo hago en la misma casilla que el resto de acciones y marco el cuadradito en el que pone lo de los dos meses y ya esta? o tengo que hacer algo mas? en ese caso supongo que el año que viene al hacer la declaración habrá alguna manera de reflejar esas minusvalias? o ya se pierde la opción de contabilizarlas (De todas formas en esas dos operaciones la cantidad de dinero que perdí fue poco relevante a efectos fiscales). Lo que menos claro de todo tengo es lo de la regla FIFO, creo entender que se contaría como vendidas las de Degiro al hacer la venta del dia 4 de Abril (con Clicktrade), si es así como lo reflejo en la declaracíon? o eso se hace el año que viene si hago venta de las acciones que quedan? Estoy un poco perdido y tengo que presentar la declaración. Tambien he valorado no reflejar la regla de los dos meses porque la minusvalia que declaro este año por Abengoa es de unos 120 euros, y el resto de la declaración me salen tambien mas minusvalias en el resto de acciones que he vendido.

En el resto de acciones no aplico la regla de los 2 meses porque me he quedado a 0 al finalizar el año, eso es asi verdad?

Espero que alguien pueda ayudarme, muchas gracias.

#2

Re: Regla de los dos meses y Fifo

Es algo complicado de explicar con claridad , tratare de ser lo mas didactico posible:

Las 4.857 acciones que actualmente tienes fisicamente en Degiro , ya estan fiscalmente vendidas en la primera venta realizada el 04/04/17 , esta venta son 4.587 acciones adquiridas por 3.739,89 euros ( 0.77/accion) y la venta de 83.143 acciones adquiridas por 4.822,29 euros ( 0.058/accion).

En esta venta fiscalmente y en la Declaracion, tienes que separar ambas operaciones primero las 4.587 acciones adquiridas por 3.739,89 euros y vendidas por 276,85 euros (0.057/accion), con una perdida de 3.463,04 euros que te quedan "cautivas" marcar no aplicacion perdidas, y que podras aplicar para compensacion en el ejercicio que vendas estas acciones.

El resto de esta venta que corresponde a 83.143 acciones adquiridas por 4.822,29 euros (0.058/accion), se venden por 4.7319.15 euros ( 0.057/accion) , con una perdida de 93.14 euros que puedes aplicar al haberse vendido la recompra en el dia siguiente.

La compra del 05/04/17 de 109.000 acciones al precio de 0.046/accion , tienes una venta de 104.143 acciones por el mismo precio de compra (Perdida los gastos generados en la compra y en la venta), se pueden aplicar.

En esta ultima venta las 4.857 acciones que aun tienes fisicamente en Degiro han sido adquiridas por 0.058/accion en la compra del 04/04/17 y vendidas por 0.046/accion en la venta del 05/04/17 , con una perdida de 58,28 euros que no puedes aplicar hasta que no vendas estas 4.857 acciones , marcas no aplicacion perdidas.

En resumen tienes dos ventas con perdidas, la primera por valor de 3.463.04 euros y la segunda de 58,28 euros , un total de 3.521,33 euros pendientes de aplicar, hasta que no vendas las 4.857 acciones que tienes fisicamente en Degiro.

Cuando vendas estas 4.857 acciones, tienes que tener presente que estan fiscalmente adquiridas por valor de 223.42 euros ( 0.046/accion) ultima compra realizada.  En este momento declaras la ganancia o perdida generada con esta venta y aplicas los 3.521,33 euros de perdidas que tienes "cautivas" del ejercicio 2017.

Espero que haya quedado algo claro.

Saludos

#3

Re: Regla de los dos meses y Fifo

Mas claro imposible! Muchas gracias!

#4

Re: Regla de los dos meses y Fifo

Vaya, al leerlo pense que lo tenia claro del todo... pero al final me han surgido dudas.

Las primeras dos operaciones que tengo que consignar las tengo claras, vienen de la primera venta, pero la parte que explicas esto no...

La compra del 05/04/17 de 109.000 acciones al precio de 0.046/accion , tienes una venta de 104.143 acciones por el mismo precio de compra (Perdida los gastos generados en la compra y en la venta), se pueden aplicar.

En esta ultima venta las 4.857 acciones que aun tienes fisicamente en  Degiro han sido adquiridas por 0.058/accion en la compra del 04/04/17 y vendidas por 0.046/accion en la venta del 05/04/17 , con una perdida de 58,28 euros que no puedes aplicar hasta que no vendas estas 4.857 acciones , marcas no aplicacion perdidas.

Sería todo en otras dos operaciones o todo en una? y como tendría que consignarlo?

Gracias de nuevo.

#5

Re: Regla de los dos meses y Fifo

sobre todo no entiendo lo de que en la ultima venta las acciones de degiro son adquiridas...

#6

Re: Regla de los dos meses y Fifo

Ya me parecía que no está muy bien explicado:

Creo que tienes claro que las 4.857 acciones Degiro, están fiscalmente vendidas, aunque físicamente las tengas en tus cuentas y cuando vendas estas acciones ( véndelas en su totalidad para evitarte más líos)

Al declarar la primera venta del 04/04/17 de 88.000 acciones, tienes que declarar dos operaciones de venta:

  1. Venta de 4.857 acciones adquiridas por valor de 3.739,89 euros y vendidas por valor de 276,85 euros, una pérdida de 3.463,04 euros que tienes que marcar la casilla de no aplicación por recompra.
  2. Venta de 83.143 acciones adquiridas por valor de 4.822,29 euros y vendidas por valor de 4.729,15 euros con una pérdida de 93,14 euros que las aplicas sin mas en este ejercicio.

     

    En la segunda venta del 05/04/17 de 109.000 acciones, tienes que declarar otras dos operaciones de venta:

  1.  Venta de 4.857 acciones ( no vendidas en la primera venta..en su lugar vendes las de Degiro) adquiridas por 281,71 euros y vendidas por 223,42 euros, con una pérdida de 58,29 euros que no puedes aplicar marcando la casilla.
  2. Venta de 104.143 acciones adquiridas por el mismo valor que el de venta ( sumar gastos como perdidas) que si puedes aplicar sin más.

     

     

    Las 4.857 acciones que mantienes físicamente en Degiro, están fiscalmente adquiridas al precio de 0,046 euros/acción , que tienes que tener en cuenta para cuando las vendas, obteniendo una ganancia o una perdida en función del precio de venta. Cuando vendas estas acciones es cuando puedes aplicar las pérdidas que están “cautivas” .

     

    Las que has marcado la casilla de no aplicación y que son dos ventas con una pérdida total de 3.521,33 euros.

     

    El FIFO es lo que fiscalmente determina las acciones que se venden primero, las primero compradas, por eso cuando existen Títulos iguales en distintas entidades financieras, hay que ver las que se venden físicamente para que coincidan con las fiscalmente vendidas y evitar estos lios.

     

    Saludos

#7

Re: Regla de los dos meses y Fifo

Ahora ya si que lo he entendido! Al cambiar el orden de las dos ultimas ventas en la explicación ya está clarísimo.
Muchas gracias!!
Solo una duda, las pérdidas que quedan cautivas, una vez que las desbloquee, tengo 4 años también para usarlas para compensar no?
Gracias!

#8

Re: Regla de los dos meses y Fifo

Efectivamente, en el ejercicio que vendas las 4.857 acciones , declaras esta operacion con su perdida o beneficio y cumplimentas en la RentaWEB del 2018 (si vendes en este año) , la casilla 0378 de la Pagina 12(II) o equivalente que tengas en el 2018, en esta casilla pones los 3.521,33 euros de perdida no imputada.

Desde este ejercicio tienes esta perdida para compensar con ganancias en este ejercicio y en los 4 siguientes.

Saludos

#9

Re: Regla de los dos meses y Fifo

Hola buenas, retomo la pregunta que hice el año pasado porque he vendido las acciones de Abengoa y ahora la duda que me surge es como desbloquear el capital que quedo pendiente de deducir el año pasado. Yo he consignado en la casilla 328 las acciones de Abengoa, en valor de adquisición puse 232,42 (como bien me explicaste y entendí) y en la casilla del valor de transmisión he puesto 130,52 que es a lo que vendí las acciones con DEGIRO este año 2018. Esto del valor de transmisión no tengo claro que esté bien puesto pero creo que es así como lo tengo que hacer.

Al hacerlo así he mirado las casillas 1267 y 1269 y no se han alterado prácticamente claro, ya que ya que en las acciones de Abengoa es como si solo hubiera perdido unos 100 euros, pero en realidad deberían desbloquearse los 3.521 euros...

Creo que para hacerlo bien del todo, a parte de consignar la acción como lo he hecho tengo que poner en una casilla (creo que la que corresponda al 0378 del año 2017) los 3.521 euros que están cautivos. No se que casilla corresponde este año, a ver si me puedes decir cual es...

Si Lunatico o alguien que lo tenga claro me puede decir los pasos que me faltan por hacer se lo agradeceré mucho.

Gracias.

Saludos.