Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Subvención rehabilitación vivienda

4 respuestas
Subvención rehabilitación vivienda
Subvención rehabilitación vivienda
#1

Subvención rehabilitación vivienda

He recibido una subvención para arreglo de tejado en vivienda no habitual.

La casilla es la 287?

Supongo que la puedo prorratear en 4 ejercicios?

Tengo pérdidas del ejercicio 2013 por venta de acciones, pero entiendo que no puedo compensar nada, porque es base imponible del ahorro y la anterior base imponible general, verdad??

 

#2

Re: Subvención rehabilitación vivienda

Alguien puede aclararme esto, gracias??

#3

Re: Subvención rehabilitación vivienda

Buenos días

¿Supongo que la puedo prorratear en 4 ejercicios?

Si, las puedes prorratear, copio y pego

Imputación de las ganancias y pérdidas patrimoniales producidas en 2017

Criterios especiales [Art. 14.2.c), d), g), i), j) y k) Ley IRPF]

- Ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de la vivienda habitual. Cuando dichas ayudas se destinen a la reparación de la vivienda habitual podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.

Tengo pérdidas del ejercicio 2013 por venta de acciones, pero entiendo que no puedo compensar nada, porque es base imponible del ahorro y la anterior base imponible general, ¿verdad?

No puedes compensarlas en 2017 pero quizás si en 2018, 2019, 2020

Un saludo

#4

Re: Subvención rehabilitación vivienda

En este caso no es vivienda habitual, por eso tengo la duda...

No entiendo lo que dices, que puedo compensarlas en 2018, 19, 20..., entiendo que este año es el últmo para podera compensar algo del ejercicio 2013???

#5

Re: Subvención rehabilitación vivienda

Buenos días

Efectivamente tienes razón si las péridas son de 2013 el último año para compensarlas es 2017

 

Si la vivienda no es la habitual, la ayuda pública percibida, ganancia patrimonial del 2017.  Si la vivienda es de más de un titular, podrías dividir la ayuda recibida entre los titulares y siempre el IRPF te saldrá algo más arreglado.

Y por último este importe, formará parte del valor de compra ante una posible venta.

 

Un saludo