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Herencia, ¿Prescribe el pago de impuestos?

3 respuestas
Herencia, ¿Prescribe el pago de impuestos?
Herencia, ¿Prescribe el pago de impuestos?
#1

Herencia, ¿Prescribe el pago de impuestos?

Buenas,

 

Acabo de heredar una unas propiedades que hace más de 15 años que fallecio la titular de las mismas pero habia una persona que tenía el usufructo y acaba de renunciar a ello. ¿Tengo que pagar algun impuesto por esa herencia o ha preescrito?

No se si además del registro de la propiedad tendré que pagar la plusvalia municipal.

 

Saludos

#2

Re: Herencia, ¿Prescribe el pago de impuestos?

Los impuestos (todos), prescriben a los 4 años del final del periodo ordinario de declaración, en el sentido no que dejan de existir, sino que hacienda ya no puede hacer liquidaciones. Por lo tanto si tu presentas el formulario de impuesto, y tributas a 0,00 €, ellos no pueden ya recalcular nada.

En el caso de una herencia, el periodo de declaración ordinario son 6 meses desde el fallecimiento. La prescripción es 4 años a partir de ese momento de los 6 meses.

La adquisición de la nuda propiedad, por superar el plazo de prescripción, ya no corresponde pagar nada.

Como aquí había un usufructo, es desde el monento de la finalización del usufructo cuando surje la obligación de tributar por la consolidación del pleno dominio. El plazo ordinario de declaración es de un mes. Luego comienza a correr lo de los 4 años.

El IIVTNU deberás pagarlo si se trata de inmuebles en suelo urbano.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Herencia, ¿Prescribe el pago de impuestos?

Habría que ver el caso, pero si herederas de alguien que falleció hace quince años, en principio y salvo sorpresa, la herencia está prescrita, por la parte que recibes en nuda propiedad; pero como dice Cachilipox, la consolidación del dominio se devenga desde la renuncia del usufructuario, por lo que esa parte no lo estará, hay que liquidarla.

La plusvalía entiendo que estaría prescrita sin mayor problema, a la extinción del usufructo no se paga nada.

Un saludo

#4

Re: Herencia, ¿Prescribe el pago de impuestos?

Buenas tardes:

Sobre la renuncia al usufruto, pues eso depende de la edad, en el momento de la renuncia.

Ya que si está fuera de la edad de la persona usfructuaría sobre la que se calcula el usufructo fuese superior dicha renuncia podría ser cero.

Pero como el valor mínimo del usufructo es 10 %, puede que aunque la edad fuese superior tenga ese 10 % residual. 

http://www.madrid.org/cs/Satellitec=CONT_Pregunta_FA&cid=1142342418281&oid=1165846157801&pageid=1158306777306&pagename=Contribuyente/CONT_Pregunta_FA/CONT_pregunta

Sobre la plusvalía municipal en las respuestas hay dos respuestas divergentes.

Una de las dos es errónea. 

Puesto que tienes la propiedad a efectos de titularidad no adquieres nada por la renuncia del usufructo, pues ya eres titular completo, salvo en la limitación que impone el usufructo.

Saludos.