Los impuestos (todos), prescriben a los 4 años del final del periodo ordinario de declaración, en el sentido no que dejan de existir, sino que hacienda ya no puede hacer liquidaciones. Por lo tanto si tu presentas el formulario de impuesto, y tributas a 0,00 €, ellos no pueden ya recalcular nada.
En el caso de una herencia, el periodo de declaración ordinario son 6 meses desde el fallecimiento. La prescripción es 4 años a partir de ese momento de los 6 meses.
La adquisición de la nuda propiedad, por superar el plazo de prescripción, ya no corresponde pagar nada.
Como aquí había un usufructo, es desde el monento de la finalización del usufructo cuando surje la obligación de tributar por la consolidación del pleno dominio. El plazo ordinario de declaración es de un mes. Luego comienza a correr lo de los 4 años.
El IIVTNU deberás pagarlo si se trata de inmuebles en suelo urbano.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!