Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Declaración de la Renta 2016: ¡¡dudas en línea en el webinar de hoy!!

8 respuestas
Declaración de la Renta 2016: ¡¡dudas en línea en el webinar de hoy!!
Declaración de la Renta 2016: ¡¡dudas en línea en el webinar de hoy!!
#1

Declaración de la Renta 2016: ¡¡dudas en línea en el webinar de hoy!!


¡Buenos días!


Os informamos que esta tarde haremos un webinar para resolver todas aquellas dudas que se repiten a diario en el foro, así como cada caso concreto que los asistentes quieran plantear.


Tras el éxito del pasado webinar del día 9 de mayo, en el que no tuvimos tiempo para poder contestar a todas vuestras dudas, hoy vamos a hacer otro webinar para resolver las dudas que se quedaron pendientes.


En este hilo podemos ir recogiendo las dudas que se planteen sobre estos u otros temas:

  • Fiscalidad para empresas.
  • Declaración de la renta 2016 (IRPF campaña año 2017): se pone en marcha hoy, 5 de abril de 2017 
  • Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?  
  • ¿Cómo rectificar y/o confirmar el borrador de la renta 2016 (IRPF campaña 2017)? 
  • ¿Cómo tributan los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta?  
  • Fiscalidad de los CFDs 
  • Fiscalidad de los ETFs 
  • Fiscalidad de las acciones 
  • Fiscalidad de los planes de pensiones 
  • 6 cambios fiscales para la Declaración de la Renta 2016  
  • ¿Cómo afectará la devolución de la cláusula suelo en la Declaración de la Renta? 
  • ¿Incluyo o no a mis hijos en la Declaración de la Renta? 

WEBINAR 15 DE MAYO 2017 CON JAVIER ALBERT A LAS 18:00H





*Recordaros que para poder asistir al webinar o para poder verlo posteriormente es necesario apuntarse. 


 

#2

Re: Declaración de la Renta 2016: ¡¡dudas en línea en el webinar de hoy!!

Si trabajas en una empresa y otra asume la subrogación de tu contrato, reconociendo la antigüedad en la primera, si la segunda te despide por causas organizativas y luego se reconoce este despido improcedente, el pago de la indemnización está todo exento de impuestos?,o solo la parte de lo que se trabajó en la segunda, gracias.

#3

Rentas obtenidas en Francia

Hola, buenos días

Tengo un hijo que el pasado año trabajó unos meses en una empresa española, luego cobró paro y desspués durante tres meses trabahjo en una empresa francesa.En esta empresa Francesa ganó 5770 euros en los tres meses y en la española unos 8000 €.

Tiene obligación de declarar los ingresos franceses?

Que deducciones e pueden aplicar? Está exento por no llegar a 60100 euros

Gracias

 

rsolismfp

#4

Re: Rentas obtenidas en Francia

Si una persona física resulta ser RESIDENTE FISCAL en España, será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberá tributar en España por su RENTA MUNDIAL, es decir, deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.

RESIDENCIA FISCAL
Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:  
■ Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de ese otro país). En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
■ Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
■ Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

#5

Re: Rentas obtenidas en Francia

En principio cabe la exencion que menciona, la de los 60100 €, cuando se cumplan los requisitos siguientes:

1)  Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad que NO sea residente en España, o que se trate de un establecimiento permanente que está localizado en el extranjero.

2) Nos hayan aplicado un impuesto de naturaleza, sino idéntica al menos analoga al IRPF.  

3) Que dicho territorio no tenga la consideración de paraíso fiscal.

4) Que la empresa ademas de ser francesa su hijo haya realizado el trabajo allí en Francia. (Cosa que no queda clara en su consulta).

Salud.

#6

Re: Rentas obtenidas en Francia

Hola,

 

Sí, mi hijo trabaja en francia

 

Muchas gracias por la respuesta

 

>Saludos

 

Rafael Solis

#7

Re: Rentas obtenidas en Francia

Hola

Por ultimo me gustaría saber si me acojo a esta exención.

Tengo que poner la renta exenta en alguna casilla o solo con no declarar nada es suficiente

Muchas gracias de antemano

Saludos

#8

Re: Declaración de la Renta 2016: ¡¡dudas en línea en el webinar de hoy!!

Si la segunda empresa forma parte del mismo grupo empresarial que la primera, entonces todo estará exento. En caso contrario, no, solo lo que hayas trabajado en la segunda

#9

Re: Declaración de la Renta 2016: ¡¡dudas en línea en el webinar de hoy!!

Me interesaria tener el borrador de mi declaracion del 2016