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Ascendiente de 90 años con 96% discapacidad y percibe viudedad mínima ¿Me la puedo deducir?

10 respuestas
Ascendiente de 90 años con 96% discapacidad y percibe viudedad mínima ¿Me la puedo deducir?
Ascendiente de 90 años con 96% discapacidad y percibe viudedad mínima ¿Me la puedo deducir?
#1

Ascendiente de 90 años con 96% discapacidad y percibe viudedad mínima ¿Me la puedo deducir?

Hola. Tengo a mi madre a mi total cargo. Tiene 90 años y una discapacidad reconocida del 96%.
Percibe viudedad mínima, 630x14 pagas. No recibe ayuda pública. Reconocido grado 1 de dependencia, pero no percibe nada. Comunidad cataluña dice que no tiene dinero para el grado 1.
En serio que no me la puedo desgravar en mi Irpf,?
Soy viuda con dos hijas.
Gracias.

#2

Re: Ascendiente de 90 años con 96% discapacidad y percibe viudedad mínima ¿Me la puedo deducir?

Hola Anitalatorre!
 
En cuanto a la deducción de la que hablas:
Podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones:
  • Ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales cada uno.

Deduzco que si no te permiten aplicar esta deducción, es porque no tienes derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes:

1. El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Tu madre cobra más de 8.000€, lo que impide por tanto que te puedas aplicar la deducción.

Un saludo!

 

#3

Re: Ascendiente de 90 años con 96% discapacidad y percibe viudedad mínima ¿Me la puedo deducir?

Buenas tardes;

Espero que todavía no haya presentado su declaración de IRPF. Si puede incorporar a su madre como ascendiente si el único rendimiento de ella es la pensión que comenta.

Todo estriba en el concepto "rentas anuales no superiores a 8000 euros" para eso le voy a dejar aquí colgado una nota publicada por la propia AEAT hace un par de días en su web.

Mínimo por descendientes y ascendientes: Concepto de RENTAS superiores a 8.000 euros

Para establecer si los descendientes o ascendientes que conviven con el contribuyente dan derecho a aplicar el mínimo familiar correspondiente, se exige que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
A estos efectos, el concepto de renta está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos (incluyendo el nuevo gasto deducible de 2.000 € del artículo 19.2 f de la Ley de IRPF en concepto de "Otros gastos") pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.
Por tanto, para determinar ese importe de 8.000 euros no deben tomarse en consideración los rendimientos íntegros o brutos percibidos, sino los netos.
Ejemplo: Un ascendiente de un contribuyente percibe únicamente una pensión de 9.600 euros ¿Le da derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes?
Respuesta: Sí, puesto que al minorar el rendimiento íntegro de trabajo en el importe de los gastos deducibles previstos en el artículo 19 de la Ley del IRPF, en particular los del apartado 2.f) “En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales”, el rendimiento neto será como máximo de 7.600 euros.

Fuente:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Renta/_INFORMACION/Ayuda/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/Minimo_por_descendientes_y_ascendientes__Concepto_de_RENTAS_superiores_a_8_000_euros.shtml

#4

Re: Ascendiente de 90 años con 96% discapacidad y percibe viudedad mínima ¿Me la puedo deducir?

Buenas tardes de nuevo;

En relación con mi respuesta previa a la consulta planteada le hago saber que en la medida que se pueda aplicar el mínimo por ascendientes discapacitados por su madre también podrá aplicarse la nueva deducción existente a partir de 2015 por ascendiente discapacitado a su cargo.

Si desea mayor información puede contactar conmigo mediante mensaje privado.

Atentamente.

#5

Re: Ascendiente de 90 años con 96% discapacidad y percibe viudedad mínima ¿Me la puedo deducir?

Estimada Miriam, primero de todo, darle las gracias por su respuesta. Me parece muy fuerte que una señora viuda, con 96% de discapacidad, 90 años no tenga suficiente para vivir con su renta de 8.883€/año y que yo, su hija, que voy a hacer todo por ella mientras siga viva, tenga que mantenerla, ayudándola a pagar un centro de día, darle una habitación, cuidados sanitarios e higiénicos, y que yo, también viuda con dos hijas (una menor todavía) no pueda deducirme nada en mi IRPF.
Justo o injusto. No lo sé, porque sí doy las gracias a Dios por tener trabajo y sueldo digno para mantener mis hijas, mi madre, mi casa y un coche.
Le agradezco sinceramente por su interés.
Un saludo,

#6

Re: Ascendiente de 90 años con 96% discapacidad y percibe viudedad mínima ¿Me la puedo deducir?

Estimado Usalaimaginación,

#7

Re: Ascendiente de 90 años con 96% discapacidad y percibe viudedad mínima ¿Me la puedo deducir?

Estimado Usalaimaginación,

Ante todo, mi mas sincero agradecimiento por el interés que ha prestado a mi consulta. Y por toda su explicación.
Voy a mirarme con suma atención su enlace.
No dude que le contactaré en caso de duda. Y también le informaré respecto al tema.

Un abrazo sincero,
Ana.

#8

Re: Ascendiente de 90 años con 96% discapacidad y percibe viudedad mínima ¿Me la puedo deducir?

aparte de esta información sobre las condiciones de ingresos que debe cumplir tu familiar, otra condición es que NO presente su propia declaración con unas rentas superiores a 1.800 euros.

#9

Re: Ascendiente de 90 años con 96% discapacidad y percibe viudedad mínima ¿Me la puedo deducir?

Buenas tardes.

Mi caso es de madre soltera con dos hijos a cargo y cuidado de un ascendiente mayor de 75 años con minusvalía del 67%. 
En la carta que ha recibido como "certificado de rentas-2023" el importe íntegro de la pensión de viudedad ha sido de 10.576,58 euros. Al descontarle los 2000 euros de gastos* seguimos sobrepasando la cifra límite de 8000 euros netos para tener derecho al mínimo por ascendientes.
 Mi duda es si hay algo más que desconozca (pues estoy como pez fuera del agua con todo esto) que luego pueda reducir esa cifra cuando la incluya en mi declaración. Al ser la pensión de viudedad una renta no exenta y considerarse como rendimientos de trabajo ¿habrá alguna deducción más....? Gracias.

#10

Re: Ascendiente de 90 años con 96% discapacidad y percibe viudedad mínima ¿Me la puedo deducir?

Hola,

Efectivamente, debido al incremento tan notable que han experimentado las pensiones, si las rentas percibidas (pensión de viudedad entre ellas), en cómputo bruto, superan los 10.000€ (o los 8.000€ si se le restan a dicho rendimiento los 2.000€ de gastos del art. 19.2.f) LIRFP), se excede el límite y se pierde tanto el mínimo por ascendientes como la deducción por discapacidad de persona a cargo.

Un saludo y siento las malas noticias,
Mucho ánimo.
#11

Re: Ascendiente de 90 años con 96% discapacidad y percibe viudedad mínima ¿Me la puedo deducir?

Gracias por tu respuesta, Maqiz. 

Un afectuoso saludo.