Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Deducción alquiler vivienda

10 respuestas
Deducción alquiler vivienda
Deducción alquiler vivienda
Página
1 / 2
#1

Deducción alquiler vivienda

Estuve viviendo en un piso alquilado en 2011 durante 6 meses y quiero deducir por ello en mi declaracion. ¿Qué requisitos son necesarios? Sé que tengo que consignar la cantidad que pagué en esos 6 meses y el NIF de mi casero y demostrar que fue mi vivienda habitual, lo que ocurre es que no notifique a hacienda mi cambio de domicilio y sigue apareciendo la vivienda de mis padres en el borrador, ¿me podrán decir algo?. Desde marzo vivo en otro piso alquilado y tampoco he informado a hacienda, lo que puedo hacer es poner esta nueva direcion en el borrador de este año como mi direccion de mi vivienda habitual en 2012, ¿no?. Y sobre el tema de la deducción del alquiler durante 2011 no me hace falta ningún documento más creo yo, había leído en algún foro que me hacia falta el documento de ingreso, por parte de mi casero de la fianza que le entregué, en la administracion competente, es decir, junta de andalucía, o algo así vamos. Ayuda y aclaracion por favor. Gracias.

#2

Re: Deducción alquiler vivienda

Por los alquileres pagados en el 2011 , debes cumplimentar el Anexo A.1(II) Casilla F.

Si tienes que poner el NIF del arrendador , pero no necesitas mas justificacion , salvo que la AEAT te requiera que justifiques los importes pagados.

El Domicilio actual es el que debes poner en la Declaracion que entreges y si en en ejercicio cambias de domicilio , lo puedes comunicar a la AEAT , a traves de su pagina.

Saludos

#3

Re: Deducción alquiler vivienda

Entonces no te suena nada de tener que presentar un documento que demostrara que mi casero a ingresado la fianza en el organismo competente o algo así. Y otra cosa, no pasa nada por no haber notificado el cambio de domicilio el año pasado, ¿no?

#4

Re: Deducción alquiler vivienda

No tienes que presentar el documento que justifica que tu caser ha ingresado la fianza, ya que eso es responsabilidad de tu casero no tuya. Tu tienes el contrato de alquiler y los justificantes de haber pagado el alquiler cada mes.

En la declaración de este año tienes que poner tu actual domicilio fiscal, si a lo largo del año cambias de domicilio, se lo notificarás a Hacienda, sobre todo, por si ellos se quieren poner en contacto contigo.

#5

Re: Deducción alquiler vivienda

Gracias por la aclaracion, creo que no tengo mas dudas, un saludo.

#6

Re: Deducción alquiler vivienda

Otra cosita, acabo de ver que aqui en Andalucia hay otra deduccion autonomica para alquileres, es la siguiente:

El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros anuales.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

1.- Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2011). En caso de tributación conjunta, este requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.

2.- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 19.000 euros en tributación individual.
- 24.000 euros en tributación conjunta.

3.- Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE del 25), a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.

4.- Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente declaración-liquidación.
El NIF del arrendador/a de la vivienda se hará constar en la casilla 943 de la declaración.

5.- Que el contribuyente no se aplique en el mismo período impositivo ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

6.- La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, las cantidades satisfechas que puedan ser objeto de deducción corresponderán a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la deduc- ción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

Todos los requisitos los cumplo, pero lo que no tengo es eso del DEPOSITO OBLIGATORIO DE LA FIANZA en la junta de andalucia, me lo pueden pedir, es obligacion mía, me pueden denegar la deduccion. Con el caser no acbe muy bien y no creo que llamandolo me solucione nada. Ayuda.

#8

Re: Deducción alquiler vivienda

Otra cosita, acabo de ver que aqui en Andalucia hay otra deduccion autonomica para alquileres, es la siguiente:

El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros anuales.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

1.- Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2011). En caso de tributación conjunta, este requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.

2.- Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 19.000 euros en tributación individual.
- 24.000 euros en tributación conjunta.

3.- Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE del 25), a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.

4.- Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente declaración-liquidación.
El NIF del arrendador/a de la vivienda se hará constar en la casilla 943 de la declaración.

5.- Que el contribuyente no se aplique en el mismo período impositivo ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

6.- La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, las cantidades satisfechas que puedan ser objeto de deducción corresponderán a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la deduc- ción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

Todos los requisitos los cumplo, pero lo que no tengo es eso del DEPOSITO OBLIGATORIO DE LA FIANZA en la junta de andalucia, me lo pueden pedir, es obligacion mía, me pueden denegar la deduccion. Con el caser no acbe muy bien y no creo que llamandolo me solucione nada. Ayuda.