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Los afortunados que no firmamos el Convenio.

56 respuestas
Los afortunados que no firmamos el Convenio.
Los afortunados que no firmamos el Convenio.
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#41

Re: Por qué Ausbanc no ha impugnado el Convenio

¿Sabéis porque Ausbanc no ha impugnado el Convenio?
Pues muy sencillo, porque la jueza no les habría hecho ni p. caso y por tanto no han querido acumular otro ridículo.

#42

Re: No es un problema de número, sino de cantidad

Así es, y se ha dicho: 15.000.000 €.

#43

Sr. Nabeca, AUSBANC CONSUMO no lanza consignas

AUSBANC CONSUMO no lanza consignas, Sr, Nabeca: es una asociación de consumidores y sencillamente se limita a aconsejar a los consumidores los pasos a seguir para defender en las mejores condiciones ante un caso de consumo.

EN este concretamente, se aconsejó no votar el Convenio para no entorpecer la posterior reclamación por daños y perjuicios.

Naturalmente,m EUROBANK prefería la posición de ADAEM, que era votarle el convenio y conformarse con la devolución del dinero.

Esta decisión es individualmente legítima y la respetamos en aquellos casos en que se hubiera adoptado libremente: lo que no es legítimo es MENTIR, como hace ADAEM, omitiendo que el voto favorable el convenio IMPIDE CUALQUIER RECLAMACION POSTERIOR DE DAÑOS Y PERJUICIOS fuera de los propios términos del convenio.

La cosa es sencilla: sólo la mala fe de algunos y sus intereses económicos particularísimos - léase poner las garras en los inmuebles de EUROBANK, etc- hace que aparentemente parezca otra cosa.

#44

Pero si la propia Magistrada lo ha impugnado.

¿O quiere Vd. que nos olvidemos que los pagos se han producido FUERA DE CONVENIO en todo caso?

Por tanto, a los efectos del reembolso del principal, la impugnación del convenio se ha realizado por el mismo Juzgado que ha obligado a pagar a EUROBANK, FUERA DEL CONVENIO.

Sepa y diga que el Convenio de EUROBANK que Vds. han apoyado fijaba como fecha de pago del 75 % los 15 días despúes de su aprobación NO EL MES DE JULIO. Y que no fijaba fecha para el pago del resto, sólo los tres años genéricos.

Si fuera por el COnvenio, a estas alturas estarían esperando todavía el primer pago.

Por tanto, en cuanto a plazos, el Convenio ya ha sido DE FACTO, impugnado por el Juzgado que decretó primero el levnatamiento y ahora con el 8 % el pago adicional sin tener en cuenta las cláusulas dilatorias de EUROBANK que ha pretendido desde el primer dÍA lucrarse del dinero retenido y que tenía invertido en cuentas remuneradas.

Las sandeces que Vd. escribe se desacreditan con el más mínimo conocimiento de los hechos.

#45

Los inmuebles provocan una pelea entre las dos "bandas".

Por un lado, tenemos a Pascual y Cía. Por otro al grupo de "buenos chicos" que con el objetivo final de poner sus garras en el pastel inmobiliario, le han dado a Pascual y Cïa, en bandeja de plata, su COnvenio de Impunidad.

Ahora ambas bandas se pelean por los inmuebles. Sólo el Juzgado puede poner coto a los desmanes de unos y a las maniobras interesados de los otros.

La alianza de estas dos bandas de tiburones, era circunstancial e interesada y ha saltado por los aires en cuanto los segundos, esta banda de "buenos chicos" han olido las fincas.

El holding lo piensan montar cuatro aprovechados, que no "los afectados" que son ajenos a estos manejos: al menos hasta que se enteren de las mentiras de la "banda de los buenos chicos".

Así asistimos a la pelea en la que, entre dentelladas, nacen los nuevos sicarios e inocencios justicieros y difamatorios.

#46

¿Quien le discute que haya votado sí al Convenio?

Nosotros respetamos cualquier decisión individual, lo que se combate es la MENTIRA INSTITUCIONAL DIFUNDIDA POR ADAEM al ocultar que ese VOTO AFIRMATIVO, implica la consiguiente RENUNCIA a reclamar DAÑOS Y PERJUICIOS fuera del Convenio, es decir, por los perjuicios del doloso incumplimiento contractual.

Pero las pesonas que hubieran conscientemente por la razón que sea, muy respetable, decidido renunciar a reclamar daños y perjuicios, no somos nadie para plantear ninguna objeción.

Vd. Sr. Edecast se viene equivocando sobre esto desde el principio: lo que hemos combatido es la mentira de pretender que votando SI AL CONVENIO, podían los depositantes reclamar algo posteriormente. Votar sí es haberse conformado con que le devuelvan el principal, y renunciado al contrato de depósito, sus intereses y sus indemnizaciónes por incumplimiento. Eso es todo.

#47

Vd. dice que sabe y ha votado a favor de Pascual?

¿Cómo si sabe quién es quién en este asunto, ha podido Vd. votar a favor del Convenio que interesaba al Sr. Pascual Arxé, al Fondo de Garantía de Depósitos y a las mutuas de EUROBANK y sus accionistas ?

Es evidente que en todo caso, lo que Vd. cree que son sus intereses, están por encima del conocimiento que Vd. dice que tiene del tema. Pero tan equivocado estaba votando SI, cuando hubiera sido más favorable para Vd. votar NO - estaría en la libertad que ha perdido de reclamar daños y perjuicios - como sobre todo lo demás.

No hay ningún indicio, ni lejano, Sr. Edecast de que Vd. haya hecho un análisis claro del asunto. Ni muchísimo menos.

#48

Le hemos respondido más arriba, Sr,. Javijana

Y nos hemos tomado nuestro tiempo, porque respetamos por encima de todo a los verdaderos afectados de los cuales conocemos muchas historias.

Algunos sujetos de baja estofa que merodean por este asunto, usurpándole a Vd. la respuesta de un mensaje que hemos querido dirigirle en atención a que se ha declarado Vd. abogado, han pretendido ensuciar la historia, que bien podría ser la de cualquier de nuestros padres.

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