Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Renovación de subsidio para mayores de 52

19 respuestas
Renovación de subsidio para mayores de 52
Renovación de subsidio para mayores de 52
Página
2 / 2
#16

Re: Renovación de subsidio para mayores de 52

Gracias por sus respuestas
#17

Re: Renovación de subsidio para mayores de 52

Ahora se puede hacer cualquier solicitud, ante el SEPE, sin Certificado digital con las presolicitudes.
https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1
Hay un subtrámite específico de "declaración anual de rentas para el subsidio de mayores de 52 años"

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#18

Re: Renovación de subsidio para mayores de 52

Hola.

Así es, aquí me remitió la Directora del SEPE  para hacer cualquier notificación como podría ser una venta futura de un piso , y así lo estudiarían ,
Una experiencia :
El mundo de los funcionarios es muy amplio, según sus conocimientos , etc 
Me concedieron el SEPE en Octubre y me lo suspendieron , luego reclamé y me lo renovaron en Marzo , gracias a la ayuda prestada en este foro .
Al llamar en Septiembre , me dijo que tenía que presentar la DAR en Octubre , le insistí que era en Marzo , no quise llevar la contraria : Pedí cita presencial , me llamó por teléfono y todo OK .
Con la que está cayendo , saturación SEPE  hice lo que me dijo

#19

Re: Renovación de subsidio para mayores de 52

Hola @franjgr, quería preguntarte 
Para que trámites necesito la firma electrónica '? Tengo el DNI digital
Puesto que hasta ahora solo tengo Clave permanente , si es de utilidad la sacaré 
Feliz Domingo 
#20

Re: Renovación de subsidio para mayores de 52

En el SEPE la cl@ve permanente y el certificado digital/DNI electrónico son equivalentes, no hay nada que no puedas hacer con la primera y si con los segundos.
En otros organismos te puedo decir, por experiencia, que el registro electrónico común (rec.redsara.es) no permite registrar documentos con cl@ve (solo consultas) y sólo permite registrar con certificado digital/DNI electrónico. El Certificado digital / DNI electrónico es válido en cualquier administración y la Cl@ve sólo en la administración del estado. Por ahora son las diferencias que conozco, pero seguro que hay alguna más.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos