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Despido objetivo

3 respuestas
Despido objetivo
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#1

Despido objetivo

Buenos días.
No soy abogada, me he dedicado siempre al departamento de personal pero he empezado en una nueva empresa y me hacen realizar funciones más complicadas, estoy encantada pero no tengo ningún apoyo y me da miedo meter la pata.

Tenía una duda. Mañana tengo que comunicar un despido objetivo puesto que un cliente el día 26 de marzo desasigno de un proyecto a un trabajador para el que había sido contratado y desde entonces no se le ha podido asignar a ningún otro proyecto ( los motivos no los descrito por lo que en la carta tampoco podre especificarlos del todo) y que las opciones que la empresa tenga nuevos proyectos no es muy alentadora. Han esperado hasta mañana para comunicárselo por lo que imagino que si que es verdad que no tienen nuevos proyectos y la causa del despido es productivas, bueno además que debo dejar indicado que la medida adoptada contribuirá a proporcionar un adecuado funcionamiento en la empresa.

Mi duda es , en el estado de Alarma el gobierno prohibió los  despidos objetivos por causas económicas, productivas.... ¿ Esto aún continúa a día de hoy? ¿ La empresa podría hacer este despido? ó , ¿la prohibición sólo afectaba a aquellas empresas que realizasen un ERTE ?

¿ Se podría considerar despido improcedente?

Y otras de mis dudas que me pasa siempre, además de entregarle la cantidad de 20 días por año trabajado, en el mismo acto de despido le tengo que realizar la transferencia de 15 días por no dar el preaviso al trabajador. Creo que esto último se lo puedes entregar cuando se realiza el finiquito y no sería causa de despido improcedente.

Gracias

#2

Re: Despido objetivo

Son varias cosas:
Como causa de despido, NO se puede alegar nada que tenga que ver con el COVID-19. Ahora mismo las "causas COVID" (objetivas o de fuerza mayor) sirven para hacer ERTEs, pero no para hacer despidos objetivos. Es ya cuestión de un poquito de arte y cariño en el redactado. Nada de menciones genéricas a "la situación actual" o vagedades del estilo. Si es por causas productivas, bien justificadas. No hace falta hacer una auditoria de la empresa y su clientela, pero lo alegado y expuesto debe ser indicio sólido y bastante.

El mantenimiento de empleo de seis meses es "subjetivo", y solo afecta a los trabajadores afectados por ERTE. Si un trabajador no ha entrado en el ERTE,aunque la empresa haya tenido uno, ese trabajador no está protegido por los seis meses.

La indemnización debe ponerse a disposición del trabajador en el momento de notificar el despido. Eso de ponerse a disposición implica por una parte el cálculo y liquidación concreta y precisa de la misma (cuidado, pues a veces por errores significativos en este cálculo, un despido objetivo deviene improcedente), y por otra parte un ofrecimiento cierto y concreto de abono (sea ordenar una transferencia, sea preparar un cheque,.....)

Luego viene lo de la liquidación y finiquito, que será algo que acontecerá cuando finalice efectivamente, y entran en el suma-resta todo lo que sume y todo lo que reste. Entre otras cosas, entraría lo de los 15 dias de preaviso, ya que es un derecho del trabajador tener la expectativa de que al menos esos 15 días serían trabajados y pagados. Que no sea así es por decisión de la empresa, y por tanto el trabajador queda eximido de su obligación (prestar su tiempo de trabajo) pero no se puede ver privado de su derecho (ser retribuido por esos 15 días).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Despido objetivo

Tengo un familiar que recibe una notificación de baja de seguridad social, llama a su jefe y si empresa cerrada no tiene ni le dan certificado de empresa para poder solicitar paro ha denunciado pero que puede hacer más?