El SEPE va a comprobar que cumplas todos los requisitos en el momento de la solicitud, pero también en el momento de la causa de acceso.
Esta causa de acceso puede ser terminar el paro o un contrato teniendo 90 días cotizados (también estar cobrando otro subsidio, pero por lo que cuentas no es el caso), si tienes 52 años en esos momentos.
Si estas situaciones las has tenido antes de hacer los 52, la causa de acceso será el cumplir los 52 años.
Si además has tenido estas situaciones antes del RD que bajó la edad a 52 años y ya tenías 52 años en aquel momento, la causa de acceso será la entrada en vigor del RD.
Si no cumples los rquisitos en el momento de la causa de acceso no te sirve de nada cumplirlos en la solicitud, por lo que cotizar este tiempo en el convenido especial no te serviría. Puede ser, no obstante que con el convenio especial completes el tiempo que te falta y luego tengas un contrato (juntando un total de 90 días cotizados) y tengas así la causa de acceso cuando ya cumples todos los requisitos.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos