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15 días de preaviso en renuncia - derecho laboral

2 respuestas
15 días de preaviso en renuncia - derecho laboral
15 días de preaviso en renuncia - derecho laboral
#1

15 días de preaviso en renuncia - derecho laboral

Hola:
En mi contrato, hay una hoja adicional con "Claúsulas adicionales" en las que en la Sexta leo:

"Debido a las condiciones del puesto desempeñado por el trabajador en la Empresa y a la necesidad de disponer de un plazo razonable para gestionar su sustitución, ambas partes acuerdan expresamente que, en el caso de extinción de la relación laboral por cualquier causa a instancia del trabajador o solicitud de excedencia por parte del mismo, éste estará obligado a comunicar esta circunstancia por escrito y de manera fehaciente a la Empresa con un plazo mínimo de antelación de 1 mes."

1) ¿Esto me obliga a hacerlo 1 mes antes, aunque la Ley General diga que son 15 días? No tengo ninguna clase de puesto directivo (que es lo que he leído cuando puede darse el caso de ser más de 15 días), tengo un puesto normal, vaya, incluso de los más básicos y bajos de la empresa.

2) También he leído que tiene que ver con el convenio al que estés adscrito. En mi convenio pone que son 15 días.

3) Aunque en la Ley General sea una cosa, y en el convenio ponga otra ... ¿esa "Claúsula Sexta" está por encima de todo y tengo que pre-avisar con 1 mes entonces?

GRACIAS
#2

Re: 15 días de preaviso en renuncia - derecho laboral

No soy experto en Derecho Laboral, pero los que conozco opinan que ese tipo de cláusulas, con plazos superiores a los del Convenio, son nulas.
Parece ser que hay alguna Sentencia del TS.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: 15 días de preaviso en renuncia - derecho laboral

En general, estas clausulas que endurecen las condiciones generales de la ley o los convenios, solo son válidas si son simétricas. O sea, las partes (empresa y trabajador) renuncian o aumentan determinada cosa que les afecta a ambas por igual en diversos supuestos.

Por ejemplo, periodo de prueba. Un plazo de tiempo en que cualquiera de las partes puede deshacer el acuerdo sin necesidad de causa o plazo. Por diversas razones, tanto a la empresa como al trabajador les puede convenir disminuir dicho plazo. Por ejemplo, si para titulados el convenio recoge 6 meses, las partes pueden acordar reducirlo MUTUAMENTE a solo 2. Tanto la empresa como el trabajador se aseguran un escenario de estabilidad y previsibilidad antes de lo regulado en convenio.
Pero no sería legal, por ejemplo, que la empresa mantuviese sus 6 meses, y el trabajador renunciase y se quedase solo con 2 meses de prueba.

Respecto del periodo de preaviso, pues lo mismo. SI la empresa se ha comprometido a preavisar, o remunerar ese plazo superior a los 15 dias, también sería válido que exigiese al trabajador el plazo superior a lo establecido por convenio. Si no hay ese equilibrio, entonces esa clausula es abusiva, por tanto nula, y por tanto se debe tener por no puesta.
Eso, salvo que por esa condición extraordinaria la empresa esté pagando algún tipo de plus. Las empresas pueden exigir cualquier cosa (cosa legal), siempre y cuando lo retribuyan: no concurrencia, no competencia, disponibilidad en horarios y jornadas de descanso,.... Pero tienen que pagarlo a un precio justo. De gratis, nada de nada.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!