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Denegación subsidio +52 por ser autónoma

5 respuestas
Denegación subsidio +52 por ser autónoma
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Denegación subsidio +52 por ser autónoma
#1

Denegación subsidio +52 por ser autónoma

Me han denegado el subsidio x estar más de 60 meses de autónoma ,hice la reclamación previa y me la han vuelto a denegar x lo mismo ,según las asociaciones de autónomos esa es una instrucción interna de la Seg.Social que no está reflejada en la ley , pero no me han hecho ni caso ,y la deniegan , alguien tiene más información sobre el asunto ??o tendré que ir por la vía judicial... Es muy injusto que habiendo cotizado ,lo deniegen , precisamente por haber estado cotizando ,es de locos. Se que la ministra ha anunciado que harán algo al respecto en breve, espero que sea pronto .
#2

Re: Denegación subsidio +52 por ser autónoma

 Efectivamente, de lo que hablas es de una excepción que no viene en el real decreto pero si en las instrucciones dadas al SEPE. Es solo para las personas que estaban trabajando en fecha de su hecho causante (Cumplir 52 años o promulgación del real decreto).
 

7.3. Incidencia del trabajo mantenido en la fecha del hecho causante. 
 
Si bien la Ley únicamente prevé la posibilidad de que soliciten el subsidio para mayores de 52 años quienes tengan esta edad en el momento de encontrarse en alguno de los supuestos de acceso al subsidio, o cuando cumplan 52 años - si no los tuvieran entonces - , una interpretación sistemática de la norma, acorde con el espíritu de la misma que no perjudique la realización de actividad por parte de los trabajadores, recomienda entender que si el interesado se encuentra trabajando en la fecha en la que cumple los 52 años, podrá obtener el subsidio para mayores de dicha edad cuando finalice dicho trabajo siempre que acredite:· que ha mantenido el requisito de inscripción ininterrumpida en los términos establecidos en el artículo 274.4 del TRLGSS, y · que desde la fecha en la que se encontró en alguno de los supuestos de acceso al subsidio previstos en los apartados 1,2 o 3 del artículo 274 TRLGSS hasta la fecha de la solicitud del subsidio para mayores de 52 años no haya concurrido ninguna causa que hubiera supuesto la extinción del derecho. Que cumplía los requisitos de cotización para la jubilación así como de cotización al desempleo en la fecha en que cumplió la edad de 52 años - que continúa considerándose la fecha del hecho causante del subsidio para mayores de 52 años aunque por concurrir en ese momento una causa de incompatibilidad se posponga la solicitud del mismo hasta la fecha en la que finalice el trabajo - y que también cumple dichos requisitos en la fecha de la solicitud. 

En relación con la posibilidad de que hubiera concurrido una causa de extinción por realización de un trabajo por cuenta propia, ha de tenerse en cuenta que sería necesario que el interesado hubiera permanecido durante 60 o más meses realizando la misma para que ello supusiera la imposibilidad 
de acceder al subsidio para mayores de 52 años. Si el trabajo por cuenta propia se hubiera realizado por el interesado sin darse de alta en la Seguridad Social y tuviera una duración de 24 meses o más, supondría la imposibilidad de acceder al subsidio. 

 
Por lo tanto el SEPE tiene que  de resolver como lo ha hecho en tu caso. Pará encontrar una respuesta distinta necesitas un recurso por vía judicial o un cambio ya sea en la norma o en las instrucciones. La ministra ha dicho que lo habrá. Ha dicho que el subsidio será más flexible sobre todo con los autónomos. 

#3

Re: Denegación subsidio +52 por ser autónoma

Gracias Steinger es lo que suponía ,pero no entiendo que una instrucción interna ....este x encima d la ley , tendré que barajar ir a la vía judicial,si el coste no es excesivo y hay posibilidad de ganarlo.Eso o que alguien me contrate .
#4

Re: Denegación subsidio +52 por ser autónoma

La segunda opcion, la de trabajar 90 dias parece bastante mas sensata.Tenga en cuenta que  le vale un contrato a media jornada  y con el salario minimo.No le afectara en la cuantia del subsidio.La de un proceso judicional que necesariamente acabaria en el supremo se le puede ir a cuatro años y no tiene la seguridad de salir bien.Aun asi yo espero cambios sustanciales por parte del ejecutivo.

Un saludo y suerte
#5

Re: Denegación subsidio +52 por ser autónoma

Gracias Steingere no había leído el último post , graciase todo le hare caso.
#6

Re: Denegación subsidio +52 por ser autónoma

No se trata de una instrucción interna de Seguridad Social, sino del SEPE y si está reflejado en la Ley, aunque de una manera que puede ser interpretada de muchas maneras y el SEPE ha decidido interpretarlo de una forma un poco absurda (para mi criterio).
El artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que es el que regula el subsidio para mayores de 52 años dice en su segundo parrafo: " Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario."
O sea que quien tenga una causa de acceso al subsidio (terminar el paro, tener derecho o estar cobrando un subsidio o trabajar al menos 90 días) antes de cumplir 52 años podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si permanece inscrito como demandante de empleo desde que tiene la causa de acceso hasta el cumplimiento de la edad sin considerarse interrumplida la inscripción por los trabajos realizados por cuenta propia o ajena (el SEPE, interpreta, aunque no lo dice la Ley que se debe aplicar el mismo caso a personas que ya tuvieran los 52 el 08/03/2019 y no hubieran podido acceder al subsidio por la redacción que tenía antes de esa fecha, en ese caso, su causa de acceso es la entrada en vigor de este cambio)
¿Qué pasa cuando no se accede al subsidio en el momento de hacer 52 años (o en la entrada en vigor de la modificación para los mayores de 52), porque en ese momento se está trabajando ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena?
Pues resulta que el artículo 272.c)de la misma Ley dice que un derecho a Prestación se extinguirá por: " Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 269.3 o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar".
De la unión de estos dos preceptos, el SEPE entiende que si se utiliza como causa para acceder al subsidio el haber cumplido los 52 años (o la entrada en vigor de la modificación de la Ley) se exige que la persona haya estado inscrita a desempleo desde que tuvo una causa de acceso, sin contar el tiempo que haya estado trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena, como dice el artículo 274.4. Pero este artículo no menciona ninguna otra excepción para el caso de que la persona no solicite en el momento de hacer 52 años, por lo tanto, si la persona está trabajando en el momento de hacer 52 años opera la norma general y la norma general, como dice el artículo 272.c) es que el derecho se extingue si se trabaja 12 meses por cuenta ajena o 60 por cuenta propia.
Desde el punto de vista de la Ley no veo erronea la interpretación, pero está claro que supone un discriminación entre la gente que se de de baja en autónomos con 51 años y 364 días y los que se den de baja con 52 años, por lo que atendiendo al principio de igualdad creo que este criterio acabará siendo tumbado en los juzgados.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos