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Ingresos cobrando subsidio mayor de 52 años

6 respuestas
Ingresos cobrando subsidio mayor de 52 años
Ingresos cobrando subsidio mayor de 52 años
#1

Ingresos cobrando subsidio mayor de 52 años

Buenos dias:

     Estoy cobrando en estos momentos el subsidio parta mayores de 52 años desde Abril. No tengo ningun ingreso, excepto que ahora cobro  una cantidad cercana a los 160 €/mes como concejal de un Ayuntamiento por asistencia a los Plenos y Comisiones, que no cobraba cuando me concedieron el subsidio, bueno todavia no lo he cobrado, pero me lo abonaran en el mes de Septiembre . Tengo que pasar por el SEPE para comunicarlo o al no llegar al 75% del SMI no es necesario? Es compatible con el cobro del subsidio?.

Gracias de antemano por su ayuda

 

Julian

#3

Re: Ingresos cobrando subsidio mayor de 52 años

pues sí deberías comunicarlo, no tanto por el tema de superar el 75%, que no lo supera, si no porque puede que te quiten una parte proporcional del subsidio, al considerarse las cantidades percibidas un rendimiento del trabajo, aunque parece que no deberías tener problemas, por lo que copio al final. Deberías tener justificantes claros de que lo que percibes son exclusivamente remuneraciones por  asistencia(por ejemplo, copia de los acuerdos o normativa donde se fijen las cantidades, y justificación de tu asistencia):

Lo que dice la ley es:

Incompatibilidad de la prestación

  • Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.

 

Compatibilidad de las prestaciones

  • Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, sin perjuicio de la deducción correspondiente en la cuantía de la prestación.

 

Y lo que dice el SEPE

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/incompatibilidad-causas-suspension-extincion-derecho/paro-miembro-corporacion-local.html

Si como miembro de una Corporación Local no tuviera dedicación exclusiva ni parcial, pero percibiera una remuneración por la asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación, en la cuantía señalada por el pleno de la misma, la remuneración de estas asistencias y las prestaciones por desempleo serían compatibles si el desempeño del cargo efectivo no le impidiera cumplir con sus obligaciones como persona beneficiaria de prestaciones.

Se entiende que dicha remuneración es compatible con la actividad laboral y que no es propiamente retribución por un trabajo, sino una mera compensación. No obstante, dichas percepciones tienen la consideración de rentas a fin de acreditar el requisito de carencia de rentas propias, exigido por la normativa vigente, para acceder y poder ser perceptor del subsidio por desempleo, si no supera el 75 % del SMI citado anteriormente.

#4

Re: Ingresos cobrando subsidio mayor de 52 años

Hola Bacalo.

Mi duda es en cuanto ingreso extraordinario: 

Saber si tiene esta consideración la procedente de devolución de préstamo entre familiares, es un pago de 50.000€  que ingresan por transferencia, debidamente justificada en Modelo 600 de agencia tributaria, . Obviamente lo comunicaré al SEPE, 

 

 

#5

Re: Ingresos cobrando subsidio mayor de 52 años

la devolución del principal de un préstamo no es una alteración patrimonial, no tiene ningún impacto fiscal y no es una renta; no deberías tener ningún problema. Yo ni lo comunicaría al SEPE.

Lo único computable serían los intereses recibidos, si así lo hubieséis acordado.

#6

Re: Ingresos cobrando subsidio mayor de 52 años

Es un préstamo a interés cero.

 

Presté 100.000€ a hermana en 2010 y 2015(  2 prestamos de 50 mil) que me lo piensa devolver por partes: 50.000€ este año y para el próximo año 25.000€ en dos pagos.

Es decir ni 1 céntimo de interés, tan solo la devaluación de la moneda..

Gracias

#7

Re: Ingresos cobrando subsidio mayor de 52 años

GRACIAS.
 O bien el rendimiento presunto que es 3% , y para ello es mejor un depósito
o Fondos de inversión , en este último caso prefiero que me apliquen incremento o disminución de patrimonio antes que el 3%, para lo cual tengo que hacen un reembolso 1 vez al año , es así?