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Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

605 respuestas
Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
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Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años
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#406

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Yo estoy como tu y fui ayer al inss y segun ellos al cobrar el subsidio por desempleo automaticamente te pasan al convenio especial de mayores de 52 años sigues pagando por contingencias pero se te queda en los 1312... como lo veo claro se lo he pasado a mi abagado y preparaos si tenies plan de jubilaciones cada funcionario te dice una cosa distinta
..las cosas cuando se hacen mal y deprisa es a lo que lleva q no se aclaran asi q o paciencia a ver si siguen unificando criterios o al abogado toca

#407

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Hola Javiher.

Yo estoy en la misma situación que tú: tenía un Convenio Especial y ahora me han concedido el Subsidio > 52 años.

También me he preguntado el sentido de seguir con el Convenio (suscribiendo uno nuevo con motivo del subsidio), ya que según me ha informado el SEPE, la cotización que hace el subsidio sirve tanto:

1) Para aumentar tu base reguladora (de cara al cálculo de tu pensión de jubilación) como

2) Para aumentar los días cotizados (de cara a cubrir los periodos de cotización exigidos para poder acceder a una jubilación anticipada).

Sin embargo, sí que creo que al menos temporalmente sigo teniendo un motivo muy importante por el que me interesa mantener el convenio vigente. T

Te cuento: en el momento de acabar mi prestación por desempleo justo me quedaban 15 años hasta la edad de jubilación (en mi caso, los 67) y para poder acceder a una pensión, entre otros requisitos, es necesario cumplir el periodo de carencia específico (esto es, tener cotizados al menos, 2 años dentro de los15 años previos a la jubilación). Y esos 2 años al menos he de cotizarlos a través de Convenio (aunque ahora sea con cotización hecha por el subsidio), porque si no es por Convenio, sino sólo por el Subsidio, pueden no servir, tal y como indica este artículo.

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/que-cotizaciones-sirven-para-acreditar-el-periodo-de-carencia-de-acceso-a-la-jubilacion.html

Por eso, en mi caso, al menos durante esos 2 años suscribiré de nuevo el convenio por la base mínima (pero con la cotización de 1.312,50 del subsidio) por el cuál creo que se abona 37 €/mes.

Por cierto, también me han dicho en Seg.Social/Convenios que si estabas cotizando por un convenio que anteriormente tuvieras, y ahora al actualizarse la cotización del subsidio, se duplican cotizaciones en las mismas fechas, si suscribes un Convenio nuevo (bajo el paraguas del subsidio) tienes derecho a solicitar la devolución de la diferencia entre la cuota que pagabas por el Convenio antiguo (en mi caso, por la base mínima, pagaba unos 250 €/mes) y la cuota del nuevo Convenio (que también sería suscrito por la base mínima, pero ahora ya con el subsidio, que sería una cuota de 37 €/mes). Pues bien podría reclamar la devolución de 250-37 €/mes, sólo vía internet, a través del la web de la Seg. Socia en el enlace "Recaudación / Devolución de Ingresos de regímenes y sistemas especiales"

 

Por cierto, una pregunta para los que os concedieron el subsidio durante el mes de marzo, ¿me podéis decir si la base de cotización (esos 1.312,50 €) os los prorratearon por los días correspondientes de marzo desde el inicio del subsidio o lo hicieron desde el 1 de abril?  Esto se ve en el Informe de Cotizaciones en la web de la Seg. Social.

Lo pregunto porque como ya comenté en este chat se equivocaron en mi fecha de inicio de subsidio (pusieron mediados de abril), y aunque luego han rectificado (y cambiado a mediados de marzo) he visto que las cotizaciones aún no las han rectificado, ya que en marzo no me aparece nada cotizado y quería saber si, aunque tenga que esperar a que se actualice la información tras la rectificación, deben prorratearme los días de marzo, como entiendo en buena lógica.

Muchas gracias, y un saludo (y perdonad por todo este rollazo, pero entiendo que pueda ser de interés para alguien)

#408

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Hola Zinkyp,

A mi en el departamento de Convenios, al que fui a preguntar a poco de solicitar el subsidio, no me dijeron que automáticamente te pasen al Convenio de mayores de 52 años, muy al contrario, me dijeron que en cuanto me concediesen el subsidio fuese para dar de alta el nuevo Convenio (marcando como Tipo de Convenio la casilla de Subsidio para mayores de 52 años).

De hecho como la resolución ha tardado tanto (2 meses y medio), y encima con mi reclamación de la fecha de inicio, he ido esta semana a Convenios y me han dicho que si suscribo el nuevo Convenio antes de que pasen 90 días desde la fecha de inicio del subsidio, la aplicación del nuevo Convenio tendría carácter retroactivo y podría hacer lo de solicitar la devolución de cuotas, ya que durante parte de marzo, abril, mayo, y parte de junio, habría doble cotización (la mía, hasta este momento, y la del Subsidio). Si el nuevo Convenio se solicita pasados 90 días desde la fecha de inicio del Subsidio, la fecha de inicio del Convenio sería en la que se hubiera hecho el trámite (vamos que no se aplicaría con carácter retroactivo). 

#409

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Si por eso digo q no se aclaran...otra cosa la carencia q dices teoricamente la cumplirias sin pagar si:
La especial importancia de la doctrina del paréntesis
Esta doctrina considera que si existe un período durante el cual la persona interesada no pudo cotizar por causa ajena a su voluntad, introduce la ficción de considerar dicho período “entre paréntesis”, no computándolo a la hora de determinar el período dentro del cual se buscan las cotizaciones necesarias para cumplir la carencia específica de dos años.

La jurisprudencia ha incluido en estos periodos no computables:

La situación de paro involuntario no subsidiado siempre que exista una permanente inscripción como demandante de empleo.

#410

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Gracias Zinkyp, pero por lo que he leído, esa doctrina no me convence nada, me parece demasiado subjetiva. Prefiero pagar 37€/mes e ir a lo seguro (por ahora, porque quién sabe qué se inventarán en 15 años),

#411

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

lo que cuenta Zinkyp no es subjetivo, está claramente detallado en la ley desde hace muchísimo tiempo; los 2 años de carencia específica entre los últimos 15 años se cuentan bien desde el momento en que se solicita la jubilación, o bien desde el momento en que cesó la obligación de cotizar (fin de la prestación por desempleo o del último trabajo), si se ha estado permanentemente renovando la demanda de empleo desde entonces.

Al ser requisito para acceder al subsidio de mayores de 52 años el haber estado renovando la demanda, cualquiera en esta situación cumple entonces las condiciones para que se evalúe si se cumple la carencia específica desde el momento que se dejó de cotizar, que puede haber sido a los 48,50 ó 54 años.

#412

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Hola mh18 entiendo q te quieras asegurar la jubilacion como todos nosotros..pero hay mucha gente q no pueden acceder al convenio especial por no tener 1080 dias cotizados en los ultimos 12 años.. pero con la doctrina del parentesis estarian cubiertos ..tu dices q a saber q pasara dentro de 15 años ..por esa razon de tres dentro de 15 años al paso q van las jubilaciones ..igual ni cobramos ni con ni sin convenio especial..por q lo q esta claro es q el sistema de pensiones actual es insostenible para desgracia nuestra.

#413

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Hola Mha18,

Gracias por tu información. Puedo confirmarte, que en mi caso, que me concedieron el subsidio con efecto 14 de marzo, me han prorroteado la base de cotizacion. En el mes de marzo me aparece en el informe de bases de cotización, 743,75 € del SEPE y 409, 24 € del convenio especial. En total sale 1153 €. En abril ya me sale los 1312,50€

Por otra parte, he solicitado la devolución de lo pagado del convenio especial de medio mes de marzo y el mes de abril. Mayo todavía está por pagarse.

 

#414

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Totalmente de acuerdo con todos los comentarios.

Sólo puntualizar que hoy he suscrito convenio de nuevo y parece que han cambiado de opinión con respecto al enlace en el que se puede solicitar los pagos indebidos. Ayer me dijeron que era en "Recaudación / Devolución de Ingresos de regímenes y sistemas especiales" y hoy me ha dicho (la misma persona) que se hace en "Devolución de Ingresos Indebidos Régimen General y Asimilados", en fin...Javiher te agradezco si me dices desde qué enlace lo has tramitado tú.

#415

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Mha18,

En la oficina de la Tesorería G.S.S, en el mismo momento en que fuí a comunicarles la concesión del subsidio, me sacaron un impreso que rellene con mis datos y la cantidad que ellos mismos me dijeron que debía poner (creo que eran sobre los 330 € por el mes y medio que habia pagado de mas),

El impreso tiene el título de "SOLICITUD DE: DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS". Ellos me dictaban los datos que debía poner ("Exceso cuota convenio especial"), mi cuenta bancaria y datos personales.

No he hecho nada por internet, ni me dijeron nada al respecto. Si el impreso lo tienen en mi oficina, debe estar en todas las oficinas.

 

#416

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Si es que ni en eso se ponen de acuerdo, a mí ni por asomo se ha ofrecido a facilitarme el impreso (ni mucho menos los datos -calculo de cuotas a devolver- para rellenarlo), ya que "solo podía tramitarse por internet". Vamos que en ambas ocasiones, la misma persona, tenía ganas de trabajar lo just, y se notaba porque ayer cada vez q le preguntaba algo o no sabía o me largaba un "que hay otras personas esoerando". Hoy he tenido que oírle un sinfín de veces "vaya diíta", pero he tenido que aguantar porque es la única persona de la oficina que hace los trámites de Convenios, pero ganas me han dado de mandarle lejos. Gracias por la info Javiher

#417

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Buenas tardes a todos.

Unas cuantas paginas atrás os contaba que había pedido el nuevo subsidio, pero me lo habían denegado por sobrepasar las rentas en el año que había acabado el paro (aun no tenía los 55 años) y en el siguiente por culpa de unos ingresos en las ventas de unas obligaciones . En los años posteriores cumplía con los requisitos y había sellado siempre el paro. El resto de condiciones también las cumplía. Recurrí la resolución explicando que había sobrepasado los ingresos mínimos en unos meses concretos por los ingresos extraordinarios en la venta de las obligaciones.

El otro día me vino la resolución de la Dirección Provincial estimando la resolución y reconociendome el subsidio para mayores de 52 años. Lo que creo importante es que me reconocieron, según dice la resolución de Reclamación Previa, dicho derecho porque el hecho causante para el acceso a la prestación solicitada se sitúa el día 13/3/2019, fecha de entrada en vigor del RD Ley 8/2018 y no anteriormente. Por lo tanto no entran a valorar las rentas obtenidas con anterioridad a dicha fecha.

Creo que puede ser interesante por si alguno se encuentra en una situación parecida a la mía.

Saludos 

#418

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

Efectivamente  una parte del colectivo el hecho causante es el 13/03/2019

#419

Re: Concesion nuevo subsidio mayor de 52 años

estimados amigos. desde mediados del mes de mayo tengo concedido el subsidio para mayores de 52 años. Pero veo que en las bases de cotización de la Seguridad Social, al menos hasta el día de hoy, 6 de agosto de 2019, me indica que no tengo base de cotización alguna y, por ley, la base de cotización por dicho subsidio es del 125 por ciento de la base de cotización mínima. Y, por otro lado, desconozco si la Seguridad Social, al ser el convenio especial a cargo del Estado, me tiene que ofrecer una copia de los derechos de dicho convenio especial ya que, a estas alturas, sólo tengo la comunicación del SEPE de la aprobación de dicho subsidio de52 años, sin más.