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¿Cómo calcular la cuantía y duración del paro?

9 respuestas
¿Cómo calcular la cuantía y duración del paro?
¿Cómo calcular la cuantía y duración del paro?
#1

¿Cómo calcular la cuantía y duración del paro?

Tras conocer la terrible noticia de nuestro despido nos asaltan las dudas y los miedos. Pero quizás sea la cuantía que vamos a percibir por estar en paro y su duración una de las que más nos preocupa. 
 

¿Cuánto tiempo durará el paro?

El SEPE explica en su página web que el tiempo de paro variará en función de las cotizaciones por desempleo efectuadas por el trabajador en los seis años anteriores al paro. Y en el caso de que hubiera habido,  se tendrán en cuenta las cotizaciones habidas desde el nacimiento del derecho a dicha prestación. Esto se debe a que la regulación marca que una vez que se ha accedido al desempleo es como si la cuenta volviese a cero y empezase de nuevo el cómputo del tiempo de paro.

Para determinar la duración del paro se aplica la siguiente escala:
  • Desde 360 hasta 539 días trabajados: 120 días de prestación.
  • Desde 540 hasta 719 días trabajados: 180 días de prestación.
  • Desde 720 hasta 899 días trabajados: 240 días de prestación.
  • Desde 900 hasta 1.079 días trabajados: 300 días de prestación.
  • Desde 1.080 hasta 1.259 días trabajados: 360 días de prestación.
  • Desde 1.260 hasta 1.439 días trabajados: 420 días de prestación.
  • Desde 1.440 hasta 1.619 días trabajados: 480 días de prestación.
  • Desde 1.620 hasta 1.799 días trabajados: 540 días de prestación.
  • Desde 1.800 hasta 1.979 días trabajados: 600 días de prestación.
  • Desde 1.980 hasta 2.159 días trabajados: 660 días de prestación.
  • Desde 2.160 días trabajados: 720 días de prestación.
Aplicándose los mismos tramos para los trabajadores a tiempo parcial. Es decir, cada día trabajado se considerará como un día cotizado. Esto quiere decir que la duración de su jornada no es un lastre a efectos de días cotizados, aunque después sí lo notarán en la cuantía del paro.
 
Además, también se deben de tener en cuenta una serie de elementos adicionales que matizaran el cálculo de la duración del desempleo. 
  • Sólo se valorarán las cotizaciones que no hayan sido computadas para cobrar el paro anteriormente.
  • Los días de vacaciones retribuidos y no disfrutados se considerarán periodos de ocupación cotizada.
  • Durante el periodo de abono de las prestaciones por desempleo no se computarán las cotizaciones efectuadas por el SEPE. 
  • En colectivos de emigrantes retornados y liberados de prisión la duración del derecho se determinará en función de las cotizaciones correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión respectivamente, salvo cuando los trabajadores tengan cotizaciones computables en el extranjero o en prisión, en cuyo caso, los seis años hacia atrás se calcularán desde la fecha que finalice la relación laboral.
  • Aquellas personas que hayan permanecido menos de un año en activo no podrán acceder a la prestación por desempleo pero sí al subsidio. En cuyo caso la duración del paro se calculará en función de los meses cotizados y de la situación personal, como por ejemplo, en caso de responsabilidades familiares se cobrará durante un periodo más largo. 
  • Quienes tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo pero tienen cuentan además con paro sin consumir procedente de periodos anteriores deberán elegir entre la nueva prestación o la anterior. Por lo cual, ya no se acumula como en años anteriores. 

¿Cómo cálculo la cuantía que tengo derecho a percibir?

La cuantía a percibir depende principalmente de las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias profesionales durante los últimos 180 días, excluyendo las horas extraordinarias. 

Al final la cuantía será el resultado de aplicar un determinado porcentaje sobre la base reguladora de la prestación:
  • Durante los primeros 180 días de prestación el porcentaje será del 70% 
  • A partir de ese momento hasta el final del periodo del paro bajará hasta el 50%
 En cualquier caso, existen una serie de límites para la prestación:
Cuantía mínima prestación contributiva
  1. Sin hijos 497,01 euros.
  2. 1 hijo o más 664,75 euros.
Cuantía máxima prestación contributiva
  1. Sin hijos 1.087,20 euros.
  2. 1 hijo 1.242,52 euros.
  3. 2 hijo o más 1.397,84 euros.
Cuantía subsidio por desempleo y RAI 80% IPREM 426 euros.
Renta máxima de acceso a subsidio y RAI 75% SMI 486,45 euros.
 
En todo caso, habrá que restar el 4,7% de la base reguladora como cotización a la Seguridad Social y la retención de IRPF que proceda, que no suele ser superior al 2% en el mejor de los casos.
 
Es conveniente saber que el cálculo de la misma se puede realizar mediante la herramienta de autocálculo que pone a disposición el SEPE en su página web. 
 
¿Lo calculas así? ¿ Es justo que ahora ya no sean compatibles el paro al que tenías derecho con anterioridad y al que tienes ahora? 
 
 

 

#2

Re: ¿Cómo calcular la cuantía y duración del paro?

Perdona Elena, pero trabajo en esto y no ha habido ningún cambio, ni este año ni el pasado, ni el anterior, ni en los últimos 7 años que es lo que yo llevo trabajando con Prestaciones por Desempleo.
La Prestación por Desempleo es única desde que empieza hasta que termina, no se le suma ningún otro periodo cotizado, porque se trata de bolsas diferentes.
Si una persona trabaja después de haber solicitado la Prestación ese trabajo va cotizando para otro periodo de Prestación que pudiera haber en el futuro y al término del trabajo pueden pasar dos cosas.
1.- Si ha cotizado menos de un año desde la última vez que cobró la Prestación reanuda la Prestación que tenía interrumpida y el nuevo tiempo cotizado sigue en una bolsa sin usar para el futuro.
2.- Si ha cotizado más de un año desde la última vez que cobró la Prestación tiene lo que se llama un "derecho de opción", optará entre coger la Prestación que tenía interrumpida o la que se ha generado por todo lo que ha trabajado desde que pidio la Prestación que tenía interrumpida. Y en este caso, la que no elija la pierde.
Y esto lleva siendo así más de 7 años.
También mucho ojo con los contratos a tiempo parcial, día trabajado es día cotizado, efectivamente, pero si una persona que trabaja a tiempo parcial no trabaja todos los días de la semana (en realidad menos de 5 por aquello del descanso semanal) no tiene todos los días cotizados, sencillamente porque no ha trabajado todos los días, y por lo tanto si lo notará en el tiempo de Prestación que le corresponda.
Y, por último, respecto al subsido por no tener tiempo cotizado para cobrar la Prestación contributiva, aclarar que son necesarios al menos 3 meses cotizados si la persona tiene cargas familiares y al menos 6 si no las tiene.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#3

Re: ¿Cómo calcular la cuantía y duración del paro?

Gracias por tus matizaciones en cuanto a días cotizados de los trabajadores a tiempo parcial y al subsidio. Siempre se agradece que personas que trabajen en eso nos expliquen como realmente esta regulado y no como se nos hace llegar por medio de la tele o periódicos. 

En cuanto a la matización que me haces respecto al caso de que se haya cotizado en dos periodos diferentes, quizás yo lo había entendido mal. Yo al menos creía que a la hora de calcular la segunda prestación se tenia en cuenta no solo el tiempo cotizado en ese segundo periodo sino que se sumaba la cotización de ambas periodos, así la prestación a la que se tiene derecho por el segundo periodo trabajado se determina en función de dos periodos y no de uno solo. En resumen, desconocía que se tratan de dos bolsas diferentes. 

Gracias de nuevo! Del mismo modo, te invito a que si quieres comentar algo más o añadir algo te sientas libre de escribirlo, se agradecera todo lo que puedas añadir. 

 

Saludos! 

#4

Re: ¿Cómo calcular la cuantía y duración del paro?

Una buena parte de los problemas de mi trabajo los originan las malas informaciones de los medio de comunicación, no sé de donde sacan las informaciones que publican, en lugar de preguntar a los que trabajamos en ello. Llegue a poner una queja en RTVE al respecto que ni siquiera se molestaron en responder.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#5

Re: ¿Cómo calcular la cuantía y duración del paro?

Buenas a ver si alguien me puede ayudar.

El caso es que veo que el cobro del paro va en funcion a los días trabajados, que en mi caso son 507, por lo que me quedan 33 días para poder cobrar 6 meses.
En 3 meses cumplo los 6 años del comienzo de trabajo, por lo que ya empezaría a perder tiempo trabajado para el paro. Si solicito el paro ahora, los días que se quedan colgados se pierden o se guardan? Si es asi, merece la pena intentar trabajar ese mes para cobrar todo y no perderlo no? Me podeis recomendar que hacer?

Gracias

#6

Re: ¿Cómo calcular la cuantía y duración del paro?

En el momento que solicites el paro se mira la cotización de los últimos seis años que no haya sido usada para cobrar paro o subsidio (tienes 15 días creo recordar tras finalizar contrato para solicitar el paro), en tú caso por lo que cuentas ahora mismo tendrías 4 meses de paro y "perderías" los 147 días que van de los 360 mínimos necesarios para los 4 meses de paro hasta los 507 que tienes acumulados.

Evidentemente si cotizas esos 33 días antes de cumplir los seis años con una cotización similar el beneficio que obtendrías en cuanto al paro que correspondería sería muy significativo, mirado de otra forma por 33 días de trabajo tendrías dos meses de paro.

#7

Re: ¿Cómo calcular la cuantía y duración del paro?

Gracias, es lo que me imaginaba, estos roban por todos los lados, en fin

#8

Re: ¿Cómo calcular la cuantía y duración del paro?

una pregunta yo he generado dos bolsas de paro, debido a que entre marzo de 2014-2015 estuve un año en un ere de media jornada consumí 6 meses de los dos años que me pertenecian. El 31/12/2017 la empresa cierra, por lo que despues del ere he generado una nueva bolsa de paro de 10 meses ya que han pasado entre dos años y medio casi tres. En la bolsa de paro del ere consumi 180 dias. Si eligo la primer opcion ya que me quedarian 18 meses, cobraria a razon de la base de cotizacion de antes del ERE (es decir por lo que se me estipulo el importe del ERE9 o esos 18 meses cobraria la misma cantidad que cobraba entonces que era el 50% del sueldo. 

#9

Re: ¿Cómo calcular la cuantía y duración del paro?

entiendo quesi optas por reanudar la prestación  suspendida,tendrías derecho al 100% que te corresponda según la base de cotización, ya que no tienes un trabajo a tiempo parcial.

#10

Re: ¿Cómo calcular la cuantía y duración del paro?

Es que he oído decir que volvería a renaudar el paro como lo edtaba cobrando al 50%