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Firma de finiquito no conforme

1 respuesta
Firma de finiquito no conforme
Firma de finiquito no conforme
#1

Firma de finiquito no conforme

Buenos días,

En la empresa en la que estoy van a relizar un despido colectivo por causas económicas y el cierre de la misma. En cuanto a este proceso quería realizar dos cuestiones, la primera es que la causa por la que se justifica el despido es por haber tenido pérdidas durante los últimos tres trimestres y la previsión de futuro es que tampoco vaya a haber muchos más ingresos. Aunque hay varios compañeros que están trabajando en un proyecto en concreto que no le ocasiona pérdidas a la empresa, ¿en este caso el despido de estas personas podría ser improcedente?

Por otro lado, en el momento en que la empresa nos de la carta de despido y finiquito, me gustaría conocer más sobre este tema. ¿Son dos documentos distintos, carta de despido y finiquito?¿qué pasaría si tras haber negociado unas cuantías la comisión de trabajadores con la empresa, firmo el finiquito como NO CONFORME? ¿Supone esto que no lo cobraría hasta nuevas negociaciones? He leido que por firmar que no estás conforme, te permite poder poder alegar de forma más fácil, pero mi preocupación es que me retengan el finiquito y no lo cobre.

Muchas gracias por vuestras respuestas.

#2

Re: Firma de finiquito no conforme

Buenas Pensol,

Me temo que no es correcto lo que comentas sobre el despido improcedente del proyecto que genera ganancias. Si la empresa al completo va a cerrar, se analizarán las cuentas anuales del conjunto de la empresa, no por proyectos y será por lo tanto un despido colectivo procedente de todos los miembros.

Por otra parte, la carta de despido y el finiquito son documentos distintos. Con el finiquito tienes dos opciones.

  • Firmar y escribir al lado de la propia firma: "NO CONFORME". Cobrarás el finiquito (el empresario puede poner trabas, pero no es lo normal) y te reservas el derecho a demandar.
  • No firmar y no se recibiría el importe del finiquito.

 

En cuanto a reclamaciones, he encontrado este estracto de la guía laboral del Ministerio de Empleo y SS, quizá os sirva de ayuda:

En caso de alegar que la situación económica negativa se debe a una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, el empresario deberá aportar toda la documentación necesaria para acreditar que tal disminución se ha producido durante, al menos los últimos tres trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo, en relación con los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.

Y en cuanto a desacuerdos con la decisión:

Los representantes de los trabajadores podrán impugnar ante la jurisdicción social la decisión empresarial de despido colectivo a través de la acción prevista en el artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Te animo a que utilices la calculadora de indemnización por despido, seguro que es de utilidad.

Saludos!