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Informacion sobre a acividad

14 respuestas
Informacion sobre a acividad
Informacion sobre a acividad
Página
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#9

Re: Informacion sobre a acividad

Por cierto respecto al epigrafe creo que hay algo de gestores, administradores....

#10

Re: Informacion sobre a acividad

El epígrafe puede ser algo subjetivo u objetivo.
Es objetivo cosas que recaen en el objeto, como la fabricación de calzado, 451 o 452 de la sección 1ª.
Es subjetivo cosas que recaen según sea el sujeto prestador, como un arquitecto o un psicólogo.

Para registrarte como administradora de fincas, creo que deberías ser administradora de fincas colegiada.
En este caso, para llevar la administración de una comunidad de vecinos nada obliga a que el administrador sea "Administrador". Un vecino puede llevarla, un particular que sepa del tema, u otro profesional con conocimientos suficientes. O un "Administrador" propiamente dicho, naturalmente.

Creo que matricularte bajo el epígrafe de Administradora, sin serlo, sería algo así como fraude profesional.

Sobre los pagos de impuestos:
El IVA, lo paga la comunidad, te lo paga a ti, que haces de recaudadora de impuestos, y luego lo entregas a la AEAT.
El IRPF, lo pagas tú, pero se hace mediante una retención a cuenta por parte del cliente, que es quien hace de recaudador y lo entrega a la AEAT.

Impresos oficiales que debes llevar:
IVA (tuyo), 4 trimestrales 303, más el anual 390
IRPF, (comunidad, retenciones), 4 trimestrales 111, más el anual 190
Si la comunidad obtiene algún ingreso propio (tipo alquiler de la azotea, alquiler del piso de portería, subvención...), modelo 184 de entidades en atribución de rentas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#11

Re: Informacion sobre a acividad

Muchas gracias pero... esque estoy dando vueltas al tema y hay dos cosas que no me quedan claras:
1. Tengo que hacer la retención en la factura?.
2. La comunidad no tiene nada alquilado, con lo que el modelo 184 lo suprimo.
Pero si a mi me pagan 160 euros, a cuanto le sale a la comunidad mis honorarios porque ella paga IVA y también IRPF?

Es que hay algo que no pillo y se me escapa

Gracias

#12

Re: Informacion sobre a acividad

Los cálculos que te mostrabamos eran a partir del supuesto en que la base imponibe era de 160, pero estamos con lo de siempre, lo de que es el neto que me pagan, y a cuanto corresponde...

Agamos una fórmula.

Sabemos que:
X + 0,18 X - 0,15 X = Y

Tú puedes fijar una de las dos incognitas, y automáticamente te sale la otra.

Supongamos que fijamos el neto, 160,00 €. Eso es la Y.

Por tanto, tenemos que:
1,03 X = 160,00

X = 160 / 1,03 = 155,34 €

Rehacemos los cálculos entonces:
Base imponible 155,34
Ret. IRPF -15% -23,30
IVA 18 % 27,96

Total a cobrar: 160,00 €

Si en lugar de un epigrafe profesional encuentras uno empresarial (sección primera del IAE), entonces no tienes retención, pero debes presentar los pagos a cuenta, tu directamente, modelo 130. El pago a cuenta es el 20 % del rendimiento neto.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#13

Re: Informacion sobre a acividad

ok. Gracias

Pero entonces la comunidad me pagaria a mi 160 euros al mes y luego trimestralmente 23,30 x 3?

Yo por otro lado cobraria 160 euros y pagaria los 27,96 x 3 de IVa al trimestre?

¿Y en mi declaración anual de renta cuanto pagaria yo por esto?

Es que no termino de pillarlo. Algo se me escapa. Lo siento

#14

Re: Informacion sobre a acividad

En el mundo laboral, lo normal es negociar o en "salario bruto", o en "salario neto". Muy raramente se considera la posibilidad de negociar respecto del "coste laboral".

En el mundo de la facturación, sí hay estas tres posibilidades, o pactar cual es el neto cash que recibes, o negociar sobre la base imponible, o sobre el coste total final para el cliente.

No tengo ni idea de que es lo que habeis negociado, que es lo que pretende la comunidad de vecinos, ni que es lo que te interesa a ti.

Lo único, que si se pretende hacer las cosas legales (parece que sí), te explicamos los componentes de asunto.

Hay una Base Imponible
Hay un Neto que cobras
Hay un Pago total del cliente.

Fijas uno de los componentes de la ecuación, y automáticamente salen los otros. Pero unos y otros son diferentes. Es imposible que tu cobres 160, y a la comunidad le cueste 160.

160 (tu caso) puede ser la base imponible, puede ser el neto que cobres, o puede ser el coste total para la comunidad. Elejida una opción, la otra parte debe asumir los costes legales del asunto (IRPF e IVA).

A mi entender lo más justo es fijar 160 como neto, ya que así los costes legales quedan repartidos.

No tengo ni idea de a cuanto te va significar en la declaración anual de renta, ya que como debes saber, es una cosa acumulativa. Es muy diferente que esto sea el único ingreso (te saldría a coste 0 de impuestos), a que sea un complemento, y dispongas de ingresos por rentas de alquiler e intereses de inversiones, por ejemplo.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#15

Re: Informacion sobre a acividad

Muchisimas gracias

Es que no entendia muy bien lo de la retención del IRPF que lo tenga que declarar la comunidad y yo el IVA porque pensaba que era al contrario. Que yo de mis honorarios, ya ingresaba a hacienda el 15% y la comunidad asume el IVA como en cualquier factura o cualquier producto que compramos y que n el caso de comunidades de vecinos no se declara porque no tienen animo de lucro.