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Re: Cómo aumentar tus ingresos con Bodega y Tintos: Experiencia compartida - Cuentas Bancarias
Pueden ser los dos meses naturales posteriores al de su contratación o dos meses siguientes desde la contratación (60 días).
Aunque esto exprese algo diferente en ambos casos, ello se debe a la inclusión "posteriores al de su contratación", no sé si introducida de forma consciente o no, dado que en efecto, dos meses naturales tras (el mes) de su contratación se corresponde con los dos siguientes meses (calendario) completos desde ese momento. Sin embargo, si la construcción refiriese "posteriores a su contratación" ambos casos serían idénticos.
Por tanto, supongo que en el primer caso te referirías a mes calendario, mientras que es en el segundo en el cual sería más adecuado usar el término "naturales".
Mes natural sería aquel a contar desde una fecha concreta, como sucede en las devoluciones, plazos de reclamación..., habitualmente se emplea de tal modo que mes natural = 30 días naturales.
