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Chantaje iBanesto ¿Qué hago?

106 respuestas
Chantaje iBanesto ¿Qué hago?
Chantaje iBanesto ¿Qué hago?
Página
12 / 14
#89

Re: te defines tú mismo

Un saludo Alcoriza y perdona.

#90

Re: te defines tú mismo

:-D

#91

Re: Chantaje iBanesto ¿Qué hago?

En cuanto al tema que nos ocupa. He llamado al servicio de información del Banco de España (901-545-400, también atienden consultas por correo electrónico o postal).

Resultado: Efectivamente, las sucursales tienen derecho a pedirte documentación adicional además del DNI. Pero, yo no tengo ninguna obligación de entregarla. No existe ninguna ley que diga que he de hacer caso a sus requerimientos. Lo más que podrían hacer es rechazarme como cliente.

Por otra parte, ningún banco puede retener ningún saldo. Eso sólo lo puede hacer un juez. Por lo que me ha recomendado que dirija una queja a iBanesto y, si no rectifican, que me vuelva a poner en contacto con ellos para presentar una reclamación.

++++++++++++++++++++

Bien, hasta aquí el asunto en cuestión. Ahora, vamos a hablar de educación. He abierto un hilo para pedir ayuda y consejo. En su lugar, he encontrado respuestas desabridas, prepotentes y directamente insultantes.

¿Os han educado entre cabras? ¿Gastáis esa falta de respeto sólo cuando os sentís seguros tras un teclado? He encontrado más cortesía entre cabreros y chatarreros; estoy absolutamente alucinado de a lo que ha conducido un pregunta técnica y aséptica.

Así pues, muchas gracias a los que han aportado su opinión de formal normal, agradable, llana, como hablan las personas.

Y al grupito de asilvestrados que han transformado este hilo en un gallinero...que reflexionen si serían así de maleducados teniendo a su interlocutor delante. A mí alguien me interpela como lo ha hecho alguno en este post, o peor aún, como lo están haciendo entre ellos, y le cruzo la cara. Se ve que su madre no se la cruzó a tiempo.

#92

Re: Chantaje iBanesto ¿Qué hago?

"Resultado: Efectivamente, las sucursales tienen derecho a pedirte documentación adicional además del DNI. Pero, yo no tengo ninguna obligación de entregarla. No existe ninguna ley que diga que he de hacer caso a sus requerimientos. Lo más que podrían hacer es rechazarme como cliente."

Es decir, lo que te hemos dicho: que si quieres abrir la cuenta tienes que entregarlo, si no quieres entregarlo no estás obligado, pero no puedes abrir la cuenta, con lo cual tras aplicar unos principios simplísimo de lógica: si quieres abrir la cuenta SÍ estás obligado.

Con respecto a lo siguiente que has puesto: si participas en un foro público, en el que participan variadas personas a las que no conoces de nada con variadas formas de ser y un grado variado de educación y que no haya malas contestaciones, ni discusiones, ni desaires ni tontos del culo y que todos estemos limpiandonos la chaqueta uno a otro y dándonos besos en la boca... el problema es tuyo.

Un saludo.

#93

Re: Chantaje iBanesto ¿Qué hago?

Pienso que han quedado dos cosas claras:

1. Para abrir una cuenta y para ingresar ciertas cantidades de dinero las entidades fianancieras pueden pdierte la documentación correspondiente y demostrar la procedencia del dinero.

(Creo que en eso había pocas dudas y en general todo el mundo estaba de acuerdo)

2. No te pueden retener el dinero arbitrariamente. Es decir, la amenaza de bloquear el dinero del depósito de Esmolante por parte de IBanesto, es más una estrategia comercial agresiva que otra cosa.

(Este punto para mi era el menos claro pero el más importante en el fondo)

Saludos

#94

Re: Chantaje iBanesto ¿Qué hago?

Creo que este post se ha ido de las manos a todos. En primer lugar quien lo abrio puso a caer de un burro a una entidad que esta haciendo lo que la ley le exige, es decir a informarse de la actividad de un cliente. Obviamente ha quedado demostrado segun el banco de España que las entidades tienen la obligacion de pedir esa informacion, que no el derecho como indicas en el post. Si no te la piden es porque han obtenido esa informacion de otra fuente.
Por otro lado os puedo asegurar que SI existen leyes que permiten a las entidades bloquear cuentas, por ejemplo se deben (no se puede, se debe) bloquear todas las cuentas que no tengan perfectamente identificados a los clientes (por ejemplo cuentas de niños que no tengan NIF). Y esto no lo hace el cajero de turno, sino la asesoria legal de la entidad. Que ademas si existe conocimiento o sospecha de un delito, tienes la obligacion legal de impedirlo provisionalmente mientras pones dicha situacion en conocimiento de la autoridad, y que no hacerlo puede acarrear sanciones tanto individuales como a la entidad, y yo lo he hecho y he tenido el respaldo de mi asesoria juridica, asi que base tendremos para bloquear cuentas.

#95

Re: Chantaje iBanesto ¿Qué hago?

La policía no puede entrar en tu casa sin una orden judicial. Pero si tiene indicios de que estás, por ejemplo, asesinando a alguien en ese momento, si puede entrar sin la autorización. La cuestión es que tendrá que demostrar después que efectivamente se estaba cometiendo ese delito, no le puede valer como escusa para entrar en la casa de cualquiera en cualquier momento:

Juez:" ¿Por qué entro a la fuerza en la casa de Don Fulano?"
Policía:" Yo pensaba que se estaba cometiendo un delito"
Juez: " ¿En qué se basa para esa afirmación?"
Policía: "En que llamé a la puerta, le pedí entrar y el dueño me dijo que no"
Juez: "Váyase ud. al carajo"

Habrá situaciones muy concretas en las que se pueda bloquear una cuenta, como se ha comentado, pero en ningún caso rescatar un plazo fijo o deposito puede ser considerado por el banco una actitud sospechosa de estar cometiendose un delito, ni utilizado para bloquear una cuenta , como parece que ha dicho el Banco de España.

SALudos

#96

Re: Chantaje iBanesto ¿Qué hago?

ESNMOLANTE, la primera parte de la contestación del Banco de España es veraz y correcta pero en la segunda ó bien no has sido muy exacto ó bien directamente te la has inventado ya que eso de "ningún banco puede retener ningún saldo. Eso sólo lo puede hacer un juez" difícilmente puede salir de la boca de ningún funcionario del Banco de España ya que ellos saben perfectamente que existen infinidad de casos (EJEMPLO- Fallecimiento de un Titular sin que se acredite sucesión hereditaria) en el que la entidad está obligada a bloquear el saldo de una cuenta sin resolución judicial alguna.
De todas formas, me alegro de que el contacto del Banco de España haya resultado de tu utilidad.