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Herencia y ahorros

15 respuestas
Herencia y ahorros
Herencia y ahorros
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#1

Herencia y ahorros

Intentaré abreviar :)
Matrimonio mayor, sin hijos. Deciden dejar en herencia a una sobrina que es quien les cuido, la casa y sus ahorros. Para ello, han hido al notario con el DNI de la sobrina, sin la presencia de la misma. Imaginamos que para que no sepa lo que han echo , no valla a dejarlos sin nada .. digo yo .. ?¿?¿ ....
Bueno el caso es que tambien quieren que en caso de que fallezcan, el dinero que tienen ahorrado a nombre de los 2, no quede ahi, y han puesto como tercer titular a ésta sobrina en donde tienen los ahorros y plazos fijos. Uno de los bancos le han dicho a la sobrina, que en caso de que fallezcan no le darian el total del dinero, el porque no lo sabe, pero tampoco ha preguntado. El otro banco al firmar le comentó que lo que ella podia manejar aquella cuenta, pero no cerrarla.

¿Que se debe hacer cuando llege ese momento? ... ¿Podrian exigir los herederos legales , primos, hermanos etc .. alguna parte? ...Si la heredera universal es la sobrina, ¿es ella quien decide, como partir esa herencia legal? ... Se debe llevar al banco algun papel demostrando algo ... ?¿?¿?¿?¿?¿?¿¿

gracias

#2

Re: Herencia y ahorros

Creo que se lo han explicado mal, o ella lo ha entendido mal, cuando fallezcan, el banco pedirá certificado de ultimas voluntades y si pone que es ella la heredera, le darán todo el dinero una vez abonado los impuestos pertinentes, el banco no se puede negar a entregar un dinero que es tuyo, sobre lo ultimo, los herederos legales son hijos, padres, si no tiene, pueden dejarlo a los que ellos quieran

#3

Re: Herencia y ahorros

El Banco no se puede llevar nada, siempre y cuando esté bien hecho el testamento. El banco lo que sí hace es bloquear la parte proporcional del fallecido, hasta que no se lleve la aceptación de la herencia, ellos no sueltan ni un duro ( siempre hablando la parte proporcional del fallecido). Una vez tu llevas la documentación conforme eres el heredero te dan el dinero.

#4

Re: Herencia y ahorros

Pero si ella es titular , podria retirar dinero cuando, y cuanto quiera, no? ....
Al fin y al cabo lo que ha echo fué firmar como titular ademas del matrimonio ...

#5

Re: Herencia y ahorros

Vamos a ver, aquí hay muchas cuestiones a plantearse.

1 – Herencia a una sobrina ……………. Los testamentos no precisan para nada de la conformidad del beneficiario, uno puede hacer heredero a quien le plazca, luego cuando llegue su momento, el heredero puede aceptar, hacerlo solo a beneficio de inventario (es un cuestión que se puede plantear si se sospecha que las deudas existentes pudieran superar lo que se va a recibir) o renunciar a la herencia.

2 – Como no hay hijos, ni siquiera hace falta atender a las legitimas, que es una cuestión que hay que considerar si lo hay, porque si uno tiene hijos, una parte (en Catalunya es una cuarta parte a repartir entre todos los hijos) va a ellos, le guste al testador o no, esto no lo puede elegir, otra cosa es que no les deje un euro, lo deje a la vecina del sexto, y los hijos ni se molesten en reclamar su parte, porque ya les parece bien que su padre lo diera todo a dicha vecina.

3 – “……… han puesto de titular a la sobrina………..” pues aquí tenemos un problema de impuestos, porque al poner como titular, acaban de hacer una donación y esto tributa impuestos ………. Mira la mayoría de comunidades autónomas han prácticamente suprimido el impuesto de sucesiones “mortis causa”, o sea por fallecimiento, de manera que se paga prácticamente nada, la factura del notario, del registro de la propiedad si hay finca, y muy poco de impuestos, porque los que salen, están bonificados al 99%, peeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeero del la donación “inter vivos”, o sea en vida, no me constan bonificaciones, no sé en tu tierra, pero en Catalunya, que por cierto baratos no son estos políticos de la Genialidad (a La Generalitat algunos les llamamos La Genialitat, porque hay que pensar que en ocasiones son “geniales”, la madre que los …..) ………… pongamos un ejemplo de donación al menos en Catalunya, supongamos que mis padres tienen 90.000 € en la Caja de Cerillas, a nombre de los dos, por tanto se presupone que son 45.000 € de cada uno, si me meten a mí como titular somos tres, por tanto se presupone (salvo prueba en contrario, pero esto ya sería un tema mas complicado) que ahora son 30.000 € de cada uno, o sea ………. De golpe y porrazo me han regalado 30.000 € y esto es donación, porque es obvio que me los han “donado” y el impuesto (salvo error por mi parte) es al 5% hasta 200.000 € y el 7% a partir de 200.000,01 €, o sea que debería haber pagado 30.000 x 5% = 1.500 € y aparte la factura del notario, con lo cual en tu caso hay una defraudación de impuestos por esta donación de 1/3 parte del dinero.

Vale ….. alguien dirá “ es que ha puesto su nombre porque ellos apenas pueden caminar y es la sobrina la que va al banco en su nombre…” pues amigo si esta es la idea, no sirve ante una inspección de la hacienda autonómica, ya que para ir a buscar dinero en nombre de otros existen dos posibilidades legales y perfectamente reguladas, una es que los propietarios firmen una autorización al banco por la cual la sobrina puede ir en su nombre, se llama un “autorizado en la cuenta” y la otra solución es ir a un notario, dónde por unos 40 – 50 € redactará un poder notarial a favor de la sobrina que le permitirá disponer del dinero, ingresar, o lo que sea en nombre de los tíos, y una autorización o un poder no es donación, es solo un documento que permite disponer del dinero de otras personas, y los propietarios siguen siendo los mismos, contando con la facultad de revocar (anular) el poder cuando les parezca oportuno.

3 – Claro que en caso de fallecimiento no le darían en dinero, porque al ser tres titulares se presupone que es de tres personas (1/3 parte) lo demás habría que esperar a “los papeles” que una vez demostrado que es la heredera, y liquidados los impuestos, que tal como está ahora son mas bien pocos, entonces (solo entonces) el dinero seria suyo con todos los derechos.

4 – Si al final tuviera un poder notarial o una mera autorización de cuenta, si los poderdantes (o sea los tíos) fallecen, el poder queda automáticamente revocado (anulado) no se puede utilizar, otra cosa es que se haga y luego como “los patos” … la cabeza bajo el ala y rezar que no se entere nadie, pero como hubieran cambiado el testamento, el dinero fuera para otros, y la sobrina hubiera utilizado el poder o autorización tras la muerte, le puede caer la Dios, porque en este supuesto habría cometido un delito, que es “apropiación indebida” y está tipificado en nuestro ordenamiento jurídico, ahora bien si finalmente es la heredera (en el último testamento) aparte de algún problema fiscal (impuestos) es imposible que uno se demande a sí mismo por haber tomado un dinero que el testamento dice que será suyo tan pronto los papeles estén en orden.

5 - ¿Por qué no le darían todo el dinero? Pues porque si es titular de 1/3 parte, solo esto es suyo, lo demás lo será o no, depende del testamento y una vez conocido éste y aceptada la herencia, el banco solo se lo daría cuando estuviera seguro de que esto es así, y ello al margen de que tal como te indico en el punto 3, al ponerla como titular se está en una ilegalidad por un tema de impuestos de donación.

6 – Si es la heredera, pues eso ……….los demás solo pueden “patalear” o dejar de dirigirle la palabra, estas cosas ocurren en muchas herencias, que el que no recibe se cree merecedor, o si recibe una parte, le puede parecer que le correspondía mas ……….. mira el dinero o los bienes son del testador, y puede hacer con ellos lo que le venga en gana, como si los da a vecina del sexto, con una excepción que son las legitimas de los hijos o los usufructos del cónyuge sobreviviente, de esto no sé mucho, y cada comunidad autónoma tiene ligeras diferencias, pero si no hay hijos, que yo sepa no existen legitimas de sobrinos o hermanos.

7 - ¿Qué se hace cuando un pariente fallece? Lo mas sencillo es ir a un notario con el acta de defunción y él nos asesorará, mas o menos lo que hace es pedir al registro central del notariado una copia del último testamento, luego los herederos tendrán que localizar los bienes, porque a menudo hay personas poco ordenadas en estas cosa y no tienen ni siquiera una carpeta en casa con todo lo que es preciso, detalle de las cuentas bancarias, de las fincas, y se presenta en muchas ocasiones un trabajo de “investigación” …………. Luego el heredero o herederos aceptan la herencia, renuncian a ella porque se sabe que hay muchas deudas y no interesa, o se acepta solo a beneficio de inventario, que significa que uno acepta pero solo pagará las deudas con lo que recibe, no añadirá un euro de su bolsillo …………, una vez redactada y firmada la aceptación, uno va liquida los impuestos, que el mismo notario se puede ocupar a través de un gestor administrativo colaborador del despacho, y tras la liquidación con los documentos de pago de impuestos y la escritura de aceptación de herencia uno se va al banco y puede retirar porque ya es suyo, si bien normalmente los empleados de los bancos no entienden de leyes ni de testamentarias, y lo normal es que manden copias a su departamento legal, y en unos pocos días o puede que alguna semana, les digan que todo bien, y hagan luego en cambio de nombres.

#6

Re: Herencia y ahorros

hay una cosa que no esta tan clara y es que automaticamente el banco solo retenga la parte proporcional al fallecido. Esto es asi en casos claros como el fallecimiento de un conyuge en gananciales, pero en otros casos no es tan facil. Por ejemplo en este caso el banco sabe que ese dinero es de los tios, por tanto es posible que el banco exiga antes de soltar las otras partes el pago del impuesto de sucesiones o la declaracion de herederos donde figura claramente a quien corresponde cada parte del dinero. Ademas la mayoria de los plazos fijos tienen una clausula en la que indican que en caso de fallecimiento automaticamente la cuenta se mancomuna, es decir no se puede cancelar el plazo sin la resolucion previa de la herencia, cosa que tambien pasa en los fondos de inversion que quedan bloqueados hasta el reparto de la herencia.

Y por otra parte comentar que alguien a dicho que si la herencia esta bien hecha el banco no se queda con nada. Esto hay que matizarlo claramente: el banco nunca se queda con nada, en todo caso si hay problemas de herencias quien puede heredar si nadie reclama es el estado.

#7

Re: Herencia y ahorros

Muchas gracias por la explicacion. Son de las que hay que guardar ;)

Resumiendo el tema, en principio la sobrina si es la heredera universal de todos los bienes, (casa, fincas) eso segun los tios, claro, porque no le han enseñado ni ha firmado ningun papel la sobrina, solo le pisieron el DNI, y lo llevaron al notario.

En referencia a el dinero del banco, ellos van al banco, y manejan el dinero la sobrina no toca nunca nada, la han puesto como titular, por si hace falta ir y ellos no pueden, o para cuando fallezcan que no se quede ese dinero ahi.

Que pasaria si ella como titular retira dinero, antes de llevar papeles al banco que indican el fallecimiento?? Y que ella es dueña del dinero? Segun me comentas, seria apropiacion indevida, no? ...

Imagino que tiene que ser un buen rompedero de cabeza, ya que o la herencia esta clara, o a la sobrina le queda buscar y pelear, ya que los tios, no dicen nada de nada, por miedo quizas, aunque nunca han tenido ningun problema, en absoluto.

Lo dicho muchas gracias, por tu explicacion.

#8

Re: Herencia y ahorros

1 - Para ser heredero no hay que comparecer, te diré mas y con mucha leche, pero se puede hacer, es legal ............ mañana va un matrimonio sin hijos a notaría y hace testamento el marido como beneficiario la esposa, y ésta con beneficiario al esposo, bien ......... al día siguiente mismo el esposo va a notario y hace un testamento nuevo, poniendo a la vecina del quinto que está de muy buen ver. ¿Se entera alguien? no ¿el notario notifica a alguien? tampoco ¿entonces cuando se enteran del pastel? pues solo al fallecimiento, pongamos que primero es el esposo, luego cuando los herederos o los que creen serlo, piden el certificado de últimas voluntades al registro central de testamentos, entonces la esposa se entera, se va al cementerio, y es detenida por la policía municipal por intento de incendio de una sepultura.

Ahora en serio, la sobrina no lo puede saber, no obstante si le pidieron en DNI, parece muy probable que así sea, ahora bien seguridad no la puede tener.

Luego vale esto de "para ir ..." pero esto de que el dinero se quede ahí tras el fallecimiento, es imposible, ni siquiera si nadie reclamase nada el Banco se lo puede quedar, las cuentas "abandonadas" tras 20 años el dinero pasa al estado, nunca al banco, porque la ley cuando no hay testamentos dice que al final de todas las posibilidades de hijos, nietos, hermanos, sobrinos, tíos, el último es el estado, el banco nunca es heredero, a no ser que alguien lo haga por testamento, y me parece que no ocurre mucho, o seguramente nunca.

Recuerda lo que te dije .... el poner su nombre en un dinero que era de dos personas y ahora es de tres, fue una donación y esto paga impuestos ¿no se ha hecho? bueno a lo mejor no os pillan, este impuesto es de las comunidades autónomas no es de la Agencia Tributaria Central, las comunidades tienen menos medios de control fiscal, pero si os pillan, la sanción va a estar y me parece que es el 50% mas de lo que tocaba si se hubiera hecho bien, y los intereses de demora, o sea barato, pues como que no (la sanción).

Si ella retira el dinero tras el fallecimiento sin "arreglar los papeles" dos posibilidades, que ella sea finanmente y como parece la heredera, pues uno no se puede apropiar de lo que es de uno mismo, no puede uno robarse a si mismo, pero como no sea la heredera es "apropiación indebida" y luego está la liquidación de impuestos que para temas "mortis causa" son muy pocos, sin embargo ¿que necesidad hay de correr en estas cosas? porque si uno es el heredero no puede esperar a unas 3 ó 4 semanas con los papeles en regla, que necesidad hay de cometer ilegalidades, y mas cuando los impuestos por fallecimiento son muy bajos, practicamente cero, porque el 99% de lo que resulte esta bonificado, o sea que muy, pero que muy poco, repito "mortis causa" no por donación "inter vivos" que no es lo mismo.

Espero en mi blog, lo tengo a medio redactar, en dos o tres semanas publicar un tema de "orden" en esto de las herencias, nada especial, solo como debería un ciudadano, y en mi opinión, tener una o varias carpetas para estos casos, que deben contener las mismas, que es importante en la herencias y que no lo es.

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